Nueva ley de ciudadanía italiana actualización 2025

por | May 15, 2025 | Ciudadanía italiana | 112 Comentarios

¡ATENCIÓN! CAMBIO HISTÓRICO EN LOS TRÁMITES PARA LA CIUDADANÍA ITALIANA. NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA ACTUALIZACIÓN 2025.

Nueva ley de ciudadanía italiana actualización 2025. La nueva Ley 74/2025 ya está en vigor desde el 28 de marzo de 2025, tras convertir en ley el Decreto-Ley 36/2025. Representa la mayor reforma a la ciudadanía italiana en las últimas tres décadas.

⚠️ Esta normativa impacta directamente a quienes desean iniciar los trámites para la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis). Si tenés un turno consular, una carpeta lista para juicio o estás planificando viajar a Italia, esto te afecta.

¿QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA ACTUALIZACIÓN 2025 (LEY 74/2025)?

1. LÍMITE GENERACIONAL AL DERECHO POR IUS SANGUINIS

A partir de la entrada en vigor:

Solo podrán solicitar la ciudadanía italiana por sangre:

  • Hijos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.
  • Nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.

❌ Quedan excluidos: bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores, incluso con documentación completa.

EXCEPCIONES PERMITIDAS

Podrás acceder bajo el régimen anterior si:

  • Presentaste tu solicitud formal antes del 28/03/2025.
  • Iniciaste juicio antes del 28/03/2025.
  • Tenés un padre o abuelo que fue exclusivamente ciudadano italiano.
  • Tu progenitor residió en Italia al menos 2 años antes de tu nacimiento.
  • Tenés un turno consular asignado y documentado antes del 28/03/2025.

📌 Esta excepción requiere acreditar pruebas contundentes: capturas, correos, citaciones oficiales, recibos.

2. NATURALIZACIÓN PARA BISNIETOS Y GENERACIONES POSTERIORES (ART. 1-BIS D.LGS. 286/1998)

La reforma introdujo una vía de naturalización discrecional, NO un derecho automático:

✅ Residir legal y continuamente en Italia durante al menos 10 años.
✅ Acreditar antepasado italiano y ciudadanía de país con emigración histórica.
✅ Aprobar examen de italiano B1.
✅ Demostrar integración social y laboral.

No se trata de reconocimiento por ius sanguinis. Es una concesión discrecional del Estado. Serás considerado un nuevo naturalizado, no un ciudadano por nacimiento. Una ruptura histórica con la doctrina legal consolidada.

Además, el artículo 1-bis permite el ingreso laboral sin cuotas migratorias, pero sin otorgar automáticamente la ciudadanía, que sigue condicionada al cumplimiento de residencia y requisitos.

3. HIJOS MENORES DE ITALIANOS POR NACIMIENTO: VENTANA EXCEPCIONAL HASTA 2026

Hijos menores de italianos por nacimiento podrán acceder si:

  • Se presenta una declaración de voluntad por parte de padres o tutores.

El menor debe:

  • Residir legalmente en Italia al menos 2 años continuos luego de la declaración, o
  • Que la declaración se presente dentro del primer año desde el nacimiento o adopción.

📆 Ventana excepcional: para hijos menores al 24/05/2025, podrán presentar la declaración hasta el 31 de mayo de 2026.

4. TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA A HIJOS MENORES EN CASO DE ADQUISICIÓN O READQUISICIÓN

El nuevo artículo 1-quater establece que la ciudadanía italiana solo se transmitirá automáticamente a los hijos menores cuando el progenitor la adquiera o readquiera siempre que:

  • El menor resida legalmente en Italia durante al menos 2 años continuos, o
  • Haya residido desde el nacimiento si es menor de 2 años.

🔎 Esto no aplica a hijos de italianos por nacimiento sino a casos de adquisición o readquisición. Requiere planificar cuidadosamente la residencia efectiva.

5. READQUISICIÓN EXTRAORDINARIA (2025–2027)

Entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, podrán readquirir la ciudadanía italiana quienes:

  • Nacieron o residieron en Italia al menos 2 años continuos.
  • La perdieron por renuncia, empleo incompatible o naturalización automática.

✅ No se exige residencia actual en Italia.
💶 Costo consular: €250

6. CIUDADANÍA POR MATRIMONIO: SIN CAMBIOS

A pesar de versiones preliminares, la Ley 74/2025 no modificó el artículo 5 de la Ley 91/1992.

Se mantiene el esquema tradicional:

  • 2 años de matrimonio si residen en Italia (1 si hay hijos).
  • 3 años si residen en el extranjero (1.5 si hay hijos).
  • Examen de italiano B1.

📌 El nuevo art. 3-bis sí introduce límites para matrimonios anteriores al 27/04/1983: las mujeres extranjeras que se casaron con italianos ya no serán consideradas ciudadanas automáticas si nacieron en el extranjero y tienen otra ciudadanía.

¿QUÉ HACER AHORA? Nueva ley ciudadanía italiana actualización 2025.

Desde CiudadaniaItaliana.eu te recomendamos:

✅ Revisar si aplicás a las excepciones.
✅ Consultar si tu turno consular o juicio puede defenderse vía judicial.
✅ Si sos bisnieto: considerar la vía de naturalización con un plan de aterrizaje estratégico en Italia.
✅ Si tenés hijos menores: evaluar la declaración antes del 31/05/2026.

🚫 NO TE QUEDES AFUERA POR DESINFORMACIÓN

La reforma ya está en marcha. El plazo para adaptar estrategias es AHORA. En CiudadaniaItaliana.eu ya estamos litigando casos con fundamento en:

  • Derechos adquiridos.
  • Confianza legítima.
  • Principio de no retroactividad.

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112 Comentarios

  1. maria josefina galan

    Consulto, soy ciudadana italiana, pero nací y resido en el extranjero (en Argentina). Fui madre el 27/12/24. Este decreto ley afecta el derecho a mi hijo a adquirir la ciudadanía italiana?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola María Josefina,
      Gracias por tu consulta y por la confianza.

      Efectivamente, desde el 28 de marzo está en vigor una reforma que modifica el acceso a la ciudadanía italiana por descendencia, limitándolo únicamente a hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia. Sin embargo, el Parlamento italiano tiene plazo hasta el 27 de mayo para aprobar, modificar o rechazar esta medida, por lo que todavía no está confirmado cómo quedará la norma definitiva.

      Para poder darte una orientación más precisa, sería importante saber de quién heredaste vos la ciudadanía italiana, es decir, quién fue tu familiar italiano nacido en Italia. Ese dato es clave para analizar si tu hijo estaría alcanzado por esta reforma o no.

      De todos modos, lo más recomendable en estos casos es inscribir a tu hijo cuanto antes, antes de que el Parlamento se expida. En el peor escenario, si se confirma la reforma sin cambios, podrían establecerse normas transitorias que beneficien a quienes hayan iniciado el trámite antes de su entrada en vigor definitiva.

      Quedamos atentos a tu respuesta para ayudarte con lo que necesites.
      Un cordial saludo,
      Gabriel – ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
  2. Mabel Ciglietti

    Hola buenas noches
    Presentamos para bisnietos y nietos la carpeta en el consulado hace casi dos años pero aun no tengo noticias
    Nosotros nos vemos afectados
    Soy bisnieta de ciudadano italiano

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Mabel,
      Muchas gracias por escribirnos y contarnos tu situación.

      En principio, todo indica que se respetarán los trámites ya iniciados y los turnos consulares que se encuentren confirmados, por lo que si presentaste la carpeta hace casi dos años, tu expediente debería continuar su curso normalmente.

      Es importante tener en cuenta que los consulados italianos tienen un plazo de hasta 730 días (dos años) para resolver las solicitudes de ciudadanía. Sabemos que la espera puede generar mucha incertidumbre, pero en tu caso aún estarías dentro del plazo legal.

      Por otro lado, como bien mencionás que sos bisnieta de un ciudadano italiano, es cierto que la reforma aprobada el 28 de marzo afectaría a quienes descienden de bisabuelos o generaciones más lejanas. Sin embargo, el Parlamento italiano tiene tiempo hasta el 27 de mayo para aprobar, modificar o rechazar definitivamente esta medida, por lo que todavía no conocemos cuál será la versión final de la norma ni si habrá excepciones o disposiciones transitorias.

      Desde nuestro equipo estamos siguiendo el tema muy de cerca y quedamos a disposición si necesitás una revisión de tu caso o apoyo adicional.
      Un saludo muy cordial,
      Gabriel – ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
  3. Georgina

    En noviembre de 2024 nos dieron fecha para la primer audiencia en un juicio por materna. La misma será a fines de mayo. Nos vemos afectados? Muchas gracias.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Georgina, gracias por tu consulta.

      En principio, si tu juicio por vía materna fue iniciado antes del 27 de marzo de 2025, como indicás (noviembre 2024), no deberían verse afectados por la reforma introducida por el Decreto Ley 36/2025, ya que dicha norma contempla expresamente que:

      “La nueva restricción al ius sanguinis no se aplica a quienes hayan iniciado juicio con anterioridad a esa fecha” (art. 3-bis, co. 1, letra b).

      Esto significa que aunque la audiencia sea posterior, lo relevante es la fecha de presentación del recurso judicial, no la de su resolución. Siempre es importante contar con prueba documental clara de la fecha de radicación del expediente (por ejemplo, copia del “ricorso” con sello judicial o código RG del tribunal).

      De todos modos, recomendamos a tu abogado que, llegado el momento, solicite expresamente en audiencia que el caso sea tratado con base en la normativa anterior, invocando la excepción prevista por la propia ley.

      ¡Mucha suerte en la audiencia y quedamos a disposición para lo que necesiten!


      Equipo CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  4. Gabriela

    Hola.Hay muchas dudas y preguntas en relacion a estos cambios y se esuchan y leen diversas cosas.
    En mi caso,mi madre nacio en italia.Yo que soy su hija tengo la cuidadania y tambien mi hija,ambas nacimos en Argentina.La duda es, mis ñietos que serian bisnietos de mi madre podran acceder a la cuidadania.
    Te consulto porque por algun lado lei que en mi situacion donde mi hija que ya tiene su cuidadania tendria 1 año para anotar a sus futurod hijo para ser cuidadanos
    Es correcto esto??

    Gracias
    Gabriela

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Gabriela, muchas gracias por tu mensaje y por plantear una duda que comparten muchísimas familias en estos momentos.

      🔹 En tu caso, al ser hija de una ciudadana italiana nacida en Italia, y al haber obtenido tu ciudadanía por ius sanguinis bajo la normativa anterior, vos y tu hija son ciudadanas italianas de pleno derecho, sin cuestionamientos.

      📌 El interrogante se presenta, como bien decís, para la siguiente generación: tus futuros nietos, es decir, los hijos de tu hija, que serían bisnietos de una italiana nacida en Italia.

      ⚖️ ¿Pueden acceder a la ciudadanía?
      La respuesta es: sí, pero no automáticamente, y solo si se cumplen ciertas condiciones establecidas por el Decreto Ley 36/2025 convertido en ley.

      Según el art. 1-bis de la nueva normativa, los hijos nacidos en el extranjero después del 27/03/2025 pueden adquirir la ciudadanía si:

      La madre (tu hija) presenta una “declaración de voluntad” dentro del primer año de vida del hijo, o

      Después de esa declaración, el menor reside legalmente y de forma continua en Italia durante al menos 2 años.

      🟡 En resumen: sí hay una ventana de oportunidad, pero exige actuar rápidamente y con claridad documental.

      🕒 ¿Existe un “plazo de un año” para anotarlos?
      Sí, pero con matices. Ese plazo de un año no es para “anotar” en el AIRE, sino para presentar la declaración de voluntad como padres ciudadanos italianos ante el consulado o el comune. Si se presenta dentro de ese año, se abre una vía de reconocimiento según la interpretación más favorable de la ley.

      ⚠️ Pero es importante dejar constancia: no es una garantía automática de ciudadanía como antes, y se recomienda inscribir el nacimiento y presentar la declaración lo antes posible cuando llegue el momento.

      Esperamos haber aclarado tu duda, y quedamos a disposición para ayudarte cuando llegue ese momento familiar. También te enviamos esta respuesta a tu correo por si querés guardarla.

      ¡Un saludo y muchas gracias por seguir nuestro blog!


      Equipo CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  5. Giuls

    No se llego a aprobar el tema del conocimiento del idioma italiano para mantener la ciudadadania? Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Giuls, ¡gracias por tu consulta!

      No, actualmente no existe ningún requisito de conocimiento del idioma italiano para mantener la ciudadanía italiana ya adquirida.

      📌 El conocimiento del idioma italiano nivel B1 es obligatorio únicamente en algunos casos específicos de adquisición de ciudadanía, por ejemplo:

      Para quienes solicitan la ciudadanía por matrimonio (art. 5 de la Ley 91/1992).

      Para extranjeros que la solicitan por naturalización (art. 9 de la misma ley).

      🔴 Pero este requisito no aplica para quienes ya son ciudadanos italianos, ni se ha aprobado ninguna norma que exija demostrar el idioma para conservarla. Tampoco fue incluido en el Decreto Ley 36/2025 ni en su ley de conversión aprobada en mayo de 2025.

      ✅ Así que podés estar tranquila: nadie perderá la ciudadanía italiana por no hablar el idioma, ni se ha legislado en ese sentido.

      Gracias por escribirnos, y seguimos a disposición para cualquier otra duda que tengas.


      Equipo CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  6. Benjamin

    Hola, hace desde el año pasado que trato de inscribir las actas de nacimiento via fastit en el consulado de Cordoba argentina. Por formalidades y errores en las traducciones el tramite fue rechazado y ahora lo subi de nuevo. Puedo reclamar que el tramite estaba iniciado o es un caso perdido que mis hijas adquieran la ciudadania? Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      ¡Hola Benjamín!

      Gracias por compartir tu situación. Si el trámite fue iniciado antes del 27/03/2025, es importante que puedas demostrarlo (por ejemplo, con capturas del sistema Fast It, correos enviados al consulado, comunicaciones oficiales, etc.), porque los hijos menores nacidos antes de esa fecha tienen plazo para inscribirse bajo la normativa anterior hasta el 31/05/2026.

      Te recomiendo revisar cuidadosamente que las traducciones y los documentos cumplan con todos los requisitos, para evitar nuevos rechazos.

      Si querés, podés contratar una entrevista personalizada con nuestro equipo para que analicemos tu caso en detalle y te ayudemos a organizar la estrategia correcta. Encontrás toda la información aquí:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Mucho ánimo y quedamos atentos para ayudarte!

      Responder
    • Ana Marta Vangeli

      Hola buenos días quiero consultar, soy nieta de italiano nacido en Italia pero mi padre falleció yo puedo tramitar la ciudadanía?

      Responder
      • Gabi Spinazzola

        Hola Ana Marta, gracias por tu mensaje.

        Sí, en principio podés tramitar la ciudadanía italiana como nieta, aunque tu padre haya fallecido, siempre que no se haya interrumpido la transmisión del derecho (por ejemplo, por naturalización antes del nacimiento o por la vía materna antes de 1948).

        📌 Para confirmarlo y orientarte con seguridad, te recomendamos agendar una entrevista de asesoramiento personalizada, donde revisamos tu caso y te explicamos los pasos a seguir.

        Podés reservarla desde aquí:
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        ¡Estamos para ayudarte! 🇮🇹✨

        Responder
  7. Ana

    Buenas tardes. Les dejo una consulta. En mi caso, mi abuelo se vio obligado a renunciar a la ciudadanía para mantener su puesto como empleado público. Puede ser que la nueva ley prevea este tipo de casos? Es decir, que haya una excepción en la renuncia de la ciudadanía para no perder su empleo? Pregunto porque recién lo acabo de escuchar en las noticas, pero al final no sabes qué creer. Gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Ana, gracias por tu consulta.

      Te confirmamos que la nueva Ley 74/2025 contempla efectivamente un régimen extraordinario (vigente entre el 1/07/2025 y el 31/12/2027) que permite a quienes perdieron la ciudadanía italiana por renuncia, naturalización u otros motivos bajo la Ley 555/1912 —como en el caso de tu abuelo, que tuvo que renunciar para conservar su puesto público— readquirirla mediante una simple declaración formal.

      ⚠ Muy importante: este régimen no tiene efecto retroactivo. Es decir, la ciudadanía se recupera solo desde el momento en que se hace la declaración, y no “revive” hacia atrás derechos ya cerrados ni reabre transmisiones automáticas a hijos o nietos nacidos mientras la persona no era ciudadana.

      ¡Gracias por escribirnos! Si querés, quedamos atentos a cualquier otra pregunta.

      Responder
  8. Hector luis Basualdo

    Hola, mi nombre es Hector luis, quisiera consultarles sobre mi caso particular si es posible.
    Yo presenté mi carpeta en el consulado de Bahía Blanca (Argentina) hace más de un año siendo bisnieto de italiano. En ese momento también envié los documentos con sus respectivas traducciones de mis 3 hijos menores.
    Entiendo que los trámites iniciados antes de 27/03/2025 se rigen con la ley anterior. Mi pregunta es a raíz a un comunicado del MAIE donde dicen que la solicitud debe resolverse antes del 31/12/2025 o si no sucede eso pasaría a regirse por la nueva ley. Es así esta situación? Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Héctor Luis, gracias por tu consulta.

      Te aclaramos: según la Ley 74/2025, que ratifica el Decreto Ley 36/2025, los expedientes de reconocimiento de ciudadanía italiana que hayan sido presentados o tengan turno confirmado antes del 27/03/2025 siguen rigiéndose por la normativa anterior (Ley 91/1992). Eso incluye tu carpeta y los documentos de tus hijos menores.

      Sobre el comunicado que mencionás del MAIE (Movimento Associativo Italiani all’Estero), es importante precisar que:
      ✅ El MAIE es una fuerza política representativa de los italianos en el exterior, pero no es un órgano oficial del gobierno ni tiene competencia normativa.
      ✅ Hasta ahora no existe ninguna disposición oficial que diga que los expedientes deben resolverse antes del 31/12/2025 para quedar bajo la ley anterior. Lo que importa es la fecha de inicio formal del trámite, no cuándo se resuelve.

      De todos modos, te recomendamos mantener un seguimiento activo sobre tu expediente en el consulado de Bahía Blanca, porque los tiempos pueden variar mucho según las cargas internas.

      ¡Quedamos a disposición para cualquier otra consulta que tengas! Un saludo cordial,
      Equipo de CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  9. Juan

    Hola! Nací en Argentina y tengo ciudadanía italiana al igual que el resto de mi familia. Voy a tener otro hijo que va a nacer en noviembre, si la ley se aprueba significa que no va a poder tener la ciudadanía? Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Juan, gracias por tu consulta.

      Te aclaro que bajo la nueva Ley 74/2025, que ya está vigente, los hijos nacidos después de su entrada en vigor (como tu hijo que nacerá en noviembre) ya no acceden automáticamente a la ciudadanía por ius sanguinis si la línea proviene de italianos nacidos fuera de Italia.

      Sin embargo, el art. 1-ter de la ley prevé que los hijos menores de italianos por nacimiento puedan obtener la ciudadanía si se cumple uno de estos dos caminos (no ambos):
      ✅ Se presenta una declaración formal de voluntad de adquirir la ciudadanía dentro del primer año desde el nacimiento,
      o
      ✅ Se presenta la declaración después, pero entonces el menor debe residir legalmente en Italia al menos dos años continuos.

      Es clave actuar dentro de los plazos y cumplir bien los requisitos para evitar quedar afuera.

      ¡Gracias por tu mensaje!

      Responder
      • Gustavo Raul Aimar

        Hola!! Soy nieto de Italiano, en el caso de obtener ciudadania, mi hija de 23 años tiene posibilidad de obtenerla,? Gracias

        Responder
        • Gabi Spinazzola

          Hola Gustavo, gracias por tu consulta.

          De acuerdo a la Ley 74/2025, hoy en día la ciudadanía italiana solo puede transmitirse por vía administrativa (ius sanguinis) a hijos e hijas directos de ciudadanos italianos nacidos en Italia o nietos de italianos nacidos en Italia.

          Si vos obtenés la ciudadanía por reconocimiento y tu hija ya es mayor de edad (23 años), ella no la adquiere automáticamente: tendría que tramitarla por separado, y bajo la nueva ley, lamentablemente los bisnietos (como sería el caso de tu hija si el avo es tu abuelo) ya no están incluidos en el reconocimiento automático por descendencia.

          Actualmente, las únicas vías posibles para casos como el de tu hija son:
          ✅ Acciones judiciales de inconstitucionalidad (que estamos tramitando desde nuestro estudio para descendientes excluidos).
          ✅ O eventualmente, procesos de naturalización en Italia bajo los nuevos requisitos (residencia, integración, examen de idioma, etc.).

          ¡Un saludo cordial!
          Gabi Spinazzola

          Responder
  10. Luis Carlos

    Buenas tardes, soy ciudadano italiano (bisnieto), hice el reconocimiento de mi hijo el 14 de febrero, pero como no vivo en la capital, no tenían cita en el consulado y cuando salió la noticia lo suspendieron, esta nueva ley afecta el proceso de mi hijo?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Luis Carlos, muchas gracias por tu mensaje.

      📌 Como ciudadano italiano ya reconocido, lo que estás gestionando es el reconocimiento de ciudadanía italiana para tu hijo menor de edad a través de la inscripción de su acta de nacimiento en el Comune correspondiente.

      🟢 ¿Qué dice la nueva Ley 74/2025 para estos casos?
      La ley establece una disposición transitoria que permite tramitar la ciudadanía de hijos menores de edad nacidos antes del 28 de marzo de 2025, incluso si el trámite no fue iniciado antes de esa fecha.

      ➡️ Concretamente, tenés tiempo hasta el 31 de mayo de 2026 para presentar la documentación y completar el trámite de reconocimiento.

      ✅ ¿Qué te recomendamos?
      Asegurate de tener el acta de nacimiento de tu hijo legalizada, traducida y lista para transcripción.

      Contactá al consulado y solicitá una nueva cita o una vía alternativa para completar el trámite, recordando que tu hijo entra dentro del régimen transitorio previsto por la ley.

      Guardá todo respaldo documental del proceso iniciado (correos, constancias, capturas de pantalla, etc.).

      ⚠️ No dejes pasar mucho tiempo, porque aunque tenés plazo legal hasta mayo de 2026, los turnos consulares suelen demorar y es importante anticiparse.

      Un gran saludo y quedamos a disposición para ayudarte a completar este trámite con éxito. 🇮🇹


      CiudadaniaItaliana.eu
      📩 contacto@ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
  11. Gabriela

    Hola
    Soy hija de madre italiana nativa, a sus 20 años se naturalizo argentina siendo para Italia, en ese entonces, menor de edad.
    En febrero presenté mi carpeta y su rechazada mi solicitud pero no por la naturalización de mi madre (que realmente ni lo mencionaron) sino porque mi marido no tenía actualizado su DNI con el mismo domicilio que yo.
    Actualmente ya se encuentra actualizado y mi intención era volver a solicitar turno. Que pasa ahora con esta ley? Respecto de la naturalización de mi madre, aclaro que ella NO perdió la ciudadanía italiana. Gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Gabriela, muchas gracias por tu consulta.

      Tu caso, como hija de una madre italiana nativa que se naturalizó argentina a los 20 años, requiere un análisis más profundo y documentado. Si bien mencionás que ella “no perdió la ciudadanía italiana”, es importante destacar que:

      📌 La pérdida o conservación de la ciudadanía italiana en contextos de doble nacionalidad —especialmente cuando se trata de naturalización en Argentina— depende de varios factores jurídicos, entre ellos:

      La fecha exacta de naturalización.

      La legislación italiana vigente en ese momento (probablemente la Ley 555/1912).

      La existencia o no de una expresa voluntad de conservar la ciudadanía (lo que, en algunos casos, requiere una declaración formal o sentencia judicial).

      La posible aplicación del Convenio de Doble Nacionalidad entre Italia y Argentina, que en general no tiene efectos automáticos retroactivos y suele requerir acciones formales para ser invocado.

      ⚠️ Por eso, no podemos confirmar en esta instancia si tu madre mantuvo la ciudadanía italiana al momento de tu nacimiento, y por tanto si la línea de transmisión permanece intacta. Este punto es crucial, ya que la ciudadanía italiana iure sanguinis no puede “saltear” generaciones interrumpidas.

      📎 En cuanto a la Ley 74/2025
      La nueva ley que entró en vigor el 28 de marzo de 2025 limita el acceso a la ciudadanía a hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia. Si tu madre nació en Italia y vos sos hija directa, entonces podrías aún estar comprendida, pero el momento del turno y la presentación de tu carpeta también son determinantes.

      ✅ ¿Qué te sugerimos?
      Analizar tu documentación con precisión: partida de nacimiento y naturalización de tu madre, fecha de tu nacimiento, y la forma en que iniciaste el trámite.

      Evaluar si el consulado te respondió correctamente y si hay margen para retomar el trámite o presentar un recurso administrativo o judicial.

      Realizar una entrevista personalizada para trazar la estrategia adecuada según tu situación específica.

      Podés agendar una consulta aquí:
      🔗 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana

      Quedamos a tu disposición para ayudarte a evaluar este caso con el cuidado que merece.


      CiudadaniaItaliana.eu
      📩 contacto@ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
  12. LUIS CARLOS YEPES AREVALO

    Buenas tardes, soy ciudadanos italiano nacido en el exterior, realicé el reconocimiento de mi hijo de 2 años (con mi pareja) el 14 de febrero, sin embargo al no vivir en la capital (ciudad de la embajada) no alcance a presentar los documentos, ¿con esta nueva ley tendría problemas?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Luis Carlos, gracias por tu mensaje y por compartir tu caso.

      En relación con la nueva Ley 74/2025, es importante saber que esta introdujo restricciones importantes al reconocimiento de la ciudadanía italiana por ius sanguinis, especialmente para descendientes nacidos fuera de Italia. Sin embargo, en el caso de hijos menores de edad nacidos antes del 28 de marzo de 2025, como es el caso de tu hijo, se estableció una disposición transitoria específica.

      📌 ¿Qué implica esto en tu caso?

      ✅ Si tu hijo fue reconocido legalmente como hijo tuyo antes del 28/03/2025, y nació antes de esa fecha, entonces tenés tiempo hasta el 31 de mayo de 2026 para completar su inscripción como ciudadano italiano. Esto incluye presentar la documentación necesaria ante el consulado o Comune correspondiente.

      ⚠️ Aunque no hayas podido presentar la documentación en febrero por motivos de residencia, aún estás dentro del plazo legal para hacerlo, y no se te aplican las nuevas restricciones.

      ✅ ¿Qué te recomendamos?
      Verificá si tu hijo ya está reconocido en tu stato di famiglia y si el consulado tiene constancia del vínculo.

      Contactá al consulado lo antes posible para:

      Solicitar una nueva cita o vía para presentar la documentación pendiente,

      Adjuntar acta de nacimiento traducida y legalizada, más tu documento como ciudadano italiano.

      Si necesitás, podemos ayudarte a preparar una nota formal o acompañarte en el trámite para no perder el plazo.

      💬 Si querés una asesoría personalizada, podés reservar una entrevista con nosotros desde aquí:
      🔗 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana

      Un saludo cordial,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹
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      Responder
  13. FABIAN EDUARDO CHAU

    Hola Gaby, quisiera consultarte lo siguiente, presenté mi carpeta para ciudadania el dia 30-4-25 ya que me llegó un email del Consulado diciendo que seguian con los turnos. mi ciudadania es por hijo directo, ya que mi abuelo nacio alla, y mi mamá tiene hecha la ciudadania tambien.
    Presenté además la documentación de mis hijos menores, o sea todo lo que se requeria con la ley anterior.
    A los 5 dias me llega un correo diciendo que me dan 3 meses para presentar la inscripción de mi madre en la comune italiana y certificado de residencia historico de ella. Inmediatamente les envio la inscripción de mi mamá porque de hecho la tenia, y les aclaro que eso es lo que tengo.
    Sin respuestas por 25 dias vuelvo a escribir ya despues de la promulgación de la ley, y les digo esto de que como yo tenia mi turno antes de la promulgación de la ley bla bla bla creia que entrababa por la ley vieja y que no necesitaban nada mas, a lo que me contestan que presente lo solicitado. (4 palabras)
    La verdad que no se en que lugar de la ley se encuentra explicado esto de que las personas que ya tenian turno antes del decreto corre la ley anterior. Vos tenes algun consejo para darme. Te aclaro que el año pasado ellos intempestivamente me anularon un turno sin razon y tuve que volver a sacarlo, si no hubiesen actuado asi yo hoy ya seria ciudadano junto con mis hijos.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Fabián, gracias por compartir tu situación, que refleja con claridad la incertidumbre que muchas personas están atravesando por los efectos de la nueva Ley 74/2025.

      📌 Tu presentación del 30/04/2025, si bien fue posterior a la entrada en vigor formal del decreto (28/03/2025), está amparada por la disposición transitoria incluida en la misma ley, que incorporó el nuevo artículo 3-bis, particularmente el inciso a-bis, que dice lo siguiente:

      “Se reconoce la ciudadanía italiana, según la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, a quienes hayan presentado su solicitud acompañada de la documentación necesaria, ante el consulado o Comune competente, en el día asignado por cita confirmada al interesado antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.”

      ✅ Esto significa que si el turno que usaste el 30/04/2025 fue efectivamente otorgado y comunicado antes del 27/03/2025, entonces tu expediente debe regirse por la normativa anterior, sin la aplicación de las nuevas limitaciones introducidas por la ley.

      ⚠️ Lo preocupante es que el consulado, en lugar de aplicar este criterio de manera automática, está exigiendo requisitos adicionales o interpretando la nueva ley de forma retroactiva, lo cual no es legalmente correcto.

      ¿Qué recomendamos?
      Responder por escrito al consulado (por correo formal o PEC) invocando expresamente el artículo 3-bis, inciso a-bis, de la Ley 74/2025, indicando que:

      La cita fue confirmada antes del 27/03/2025,

      La documentación fue presentada en el día asignado,

      Por tanto, corresponde aplicar la normativa anterior.

      Si no obtenés una respuesta favorable, podrías considerar:

      Presentar una nota de reclamo formal por denegación ilegítima del derecho adquirido,

      O incluso, si fuese necesario, iniciar una acción judicial para hacer valer tu derecho a la ciudadanía conforme a la normativa previa.

      💡 También es muy relevante que tengas constancia del turno anterior que te anularon arbitrariamente. Esa actuación del consulado puede servir para reforzar una posible acción por responsabilidad administrativa.

      Si querés, podemos ayudarte a redactar la nota formal al consulado, revisar el expediente completo o asesorarte sobre los próximos pasos.

      Un saludo y mucha fuerza en este tramo final del proceso. ¡Seguimos a disposición para acompañarte! 🇮🇹


      CiudadaniaItaliana.eu
      📩 contacto@ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
  14. Maria Aristizabal

    Hola,
    Tengo una consulta respecto a la transmisión de la ciudadanía italiana.
    Tanto mi hija como yo tenemos la ciudadanía italiana. Ella reside en Roma desde hace dos años. En caso de que ella tenga un hijo fuera de Italia, ¿ese niño podría obtener la ciudadanía italiana sin límite generacional, como parte de la transmisión normal por iure sanguinis?

    Por otro lado, tengo otro hijo que no reside en Italia, sino en Colombia. El también tiene ciudadanía Italiana. Si él tiene un hijo y lo registra dentro del plazo actual de un año desde el nacimiento, ¿ese niño tendría el mismo estatus que el hijo de mi hija? Es decir, ¿la transmisión seguiría siendo sin límite generacional para sus descendientes?

    Mi duda es si podría existir alguna restricción futura en la línea de descendencia. Por ejemplo: que el niño obtenga el pasaporte italiano, pero que sus propios hijos no puedan obtener la ciudadanía, limitando así la transmisión a una sola generación.

    Agradezco mucho su orientación para entender bien cómo funciona la normativa actual y su aplicación a futuras generaciones.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola María, gracias por tu consulta.

      La ciudadanía italiana por ius sanguinis sigue siendo transmisible sin límite generacional siempre que se mantenga la cadena jurídica ininterrumpida y se cumplan las condiciones legales.

      📌 Si tus hijos ya son ciudadanos italianos y tienen hijos (en Italia o en el exterior), pueden transmitirles la ciudadanía, siempre que realicen la inscripción de nacimiento y la declaración de voluntad correspondiente dentro del primer año de vida del menor, según la Ley 74/2025.

      No hay ninguna disposición vigente que limite la transmisión solo a una generación.
      Eso sí: si una generación omite inscribir o ejercer ese derecho dentro de los plazos, se interrumpe la cadena y ya no será por ius sanguinis, sino por naturalización o juicio.

      Un saludo,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  15. Estrella

    Buenas tardes quisiera consultar como seria lo de naturalizacion. Tengo mi bisabuela que era italiana, en su momento era por via judicial materno. Mi mama jamas pidio la ciudadania por parte de nieta. Yo ahora estaba interesada en hacerlo y me dijeron que mi mama debia hacer su ciudadania ( ella es nacida uruguaya, pero vino a argentina y reside actualmente aca) y luego que ella lo obtenga yo hacerlo por via de sangre. Pero leyendo , vi que no era posible . en tal caso como seria el ir a naturalizarse. debo ir como turista primero y luego a la comune a solicitar un permiso por bisabuelo y residir dos años y luego tramitar la ciudadania en italia ?. muchas gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Estrella, gracias por tu consulta.

      Desde la entrada en vigor de la Ley 74/2025, los bisnietos como vos ya no pueden acceder a la ciudadanía italiana por vía administrativa ni judicial materna tradicional. En su lugar, la ley establece una vía de naturalización por mérito, que exige:

      10 años de residencia legal y continuada en Italia

      Examen de idioma italiano (nivel B1)

      Prueba de integración social/laboral

      Documentación del vínculo con el antepasado italiano

      Ingresar como turista y luego intentar quedarte no es un camino automático ni garantiza nada. Es un proceso complejo y discrecional.

      📌 También existe la posibilidad de iniciar un juicio por inconstitucionalidad de la ley, si tu caso califica.

      Si querés que analicemos tu situación y te asesoremos con precisión, podés agendar una entrevista con nuestro equipo.

      Saludos,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Chat de voz finalizado

      Responder
  16. carlos

    me llamo carlos mi abuelo paterno ya fallecido tenia su ciudadanía italiana por nacimiento, , quiero obtener mi ciudadania y pasarla a mi hija que nacio el 15 de octubre de 2018, aun tengo chance de tener mi ciudadania y que mi hija tambien la tenga?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Carlos, gracias por tu consulta.

      Tu caso, como nieto de un ciudadano italiano por nacimiento, sigue siendo viable bajo el régimen actual, ya que la Ley 74/2025 no modifica los derechos de los nietos directos de italianos nacidos en Italia.

      📌 ¿Qué significa esto?
      Podés solicitar el reconocimiento de tu ciudadanía italiana por ius sanguinis, ya sea a través del consulado o en Italia, sin necesidad de juicio, residencia ni otros requisitos nuevos como el examen de italiano.

      🔹 Respecto a tu hija, nacida en octubre de 2018:
      Una vez que vos obtengas tu reconocimiento como ciudadano italiano, ella podrá ser inscrita como hija menor de edad, pero hay que actuar con rapidez.

      📆 La Ley 74/2025 establece un plazo hasta el 31 de mayo de 2026 para que los hijos menores de quienes ya hayan sido reconocidos como ciudadanos puedan ser inscritos sin necesidad de juicio.
      Este trámite requiere presentar una declaración de voluntad y la documentación correspondiente.

      ⚠️ Si ese plazo se pasa y no está inscrita, luego solo podrá acceder por vía judicial o naturalización.

      Por eso, sí, todavía estás a tiempo, pero te recomendamos avanzar cuanto antes para que tanto vos como tu hija puedan ejercer el derecho sin complicaciones.

      Un saludo grande y quedamos a disposición,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
      • Cristian

        Buenas, como estas? En este caso no se puede presentar todo junto? El reconocimiento de Ciudadania mio y la declaración de voluntad y la documentación correspondiente de mis hijos? Tengo el mismo caso que Carlos.

        Responder
        • Gabi Spinazzola

          Hola Cristian, gracias por tu mensaje.

          Sabemos lo importante que es para vos hacer todo bien desde el principio, especialmente cuando se trata no solo de tu ciudadanía, sino también de la de tus hijos.
          Pero en estos casos, presentar todo junto sin un análisis previo puede generar errores técnicos, rechazos o trámites mal encuadrados que luego son muy difíciles de revertir.

          Para evitar todo eso, te recomendamos agendar una entrevista personalizada. Así evaluamos tu caso completo y te guiamos paso a paso para que puedas avanzar con seguridad y sin sorpresas.

          Un saludo cordial

          Responder
  17. marina

    Hola! Soy ciudadana italiana por mi bisabuela desde el 2021. No vivi en italia, vivo en españa.
    Mi hijo nacio el 19/5/2025, como puedo anotarlo italiano? en el consulado de malaga dicen que no puedo porque no recidi en italia y mi padre y abuelo tampoco. Esto es asi? que es eso de expresar voluntad?? como lo presento? si pudieran ayudarme les agradezco!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Marina, muchas gracias por tu mensaje.

      Tu caso está directamente alcanzado por la Ley 74/2025, que cambió la transmisión de la ciudadanía para los hijos de ciudadanos que la obtuvieron como bisnietos de italianos. Como mencionás que vos sos ciudadana por tu bisabuela, y tu hijo nació el 19 de mayo de 2025, ya te encontrás dentro del régimen reformado.

      📌 ¿Qué implica esto?

      Tu hijo ya no adquiere automáticamente la ciudadanía por ius sanguinis, aunque vos seas ciudadana.

      Para que pueda ser reconocido como ciudadano italiano, tenés que:

      Presentar una declaración de voluntad manifestando tu deseo de transmitirle la ciudadanía.

      Enviarla al consulado junto con la partida de nacimiento (legalizada y traducida) y tu documento de identidad.

      Esta presentación debe hacerse antes de que tu hijo cumpla 1 año de vida (es decir, antes del 19/05/2026).

      ⚠️ Si no se presenta esa declaración en ese plazo, el trámite solo podrá hacerse posteriormente por vía judicial o mediante residencia legal en Italia bajo el nuevo régimen de naturalización por mérito.

      💡 El procedimiento se realiza en la mayoría de los consulados por vía postal o FAST IT. No requiere turno, pero sí cumplir con los requisitos formales y plazos.

      Si querés, podemos ayudarte con la redacción de la declaración, la revisión de la documentación y el envío al consulado. Ofrecemos un servicio específico para estos casos.

      Un saludo y quedamos a disposición para acompañarte,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  18. claudia rosa cerchi

    Buenos dias, entiendo como a todos hay mucha confusion en esta nueva ley o en mi caso no quiero ver algo. Soy hija de mama italiana por reconstruccion, mi mama nacio en Italia. La obtuve hace un año. Ahora bien ya mis hijos son mayores de edad, Uno de mis hijos tiene turno en Julio 2025 como hijo directo. Ese entiendo que no hay drama. La duda es que mi hija por trabajo en el extranjero por un año, pierde ese turno de HD, que lo tiene ahora en Julio. Tengo dos versiones una que puede ser por HD dado que yo lo tengo por reconstruccion y la otra que ella con la nueva ley va a reconstruccion por su abuela. Me podran ayudar agradecida

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Claudia, muchas gracias por tu mensaje y por detallar tu situación.

      Vamos a aclararlo con precisión:
      📌 Si tu madre nació en Italia y vos sos ciudadana italiana por reconstrucción, tus hijos son nietos directos de una ciudadana italiana nacida en Italia.

      En ese caso, tanto tu hijo como tu hija pueden acceder al reconocimiento de la ciudadanía italiana por ius sanguinis, sin necesidad de juicio ni de cumplir con los requisitos de la nueva Ley 74/2025 (como residencia o examen B1), ya que esa reforma no afecta a los nietos.

      🔹 Si tu hija no puede asistir al turno que tiene asignado, no pierde el derecho. Puede reorganizar su presentación más adelante, ya sea a través de un nuevo turno consular o tramitando directamente en Italia.

      Un saludo grande y quedamos a disposición,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  19. Eleonora

    Hola Gabriel, quería consultarte si para sacar la ciudadanía a mi hijo de 11 años, dado que yo soy ciudadana italiana hace 25 años por ser bisnieta, lo que debo hacer antes de marzo de 2026 es: primero inscribirlo en el AIRE y recién después pedir un turno para completar la inscripción llevando la documentación que se solicita (partida de nacimiento legalizada y traducida, formulario y mi DNI) o se puede ir pidiendo turno antes, dado la demora que suele haber en el consulado para el otorgamientos de turnos?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Eleonora, gracias por tu consulta y por explicar tu caso con claridad.

      Tu hijo de 11 años sí entra dentro del régimen transitorio establecido por la Ley 74/2025, que permite el reconocimiento de la ciudadanía italiana a menores de edad hasta el 31 de mayo de 2026, siempre que uno de los padres (en este caso, vos) sea ciudadano italiano reconocido antes del 24 de mayo de 2025.

      🔹 Este trámite no requiere turno consular ordinario.
      Se realiza mediante presentación por vía postal o carga en FAST IT, según el consulado que te corresponda.

      🔹 Lo que sí es obligatorio es la presentación de una “declaración de voluntad” firmada por el padre o madre italiano, manifestando la intención de que el menor sea reconocido como ciudadano italiano. Esa declaración debe ir acompañada de:

      Acta de nacimiento del menor (legalizada y traducida)

      Formulario consular completo

      Documento de identidad del progenitor

      Toda la documentación debe enviarse o cargarse antes del 31 de mayo de 2026.

      💡 No es necesario que el menor esté previamente inscrito en el AIRE, pero sí es fundamental que vos tengas tu AIRE actualizado.

      Si necesitás ayuda para redactar correctamente la declaración, verificar la documentación y preparar la presentación completa, podemos ayudarte con un servicio específico para este tipo de trámites.

      ¡Un saludo grande y quedamos a disposición!
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  20. Maria Leigo

    Hola buenas tardes, tengo 2 consultas. Mi esposo y yo somos ciudadanos italianos hace años, si tenemoos un hijo en el futuro entiendo que tenemos hasta 1 año para anotarlo en el consulado (fast it), subir la documentacion al portal implica que ya seria reconocido como italiano? o que se debe hacer para que pueda serlo? Mi segunda consulta es por el recocimiento de la ciudadania italiana mediante juicio (por mujer nacida antes de 1948), esto sigue igual que antes o ahora con la nueva se puede hacer sin ir a juicio? Ejemplo, abuelo italiano tiene una hija argentina nacida antes de 1948, el nieto argentino quiere hacer la ciudadania. Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola María, buenas tardes y gracias por escribirnos.

      Intentamos siempre brindar respuestas claras y responsables, por eso te aclaramos que no respondemos consultas hipotéticas o en abstracto, ya que el derecho a la ciudadanía depende de múltiples factores concretos (fechas, documentos, situación registral, etc.).

      👉 Respecto a la inscripción de hijos nacidos en el futuro, el procedimiento puede variar según las fechas, cambios normativos y tu situación registral.
      👉 Y sobre el juicio por línea materna, la vía judicial sigue vigente si la hija/o nació antes de 1948, pero hay detalles que deben evaluarse caso por caso.

      📌 Si querés que analicemos tu situación o la de tus familiares, podés contratar una entrevista personalizada. Ahí sí te damos respuestas claras, aplicadas a tu caso y con base legal.

      Quedamos a disposición si decidís avanzar con una consulta formal. Un saludo,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  21. Luciano

    Hola buenas!

    Me pareció leer cuando salió todo esto de las reformas que a los que somos ciudadanos italianos también se aplicaban ciertos cambios los cuales serian si no se ejerce ningún tipo de voto o contacto con el país se le puede revocar la ciudadanía al cabo de ciertos años, quisiera saber si alguien tiene algun dato de esto.

    Muchas gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Luciano, excelente pregunta y muy válida en este contexto de reforma.

      📌 Hasta el momento, no existe en la Ley 74/2025 ni en su reglamentación (incluyendo la Circular 26185/2025), ninguna cláusula que permita la revocación de la ciudadanía italiana por falta de “ejercicio” o “vínculo” con el Estado, como votar, residir o tener contacto.

      La ciudadanía italiana, una vez reconocida iure sanguinis o adquirida legalmente, no puede ser revocada de forma automática por desuso o inactividad, ya que esto violaría principios constitucionales como el del artículo 22 de la Constitución Italiana, que prohíbe la privación arbitraria de la ciudadanía.

      🛑 Es cierto que se han difundido rumores o interpretaciones erróneas sobre esta posibilidad, pero a nivel jurídico no hay ningún fundamento legal vigente que permita tal revocación. Cualquier reforma en este sentido requeriría una modificación constitucional o un régimen especial con garantías muy estrictas.

      Así que podés estar tranquilo: si ya sos ciudadano italiano, tu estatus no está en riesgo por no votar o no vivir en Italia.

      Un gran saludo,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  22. Lucia

    Hola, buenas tardes!

    Tengo una duda, cuales son entonces los nuevos requisitos para solicitar la ciudadania a los nietos de italianos? Piden B1 y 2 anos de residencia a los nietos tmb? Tengo todo organizado para viajar en abril 20226.

    gracias!

    lucia

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Lucía, gracias por tu consulta.

      Te confirmamos que los nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia siguen teniendo derecho al reconocimiento por ius sanguinis, sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos de la Ley 74/2025.
      Es decir, no se exige examen de italiano B1 ni residencia de 2 años en Italia para nietos.

      Un saludo grande 🇮🇹
      CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  23. magdalena

    Hola, como estas?

    Mi marido es nieto de Italianos, y va a comenzar el proceso para tramitar la ciudadania por reconstruccion a traves de su abuela (quien nunca renunció a la ciudadanía italiana).

    Queria saber si mi hija de 8 años puede adquirirla o con la nueva ley eso ya no es posible.

    En caso de que si se pueda, se pueden realizar ambas al mismo tiempo con la misma carpeta.

    Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Magdalena, gracias por tu mensaje y por compartirnos tu situación.

      Con la nueva Ley 74/2025, tu hija de 8 años podría acceder a la ciudadanía italiana, pero solo si su padre (tu marido) logra tener su ciudadanía reconocida o al menos inicia el trámite oficial antes del 31 de mayo de 2026. Esto significa que debe:

      📌 Obtener la ciudadanía italiana él mismo antes de esa fecha,
      o al menos
      📌 Haber presentado oficialmente su expediente (y el de tu hija) en el consulado o en un Comune en Italia.

      ⚠️ Si no logra hacer esto antes de esa fecha, tu hija ya no accederá por ius sanguinis, sino que deberá seguir el nuevo régimen: por vía judicial o viviendo en Italia bajo un proceso de naturalización.

      Por eso es muy importante organizar la carpeta completa (padre + hija) y asegurarse de tener turno y documentación presentada dentro del plazo.

      Un saludo grande,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  24. Maria Rosali Wernly

    Hola, en mi caso presentamos por vía judicial con mis hermanos y primos un expediente en noviembre 2024; el abuelo de mi abuela es italiano; en febrero nos asignaron jueza y desde ahí no hubo otro movimiento. Nuestro expediente sera afectados por algún cambio de ley? Gracias!!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola María Rosali, gracias por tu comentario.

      En principio, si ya presentaron un expediente judicial en noviembre de 2024, el proceso no debería verse afectado por la nueva normativa, ya que la reforma rige para procedimientos administrativos y no se aplica retroactivamente a juicios en curso.

      De todos modos, como cada caso puede tener particularidades procesales, te sugerimos que consultes directamente con el abogado que está llevando adelante su expediente, ya que es quien tiene acceso al estado actual del juicio y podrá brindarte una respuesta precisa sobre el avance y posibles implicancias.

      ¡Mucho éxito con el trámite y quedamos a disposición para cualquier otra consulta! 🇮🇹⚖️

      Responder
  25. Diego Solimeno

    Hola! hace unas semanas presente mi solicitud de ciudadanía por ser nieto de italiano nacido allí.

    Mi hija tiene 2 años. Podre realizarle la ciudadanía a ella?

    Muchas gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Diego! Gracias por tu mensaje.

      Sí, podés tramitar la ciudadanía para tu hija menor. Como tu solicitud fue presentada antes de la reforma de marzo de 2025, tenés tiempo hasta el 31 de mayo de 2026 para incluirla sin necesidad de que resida en Italia.

      Es importante que la inscribas antes de esa fecha para evitar complicaciones con los nuevos requisitos.

      ¡Estamos para ayudarte si lo necesitás! 🇮🇹

      Responder
  26. Meli Viola

    Hola!! Gracias por tu posteo, me despejó un montón de dudas. Quiero saber 2 cosas que no entiendo:
    Si tengo padres exclusivamente italianos, pero nunca adquirí la ciudadanía, mi hijo menor de edad, podra tenerla si yo la adquiero? O espera a ser mayor y obtenerla como nieto?

    A su vez, el abuelo de mi marido es exclusivamente italiano y mi marido nunca sacó la ciudadanía, si lo hace ahora es ciudadano por nacimiento y si tenemos hijos podrán tenerla? O no podran?

    Mil gracias Gabriel

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Meli! Gracias por tu comentario 😊

      ✔️ Si vos tenés padres italianos, una vez que se te reconozca la ciudadanía, tu hijo menor también podrá obtenerla automáticamente.

      ⚠️ En el caso de tu marido, al ser nieto de italiano, sus hijos serían bisnietos. Por eso es clave que, si aún no nacieron, él obtenga su ciudadanía antes del nacimiento y los inscriba dentro del primer año. De lo contrario, bajo la reforma vigente, solo podrían obtenerla si residen legalmente en Italia.

      Si quieren avanzar, podemos guiarlos paso a paso para proteger ese derecho. 🇮🇹

      Responder
      • Jessica

        Hola! Mis nonnos y mi papá son italianos, se fueron de italia cuando mi papá tenía 7 años. En Venezuela mi papá tuvo que renunciar a la nacionalidad por motivos de trabajo, y porque no se aceptaba la doble nacionalidad, él aplica para la nueva ley de readquisición de la nacionalidad. Sin embargo, como yo nací cuando mi papá ya había renunciado, según la Constitución italiana yo no podía pedir la ciudadanía a través de mis nonnos porque la renuncia que había hecho mi papá me quitaba ese derecho. Mi pregunta es: ahora si mi papá recupera su nacionalidad, sí puedo solicitar mi ciudadanía a través de mis nonnos?

        Responder
        • Gabi Spinazzola

          Hola Jessica,
          Aunque tu papá puede recuperar la ciudadanía italiana por la nueva vía de readquisición extraordinaria (art. 1-quinquies), esa recuperación no tiene efectos retroactivos.
          Es decir, no restablece el derecho que vos perdiste cuando él renunció a la ciudadanía antes de tu nacimiento.
          Lamentablemente, no podés solicitar la ciudadanía ni por él ni por tus nonnos, porque la línea de transmisión se interrumpió legalmente.
          Estamos a disposición si querés explorar alternativas.

          Responder
  27. Milagros Alba

    Buenas tardes.
    Creo que es demasiado tarde para mi pero nunca esta de más consultar por si las dudas.
    Soy tatara tatara nieta de un italiano, y realmente me demore mucho porque había dificultad para encontrar algunas actas. Mi duda es si mi caso está realmente perdido?
    También tengo conocimiento que mi tatara abuela conservaba aún la ciudadania, si bien es una generación menos sigue estando fuera de lo permitido, pero no se si aplica alguna diferencia por ser mujer

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Milagros,
      Con la nueva Ley 74/2025, lamentablemente ya no es posible solicitar la ciudadanía italiana por iure sanguinis si se desciende de bisabuelos o generaciones más lejanas, como en tu caso.
      El hecho de que tu tatarabuela haya conservado la ciudadanía no cambia el límite generacional, y la norma no hace distinción si el ascendiente era mujer u hombre.
      Hoy la única vía posible sería iniciar una acción judicial de inconstitucionalidad, pero es un camino excepcional.
      Si querés, podemos ayudarte a evaluarlo.

      Responder
  28. federico

    Buenas, gracias por el post! Me aclaro muchas cosas, pero tengo también algunas dudas con las que espero puedan orientarme.

    Mi mamá, ya fallecida, nació en Italia, yo saqué la ciudadanía de parte de ella hace 15 años. Mi hermana (misma madre, pero distinto padre) no la hizo nunca. Ahora le gustaría hacerla y también para sus dos hijas (una mayor de 18, la otra no).

    – Como son hijas y nietas directas de una italiana no hay ninguna restricción? o hay algo que deban tener en cuenta y tienen que apurarse? Ustedes asesoran en este proceso?
    – Quienes tomamos la ciudadanía bajo la ley anterior, ¿debemos ejercer nuestros deberes como ciudadanos cada al menos 25 años para conservarla o eso es solo para la ley nueva?

    Muchas gracias,

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Federico,
      Tu hermana y sus hijas todavía pueden solicitar la ciudadanía italiana por iure sanguinis, ya que su madre nació en Italia y la transmisión es directa.
      Pero deben apurarse: la nueva ley (74/2025) ya está en vigor y solo admite hijos o nietos de italianos nacidos en Italia. A partir de los bisnietos, ya no es posible.
      Tu hermana entra como hija, y sus hijas como nietas, por lo tanto todavía están dentro del límite.
      Sí, asesoramos estos casos. Si quieren avanzar, escribinos.

      Responder
  29. Jose

    Hola, en mi caso, soy mayor de edad. Mi padre nacio en italia (ya fallecido) pero se naturalizó venezolano en los años 70. Mis abuelos nacidos en italia tambien se naturalizaron venezolanos, pero ellos recuperaron la nacionalidad italiana (antes de fallecer). Entiendo que existe una interrupción en la linea descendiente por el caso de mi padre. Yo soy nacido en Venezuela, y quisiera obtener la nacionalidad italiana. Hay alguna posibilidad bajo la nueva ley? Muchas gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola José,
      Si tu padre se naturalizó venezolano antes de tu nacimiento, la transmisión de la ciudadanía italiana se interrumpe definitivamente, y no podés retomarla desde tus abuelos, ya que la ciudadanía italiana no saltea generaciones.
      En ese caso, no existe posibilidad legal ni judicial de obtenerla.
      Solo si tu padre se hubiera naturalizado cuando vos eras menor de edad, podría analizarse una acción judicial para impugnar la pérdida del derecho, pero es un camino complejo y excepcional.
      Si no es ese tu caso, lamentablemente no puedes acceder a la ciudadanía italiana.

      Responder
  30. Laura Cadario

    Hola, soy ciduadana italiana nacida en el exterior (bisnieta) tengo 3 hijos igual nacidos en el exterior, 2 de ellos ya son cidudadanos italianos desde el 2017, pero mi bebé tiene 5 meses y justo cuando queria iniciar el trámite salio el cambio, ella nacio el 21 de enero de 2025 podra tener la ciudadania con estos cambios? o no podra?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Laura,
      Sí, tu hija puede adquirir la ciudadanía italiana bajo el régimen transitorio del art. 1-ter del Decreto 36/2025, ya que:

      Nació antes del 28/03/2025,

      Es menor de edad al 24/05/2025,

      Y vos fuiste reconocida como ciudadana antes del cambio legal (según el art. 3-bis).

      Vas a tener tiempo hasta el 31/05/2026 para iniciar el trámite, mediante una declaración de voluntad y la transcripción del acta de nacimiento.
      Eso sí: se trata de una ciudadanía por beneficio de ley, no originaria.

      Responder
  31. Maria Bustamante

    Hola!! si mi padre adquirio la ciudadania por su esposa el podria trasnmitirmela a mi ?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola María,
      Si tu padre adquirió la ciudadanía italiana por matrimonio, lamentablemente no puede transmitírtela, ya que no es ciudadano italiano originario (iure sanguinis), sino por naturalización.
      La ciudadanía italiana solo se transmite automáticamente por sangre, no por matrimonio.

      Responder
  32. Mariano

    Si mi primo presentó carpeta por bis abuelo italiano justo antes que se modifique la ley y se la aprobaron eso me abre puertas para reclamar el turno o exigir nacionalidad ? Yo no logré conseguir el turno en el mismo momento que el

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Mariano,
      El hecho de que tu primo haya logrado presentar la carpeta antes del cambio de ley no genera automáticamente un derecho para vos, ya que cada caso se evalúa en base a la fecha de presentación individual, no por vínculo familiar.
      Si no lograste conseguir turno antes de la reforma, hoy tu única vía posible es iniciar un juicio de inconstitucionalidad en Italia, reclamando el reconocimiento de la ciudadanía por derecho de sangre (iure sanguinis) y la no aplicación retroactiva de la nueva norma.
      Podemos ayudarte a evaluar tu caso.

      Responder
      • Mariano speroni

        Hola genial me podrán contactar vía email para poder evaluar mi caso y su asesoramiento

        Responder
        • Gabi Spinazzola

          Hola Mariano 🇮🇹
          ¡Gracias por tu mensaje! Ya te enviamos un correo a la dirección pepe_mariano@hotmail.com con toda la información para que podamos evaluar tu caso y brindarte el asesoramiento adecuado.
          Revisá tu bandeja de entrada (y spam por las dudas) y quedamos atentos a tu respuesta.

          Un saludo del equipo de CiudadaníaItaliana.eu ✨🇮🇹

          Responder
  33. Aldo Pittol

    Hola, quería consultar, inicie tramite en Octubre del 2024, pero aun sigo en proceso o eso espero, hay alguna manera de saber si sigo en tramite o como va mi proceso? o debido a la nueva ley tendría que hacer un paso extra, muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Aldo,
      Si iniciaste el trámite en octubre de 2024, todavía estás dentro del plazo legal.
      Los consulados tienen hasta 730 días (2 años) para resolver los reconocimientos de ciudadanía, así que por ahora solo queda esperar.
      Si más adelante no tenés novedades, podemos ayudarte a hacer el seguimiento.

      Saludos,

      Responder
  34. brenda

    Hola , una pregunta esta ley es retroactiva

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Brenda, excelente tu pregunta.
      La realidad es que sí, el Decreto Ley 36/2025 tiene efectos retroactivos, y esa es justamente una de las mayores objeciones jurídicas que genera.

      📌 No solo se aplica a quienes no tenían turno, sino también a descendientes directos que, conforme al derecho vigente hasta marzo de 2025, ya eran ciudadanos italianos por nacimiento iure sanguinis, aunque aún no hubieran formalizado su reconocimiento administrativo.
      A partir del decreto, se les niega retroactivamente ese derecho, creando una ficción legal que directamente contradice la jurisprudencia consolidada de la Corte di Cassazione (como las sentencias 4466/2009 y 6205/2014).

      ⚖️ Esta aplicación retroactiva vulnera derechos adquiridos, el principio de no retroactividad de las normas restrictivas de derechos fundamentales, el art. 22 de la Constitución Italiana (que prohíbe la privación de ciudadanía sin garantías) y el principio de igualdad y tutela de la confianza legítima (art. 3).

      Desde CiudadaníaItaliana.eu estamos acompañando acciones judiciales de inconstitucionalidad en defensa de quienes han sido arbitrariamente excluidos por esta reforma.

      📩 Si querés analizar tu caso o saber si te corresponde iniciar una acción, podés reservar una entrevista personalizada desde este enlace:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      Responder
  35. Teresa

    Buenas! Muchas gracias por la info.

    Me queda la duda a día de hoy (Julio 2025) Si mi madre adquirió la ciudadanía en Mayo de 2024, residió 7 meses allli, yo soy mayor de edad. Puedo aplicar como hija directa desde Argentina? Ya realizamos el trámite del AIRE pero ahora me genera esta duda. Mil gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Teresa, gracias por tu consulta.

      Con la reforma introducida por el Decreto Ley 36/2025, a partir de su entrada en vigor solo pueden acceder a la ciudadanía italiana por vía administrativa los hijos o nietos de italianos nacidos en Italia.

      📌 Por lo tanto, si tu madre adquirió la ciudadanía por reconstrucción como nieta de un italiano nacido en Italia, y vos sos bisnieta de ese ancestro, ya no podrías acceder por la vía administrativa desde Argentina, pero sí existe la posibilidad de hacerlo por vía judicial en Italia.

      📅 Para poder darte una respuesta definitiva sobre tu caso y la línea de transmisión, te sugerimos agendar una entrevista de asesoramiento personalizada. Ahí evaluamos la documentación, los plazos y qué camino te corresponde.

      Podés contratarla desde acá:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Estamos para ayudarte! 🇮🇹✨

      Responder
  36. Paula

    Hola! Quería realizar una consulta, yo tengo la ciudadanía italiana (y la argentina), mi abuelo era italiano, mi padre realizó la ciudadanía y luego la realice yo. Tengo 2 hijos uno de 15 y otra de 12 años, quería saber si puedo tramitar la ciudadanía para ellos.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Paula, gracias por tu consulta.

      Con la reforma vigente desde marzo de 2025, los hijos menores nacidos en el extranjero ya no adquieren automáticamente la ciudadanía, incluso si vos ya sos ciudadana italiana. Ahora se requiere presentar una declaración de voluntad conjunta de los padres y abonar una tasa consular de 250 euros por hijo, antes del 31/05/2026.

      📌 Para evaluar cómo está tu situación registral y cómo avanzar correctamente con el trámite para tus hijos, te recomendamos agendar una entrevista de asesoramiento personalizada.

      Podés contratarla desde acá:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Estamos para ayudarte! 🇮🇹✨

      Responder
  37. Guido

    Hola, quisiera saber si puedo transmitir la ciudadanía a mi hijo menor nacido en julio de 2024. Yo ya soy ciudadano italiano desde el 2004 y previamente se la transmití a mis dos hijas. Mi padre sería tataranieto de mi antepasado nacido en Italia.
    No llegué a inscribir a mi hijo y con los cambios normativos no sé si podré realizarlo. Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Guido, gracias por tu mensaje.

      Con los cambios introducidos por el Decreto Ley 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero deben ser inscriptos antes del 31/05/2026, presentando una declaración de voluntad conjunta de los padres y abonando la tasa consular de 250 euros.

      📌 En tu caso, al haber transmitido previamente la ciudadanía a tus hijas, es probable que puedas hacer lo mismo con tu hijo, pero hay que verificar la fecha de presentación de la documentación y el estado actual en el consulado o comune.

      🗓️ Te sugerimos reservar una entrevista de asesoramiento personalizada, donde analizamos tu situación en detalle y te guiamos paso a paso.

      Podés contratarla acá:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Estamos para ayudarte! 🇮🇹✨

      Responder
  38. Karina Mazzeo

    Buenos días! Mi bisabuelo nació en Italia. Mi papá es ciudadano italiano ya que realizo el tramite en su momento. Pude acceder a un turno para sacar la ciudadanía. Me lo otorgaron a fines de 2024 para el 08 de agosto de 2025. Podré acceder a la ciudadanía italiana pese a la modificación de la ley? Y mi bebé de 6 meses? Gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Karina, gracias por tu consulta.

      ✅ Si tu turno fue otorgado antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 36/2025, como en tu caso (fines de 2024), se va a respetar el procedimiento bajo la normativa anterior. Por lo tanto, vas a poder presentarte en el consulado y avanzar con tu trámite de ciudadanía italiana.

      📌 Te sugerimos realizar un control de carpeta consular con entrevista técnica, donde revisamos tu documentación y la de tu bebé, y te asesoramos sobre cómo presentarla correctamente el día del turno.

      Podés contratar el servicio desde aquí:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/control-de-carpeta-para-ciudadania-italiana/

      ¡Estamos para ayudarte en todo el proceso! 🇮🇹✨

      Responder
  39. Paula

    Buenas tardes! Tengo ciudadanía italiana (soy bisnieta del último de la familia que nació en Italia), no he vivido en Italia. Tuve un hijo en febrero del 2025. Creo entender que podría hacer algo por él antes del 31/05/2026, ¿qué tendría que hacer para poder pasarle la ciudadanía a mi hijo? No entiendo bien qué implica la declaración de voluntad, es lo mismo que iniciar el trámite de la ciudadanía en sí misma o es un paso previo como para dejar registrada la intención de hacerlo a futuro? Muchas gracias desde ya.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Paula, gracias por tu consulta.

      Sí, estás a tiempo de tramitar la ciudadanía para tu hijo nacido en febrero de 2025. La nueva normativa exige que, antes del 31/05/2026, ambos padres realicen una declaración de voluntad conjunta para que el menor adquiera la ciudadanía italiana por beneficio de ley.

      📌 Esa declaración no es solo una intención, sino un acto formal obligatorio que debe presentarse junto con la documentación y el pago de una tasa consular de 250 euros. Es parte del trámite completo y sin ella no se perfecciona la ciudadanía del menor.

      🗓️ Te recomendamos agendar una entrevista personalizada para evaluar tu caso, verificar si ya iniciaste el trámite y ayudarte con los pasos que siguen.

      Podés contratarla acá:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Un saludo y quedamos a disposición! 🇮🇹✨

      Responder
  40. Giancarlo

    Hola! mi padre nació en Italia, pero luego se naturalizó y perdió la nacionalidad italiana (antes de 1992). Ahora es posible readquirirla con los cambios en la ley, pero mi duda es si sus 3 hijos, todos mayores de edad, podrían adquirirla (mi abuelo falleció en Italia siendo italiano, y mi abuela vive allá, también es italiana) Gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Giancarlo, gracias por tu mensaje.

      Tu padre podría acceder a la readquisición de la ciudadanía italiana bajo el nuevo régimen previsto por la Ley 74/2025, pero es importante saber que esa readquisición no tiene efectos retroactivos.

      Esto significa que sus hijos no adquieren automáticamente la ciudadanía por haber sido hijos de un ciudadano italiano, ya que al momento de su nacimiento él ya no la tenía. Por lo tanto, no pueden acceder por ius sanguinis.

      📌 Sin embargo, podrían evaluar otras vías como la naturalización por raíces italianas, si cumplen con los requisitos de residencia en Italia e integración.

      Si querés que analicemos tu caso en detalle y te propongamos una estrategia personalizada, podés reservar una entrevista desde acá:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Saludos y quedamos a disposición! 🇮🇹

      Responder
  41. Ligia Cecilia D ́Aversa

    Ciao, Gabi, buona sera!
    Adquirí la ciudadanía italiana por mi abuelo paterno. Inscribí a mi hija de 17 años en el AIRE tardíamente, justo cuando cambió la normativa. Si bien desde el Consulado de Bahía Blanca han recibido su partida de nacimiento y demás documentación, me contestaron que la solicitud de inscripción de mi hija menor fue cargada luego del 27/03/2025, razón por la cual debo atenerme a la normativa vigente. Y me pasaron estos dos enlaces:

    https://consbahiablanca.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/acquisto-della-cittadinanza-per-beneficio-di-legge-figli-minori-nati-allestero/

    https://consbahiablanca.esteri.it/it/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/acquisto-della-cittadinanza-per-beneficio-di-legge-figli-minori-nati-allestero/procedura-e-documentazione-da-produrre

    Para evitar errores interpretativos, quisiera corroborar contigo debo presentarme junto a mi marido en sede consular para manifestar voluntad de que nuestra hija adquiera la ciudadanía, antes de que ella cumpla los 18 años. O si, en cambio, debo desestimar la posibilidad de que pueda adquirirla.

    Quedo atenta a tus gentiles orientaciones.

    Cordiali saluti da El Calafate!

    Cecilia D’Aversa

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      ¡Gracias por tu mensaje, Cecilia!
      Tu consulta es muy importante porque, efectivamente, a partir del Decreto Ley del 28/03/2025 cambió el régimen aplicable para hijos menores nacidos en el extranjero. Para poder brindarte una orientación precisa sobre los pasos a seguir y la posibilidad concreta de que tu hija acceda a la ciudadanía antes de los 18 años, te recomendamos agendar una entrevista de asesoramiento personalizada.

      🔎 En ella analizamos tu caso, verificamos la normativa aplicable y te guiamos paso a paso según tu situación familiar y el estado del trámite en el consulado.

      📅 Podés contratar la entrevista directamente desde este enlace:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Estamos para ayudarte!
      Saludos cordiales desde el equipo de CiudadaníaItaliana.eu 🇮🇹✨

      Responder
  42. ELDA BEATRIZ MORALES

    BUENOS DIAS. Soy ciudadana Italiana, adquirida por descendencia de parte de mis bisabuelos. Vivo en Argentina, nunca viví en Italia. Mis hijos de 16 y 14 años están afectados por esta restricción? gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Elda, gracias por tu consulta. 👋

      Tus hijos sí están alcanzados por la reforma, ya que la transmisión de la ciudadanía a los menores ya no es automática como antes. Con la nueva Ley 74/2025 y la Circular 26185/2025, solo se reconoce la ciudadanía a los hijos menores en determinados supuestos (por ejemplo, residencia legal en Italia por al menos dos años continuos o que el progenitor/abuelo tuviera únicamente la ciudadanía italiana).

      👉 Dicho esto, es importante señalar que tus hijos, mientras sean menores de edad, se encuentran comprendidos de momento dentro de la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”, gracias a la ventana extraordinaria vigente hasta el 31/05/2026.

      Si querés, podemos ofrecerte una entrevista de asesoramiento personalizada para analizar tu caso en detalle y planificar los pasos a seguir.

      Un saludo,
      Equipo CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  43. Marisa Potenza

    Hola, obtuve la ciudadanía italiana por mi abuelo nacido en Italia, pero viví muchos años en España y gestioné la ciudadanía española. Cuando me presenté en el Registro Civil de Orense, donde vivía, tuve que renunciar a la ciudadanía italiana. La verdad, no sabía que tenía que renunciar hasta ese momento, a lo cual accedí a efectos prácticos y laborales. Con ese acto he perdido la ciudadanía italiana? Se puede recuperar? No puedo conservar ambas?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Marisa, gracias por tu mensaje.

      Desde la entrada en vigor de la Ley 91/1992, Italia admite la doble e incluso múltiple nacionalidad. Es decir, podrías haber conservado tanto la italiana como la española sin problemas.

      Sin embargo, al haber realizado una renuncia formal en el Registro Civil español, esa renuncia solo produce efectos frente a Italia si fue comunicada y registrada en los registros consulares o en el Comune italiano correspondiente.

      👉 En el caso de que conste registrada, perdiste efectivamente la ciudadanía italiana, pero la Ley 74/2025 abrió una vía extraordinaria para readquirirla hasta el 31/12/2027, sin necesidad de residir en Italia, mediante una simple declaración de readquisición y el pago de una tasa consular.

      Si lo deseas, podemos ofrecerte una entrevista personalizada para evaluar tu caso concreto y guiarte en los pasos para recuperar la ciudadanía italiana.

      Un saludo,
      Equipo CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  44. Facundo García Tarsia

    Hola, buenas tardes. Tengo una duda, mi mamá tiene la ciudadanía italiana pero nació en Argentina. Yo saqué el turno en enero del 2025 y tengo turno para el 01-10-25. ¿Me presento? ¿O como me aplica la nueva ley no tengo oportunidad? Gracias.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Facundo, gracias por tu consulta.

      En tu caso, como el turno fue solicitado y asignado antes del 27/03/2025, entrás en la excepción prevista en el art. 3-bis de la Ley 74/2025. Esto significa que podés presentarte en el Consulado en la fecha asignada (01/10/2025) y tu trámite sigue rigiéndose por la normativa anterior, sin las nuevas restricciones.

      👉 Te recomendamos preparar bien toda la documentación para evitar rechazos y, si lo deseás, podemos ayudarte a revisar tu carpeta antes de la presentación.

      Un saludo,
      Equipo CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  45. Carla

    Hola, si ya tenemos la ciudadania pero no los pasaportes, puede resultar inválida la ciudadania? Hasta cuando hay tiempo? gracias

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Carla, gracias por tu consulta.
      📌 La ciudadanía no se pierde ni caduca por no tener el pasaporte: una vez reconocida, es un derecho adquirido.
      Lo que sí puede tener plazos es la expedición del pasaporte o la regularización de los hijos menores, según la normativa vigente.

      Un saludo,
      Equipo CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  46. maria

    hola te conulto, tengo la ciudadania italiana hace 25 años por mis abuelos , hoy tengo 52 años, estoy incripto en AIRE , tengo dos hijos de 14 y de 12 que nunca anote, es posible anotarlos bajo la ley anterior? es decir subir la documentacion a FAST IT, y no pagar los 250 eur que piden bajo la nueva norma?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola María,

      Con la normativa vigente, un menor solo puede ser inscrito iure sanguinis si se cumple alguna de estas condiciones:

      No tiene ninguna otra ciudadanía (apátrida).

      Es hijo de un ciudadano italiano que solo posee ciudadanía italiana.

      Es hijo de un ciudadano italiano con doble nacionalidad que haya residido en Italia al menos 2 años continuos después de ser reconocido y antes del nacimiento del hijo.

      Es nieto de un ciudadano italiano que tenía únicamente la ciudadanía italiana al nacer el nieto o al fallecer, siempre que el progenitor mantuviera la ciudadanía en ese momento.

      Si no se cumple ninguna de estas condiciones, la inscripción deberá seguir los requisitos de la nueva normativa y el pago de la tasa correspondiente.

      Un saludo,
      Gabi Spinazzola

      Responder
      • Johander de Luca

        Buenas tardes Gabi mi nombre es Johander de Luca nieto del avo nacido en Italia mi papá nace en 1960 y mi abuelo se naturalizo venezolano en 1976 y muere en 1986 mi papá nunca tramito su ciudadanía ya que lo podía hacer por la ley 555 de 1912 art. 7 y en su defecto mi papá muere en el 2021 yo solicito cita en el consulado en el 2024 y entrego todos los documentos sin novedad el 12 de julio de ese mismo año en taquilla consular y en octubre 3 meses después sale la circular 43347 dónde indica la interrupción de la ciudadanía por la naturalización de mi abuelo y siendo menor de edad mi papá para el momento en noviembre un mes después el consulado me envia un correo para devolverme toda la documentación por la circular 43347 y volví a tomar cita y me la aprobaron para el 05 de septiembre de este año ya q mi caso estaba en proceso antes de este cambio y el nuevo decreto 74/2025 estable q deben evaluar mis documentos por la normativa anterior de acuerdo a la antigüedad de mi proceso espero la orientación de su parte y muchas gracias

        Responder
        • Gabi Spinazzola

          Hola Johander, gracias por compartir tu caso.
          📌 Dada la complejidad de tu situación —naturalización de tu abuelo, la minoría de edad de tu padre en ese momento, la aplicación de la Circular 43347 y la entrada en vigor de la Ley 74/2025— tu consulta requiere un análisis técnico detallado de la documentación.

          Para poder darte una respuesta seria y precisa, te aconsejamos realizar un control de carpeta consular con entrevista técnica. Podés contratarlo directamente desde este enlace: 👉 Control de carpeta para ciudadanía italiana
          .

          Un saludo cordial,
          Equipo CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

          Responder
  47. Alejo Bongiardina

    Buenas Gabi,

    Como estas?

    Hoy 20 de agosto recibi una nota consulta con un preavisso di rigetto luego de dos meses de espera tras enviar la documentacion a la comuna de Pozzalo, Ragusa. Cuando mi avo se naturalizo italiano, mi abuelo era menor de edad y esta fue la declaracion de la embajada para darme el preaviso de rechazo. A partir de ahora tengo 10 dias para presentar observaciones y/o documentaciones para revertir el mas que seguro rechazo de mi ciudadania. Hay algo que se pueda hacer?

    Mi turno lo saque el 20/10/2024.

    Muchisimas gracias por este espacio que brindas.

    Saludos.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Alejo, gracias por tu mensaje.
      Te acabamos de enviar un correo con toda la información detallada sobre cómo responder al preavviso di rigetto y las opciones judiciales disponibles en tu caso.
      Revisalo por favor y no dudes en escribirnos si querés que te ayudemos a preparar una nota técnica.

      Responder
  48. Eugenio

    Buenas tardes!

    Despues de intentarlo durante varios años (8 o 9), hemos tenido éxito en sacar un turno para la Reconstrucción de ciudadanía italiana por descendencia, para mi esposa (utilizando el expediente de su abuela materna, que tenía la ciudadanía, y con el cual previamente ya han gestionado exitosamente la ciudadanía algunos de sus tíos y primos).

    El turno es para Febrero 2026, y fue asignado el 27/02/2025, por lo cual entiendo que aplica a la excepciones permitidas.

    Les agradeceré me confirmen este dato.

    Gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Eugenio, ¡gracias por compartirnos la buena noticia!

      Efectivamente, si el turno fue asignado el 27 de febrero de 2025, entra dentro de las excepciones previstas por la normativa vigente y no se ve afectado por las restricciones del Decreto Ley 36/2025.

      Eso significa que el trámite de reconstrucción de ciudadanía por descendencia de tu esposa puede continuar con normalidad.

      Si necesitan ayuda para preparar la carpeta o verificar los documentos, estamos a disposición.

      Un saludo cordial

      Responder
  49. Oriana ianni

    Hola! Mi abuelo era italiano nacionalizado en Venezuela, mi papá quiere sacar la ciudadanía italiana en el consulado italiano en Venezuela por medio de su abuelo. Es posible o debe ir en juicio ?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Oriana, gracias por tu consulta.

      Si tu abuelo era italiano y se naturalizó venezolano, es fundamental saber si lo hizo antes o después del nacimiento de tu papá, ya que eso determina si puede solicitar la ciudadanía en el consulado o si necesita iniciar un juicio en Italia.

      Te recomendamos leer este artículo donde explicamos en detalle los casos de pérdida de ciudadanía por naturalización extranjera y cuándo es necesario acudir a la vía judicial:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/ciudadania-italiana/perdida-de-la-ciudadania-italiana-por-naturalizacion-extranjera/

      Si quieren, podemos ayudarlos a revisar la documentación y confirmar qué camino corresponde.

      Un saludo

      Responder
  50. Victoria

    Buenos días! Soy ciudadana italiana, pero nací y resido en Argentina. Fui madre el 18/04/24 y quería inscribirla en Fast.It pero con la reforma de la ley necesito saber si ella entra dentro de las excepciones para poder tramitar su ciudadania. Desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Victoria, gracias por escribirnos.

      El caso de tu hijo nacido en abril de 2024 requiere una revisión detallada, especialmente por los cambios recientes en la legislación italiana que afectan cómo se transmite la ciudadanía a hijos menores nacidos después del reconocimiento del progenitor.

      Desde mayo de 2025 entraron en vigor nuevas condiciones que hacen que no todos los hijos accedan automáticamente por iure sanguinis, y en muchos casos un error en el encuadre puede generar rechazos o inscripciones inválidas que luego son muy difíciles de revertir.

      Entendemos lo importante que es para vos hacer bien este trámite desde el inicio, por eso te sugerimos agendar una entrevista con nuestro equipo para revisar tu caso con precisión y elegir la vía adecuada.

      Con gusto te guiamos paso a paso para evitar riesgos.

      Un saludo cordial

      Responder

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