Reforma 2025 y Circular 26185 ciudadanía italiana: Nuevas reglas para la ciudadanía italiana explicadas
Introducción: El impacto inmediato de una reforma histórica
Circular 26185 ciudadanía italiana. La Ley 74/2025, publicada el 27 de marzo y en vigor desde el 28/03/2025, ha sido aprobada por el Parlamento italiano y establece una nueva arquitectura legal para el acceso a la ciudadanía italiana. Esta norma afecta de forma directa a millones de descendientes de italianos en el mundo y redefine qué significa ser ciudadano italiano por derecho de sangre. La posterior Circular Ministerial 26185/2025, emitida por el Ministerio del Interior, establece los criterios prácticos de aplicación, imponiendo obligaciones estrictas a los comunes y consulados.
Esta reforma no es un ajuste menor. Es una reconfiguración total: corta generaciones, restringe derechos históricos y presenta nuevos escenarios judiciales. Ya se están viendo sus efectos: suspensiones de turnos, negativas consulares y consultas masivas.
Ante este contexto, este análisis busca ser una guía clara, rigurosa y empática para entender la reforma y saber cómo actuar.
Limitaciones al Ius Sanguinis (Art. 3-bis, Ley 91/1992)
Desde el 28/03/2025, se excluye del reconocimiento automático de la ciudadanía italiana a las personas que:
- Hayan nacido en el extranjero, y
- Posean otra ciudadanía (por nacimiento o adquisición posterior).
Esta limitación se aplica de forma retroactiva, incluso a nacidos antes de la entrada en vigor.
Excepciones que permiten conservar el derecho:
- a) Solicitud administrativa presentada antes del 27/03/2025.
- a-bis) Turno formalmente asignado antes del 27/03/2025.
- b) Demanda judicial iniciada antes del 27/03/2025.
- c) Progenitor o abuelo con única ciudadanía italiana al momento del nacimiento.
- d) Progenitor que haya residido legalmente en Italia al menos dos años continuos antes del nacimiento.
«Los Ufficiali dello Stato Civile deben verificar y registrar documentalmente el encuadre en alguna de estas excepciones» (Circular 26185).
Hijos menores de italianos (Art. 1-ter)
La reforma introduce un nuevo procedimiento de adquisición para hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento:
Requisitos:
- Residencia legal y continua en Italia por al menos dos años después de que el progenitor haya adquirido la ciudadanía.
- Presentación de una declaración de voluntad dentro del primer año desde el nacimiento o reconocimiento del menor.
Régimen transitorio:
Hasta el 31/05/2026 se permite regularizar menores de edad al 24/05/2025, si el progenitor fue reconocido ciudadano bajo una de las excepciones del art. 3-bis.
Transmisión automática a hijos menores (Art. 1-quater)
Este artículo modifica el mecanismo automático de adquisición por parte de hijos menores cuando el progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía italiana:
- Solo se producirá si el menor reside legalmente en Italia por al menos 2 años continuativos, o
- Si desde el nacimiento ha residido en Italia (en caso de menores de dos años).
Este cambio requiere que las familias planifiquen cuidadosamente la residencia efectiva en Italia si desean que sus hijos menores accedan automáticamente a la ciudadanía.
Naturalización por raíces italianas (Art. 1-bis)
Se crea una vía discrecional de naturalización para:
- Hijos o nietos (descendencia en línea recta hasta segundo grado) de ciudadanos italianos por nacimiento.
Requisitos:
- Residencia legal y continuada en Italia durante al menos 2 años.
- Ciudadanía de un país con emigración histórica italiana (a definir por decreto interministerial).
- Acreditación de integración social y laboral (trabajo, estudios, etc.).
- Conocimiento del idioma italiano a nivel B1.
Este mecanismo no es un reconocimiento iure sanguinis, sino una concesión estatal, sin efectos retroactivos ni automáticos para descendientes. La evaluación y concesión estará a cargo del Ministerio del Interior.
Readquisición extraordinaria (Art. 1-quinquies)
Disponible del 01/07/2025 al 31/12/2027 para personas que:
- Nacieron en Italia, o
- Hayan residido allí por al menos dos años continuativos.
Y que hayan perdido la ciudadanía italiana por:
- Renuncia (art. 8 Ley 555/1912).
- Naturalización extranjera automática.
- Ejercicio de funciones incompatibles (art. 12 Ley 555/1912).
No se requiere residencia actual en Italia. Basta con presentar declaración de readquisición y abonar una tasa consular de 250 euros. Es válida tanto en Italia como en consulados.
Ciudadanía por matrimonio
El artículo 5 de la Ley 91/1992 no fue modificado. Siguen vigentes:
- 2 años de matrimonio si residen en Italia, 3 si residen en el extranjero.
- Se reduce a la mitad si hay hijos comunes.
- Examen de idioma italiano (nivel B1).
📌 Sin embargo, el nuevo art. 3-bis introduce un límite para los casos anteriores al 27/04/1983:
- Las mujeres extranjeras que se casaron con italianos antes de esa fecha ya no se consideran ciudadanas automáticas si:
- Nacieron en el extranjero, y
- Tienen otra ciudadanía.
Esto implica una derogación tácita del efecto automático del matrimonio anterior a 1983.
Ciudadanía al alcanzar la mayoría de edad (Art. 4, co. 1, lett. c)
Se modifica el artículo 4 para permitir que hijos o nietos de ciudadanos italianos por nacimiento puedan adquirir la ciudadanía si:
- Residen legalmente en Italia durante al menos dos años antes de cumplir los 18 años.
- Declaran su voluntad de adquirirla dentro del año posterior a alcanzar la mayoría de edad.
Este mecanismo aplica a casos donde no hay acceso por ius sanguinis, pero existe arraigo y residencia efectiva.
Conclusión circular 26185 ciudadanía italiana: Calma, estrategia y acción legal coordinada
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