Circular 26185 ciudadanía italiana

Reforma 2025 y Circular 26185 ciudadanía italiana: Nuevas reglas para la ciudadanía italiana explicadas

Introducción: El impacto inmediato de una reforma histórica

Circular 26185 ciudadanía italiana. La Ley 74/2025, publicada el 27 de marzo y en vigor desde el 28/03/2025, ha sido aprobada por el Parlamento italiano y establece una nueva arquitectura legal para el acceso a la ciudadanía italiana. Esta norma afecta de forma directa a millones de descendientes de italianos en el mundo y redefine qué significa ser ciudadano italiano por derecho de sangre. La posterior Circular Ministerial 26185/2025, emitida por el Ministerio del Interior, establece los criterios prácticos de aplicación, imponiendo obligaciones estrictas a los comunes y consulados.

Esta reforma no es un ajuste menor. Es una reconfiguración total: corta generaciones, restringe derechos históricos y presenta nuevos escenarios judiciales. Ya se están viendo sus efectos: suspensiones de turnos, negativas consulares y consultas masivas.

Ante este contexto, este análisis busca ser una guía clara, rigurosa y empática para entender la reforma y saber cómo actuar.

Limitaciones al Ius Sanguinis (Art. 3-bis, Ley 91/1992)

Desde el 28/03/2025, se excluye del reconocimiento automático de la ciudadanía italiana a las personas que:

  • Hayan nacido en el extranjero, y
  • Posean otra ciudadanía (por nacimiento o adquisición posterior).

Esta limitación se aplica de forma retroactiva, incluso a nacidos antes de la entrada en vigor.

Excepciones que permiten conservar el derecho:

  • a) Solicitud administrativa presentada antes del 27/03/2025.
  • a-bis) Turno formalmente asignado antes del 27/03/2025.
  • b) Demanda judicial iniciada antes del 27/03/2025.
  • c) Progenitor o abuelo con única ciudadanía italiana al momento del nacimiento.
  • d) Progenitor que haya residido legalmente en Italia al menos dos años continuos antes del nacimiento.

«Los Ufficiali dello Stato Civile deben verificar y registrar documentalmente el encuadre en alguna de estas excepciones» (Circular 26185).

Hijos menores de italianos (Art. 1-ter)

La reforma introduce un nuevo procedimiento de adquisición para hijos menores de ciudadanos italianos por nacimiento:

Requisitos:

  • Residencia legal y continua en Italia por al menos dos años después de que el progenitor haya adquirido la ciudadanía.
  • Presentación de una declaración de voluntad dentro del primer año desde el nacimiento o reconocimiento del menor.

Régimen transitorio:

Hasta el 31/05/2026 se permite regularizar menores de edad al 24/05/2025, si el progenitor fue reconocido ciudadano bajo una de las excepciones del art. 3-bis.

Transmisión automática a hijos menores (Art. 1-quater)

Este artículo modifica el mecanismo automático de adquisición por parte de hijos menores cuando el progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía italiana:

  • Solo se producirá si el menor reside legalmente en Italia por al menos 2 años continuativos, o
  • Si desde el nacimiento ha residido en Italia (en caso de menores de dos años).

Este cambio requiere que las familias planifiquen cuidadosamente la residencia efectiva en Italia si desean que sus hijos menores accedan automáticamente a la ciudadanía.

Naturalización por raíces italianas (Art. 1-bis)

Se crea una vía discrecional de naturalización para:

  • Hijos o nietos (descendencia en línea recta hasta segundo grado) de ciudadanos italianos por nacimiento.

Requisitos:

  • Residencia legal y continuada en Italia durante al menos 2 años.
  • Ciudadanía de un país con emigración histórica italiana (a definir por decreto interministerial).
  • Acreditación de integración social y laboral (trabajo, estudios, etc.).
  • Conocimiento del idioma italiano a nivel B1.

Este mecanismo no es un reconocimiento iure sanguinis, sino una concesión estatal, sin efectos retroactivos ni automáticos para descendientes. La evaluación y concesión estará a cargo del Ministerio del Interior.

Readquisición extraordinaria (Art. 1-quinquies)

Disponible del 01/07/2025 al 31/12/2027 para personas que:

  • Nacieron en Italia, o
  • Hayan residido allí por al menos dos años continuativos.

Y que hayan perdido la ciudadanía italiana por:

  • Renuncia (art. 8 Ley 555/1912).
  • Naturalización extranjera automática.
  • Ejercicio de funciones incompatibles (art. 12 Ley 555/1912).

No se requiere residencia actual en Italia. Basta con presentar declaración de readquisición y abonar una tasa consular de 250 euros. Es válida tanto en Italia como en consulados.

Ciudadanía por matrimonio

El artículo 5 de la Ley 91/1992 no fue modificado. Siguen vigentes:

  • 2 años de matrimonio si residen en Italia, 3 si residen en el extranjero.
  • Se reduce a la mitad si hay hijos comunes.
  • Examen de idioma italiano (nivel B1).

📌 Sin embargo, el nuevo art. 3-bis introduce un límite para los casos anteriores al 27/04/1983:

  • Las mujeres extranjeras que se casaron con italianos antes de esa fecha ya no se consideran ciudadanas automáticas si:
    • Nacieron en el extranjero, y
    • Tienen otra ciudadanía.

Esto implica una derogación tácita del efecto automático del matrimonio anterior a 1983.

Ciudadanía al alcanzar la mayoría de edad (Art. 4, co. 1, lett. c)

Se modifica el artículo 4 para permitir que hijos o nietos de ciudadanos italianos por nacimiento puedan adquirir la ciudadanía si:

  • Residen legalmente en Italia durante al menos dos años antes de cumplir los 18 años.
  • Declaran su voluntad de adquirirla dentro del año posterior a alcanzar la mayoría de edad.

Este mecanismo aplica a casos donde no hay acceso por ius sanguinis, pero existe arraigo y residencia efectiva.

Conclusión circular 26185 ciudadanía italiana: Calma, estrategia y acción legal coordinada

💥 ¡No renuncies a tu derecho por una reforma injusta!

Si naciste fuera de Italia y te están cerrando la puerta por tener otra ciudadanía, esto no termina aquí. La Ley 74/2025 es inconstitucional. Está siendo impugnada por juristas, asociaciones de descendientes y jueces de todo el país. Y vos podés ser parte de esa defensa.

👉 En CiudadaniaItaliana.eu ya estamos llevando adelante acciones judiciales estratégicas contra la aplicación retroactiva de la reforma. Si tus abuelos eran italianos, si tu línea familiar cumple con los requisitos clásicos, no dejes que esta ley te excluya injustamente.

💡 La vía judicial es más vigente que nunca. Es legal, es legítima, y es posible. Ya hay fallos favorables, y cuanto antes actúes, más chances tenés de que te reconozcan como lo que sos: ciudadano italiano por derecho de sangre.

🛡️ No estás solo. Somos abogados especializados y migrantes como vos. Defendemos tu historia, tu herencia y tu futuro en Europa.

▶️ Cotiza tu juicio ahora mismo.

La reforma ciudadanía italiana 2025 marca un antes y un después. La Circular 26185 ciudadanía italiana no solo especifica las condiciones, sino que acelera los efectos de esta ley. Muchos quedan fuera, pero no está todo perdido: las vías judiciales están abiertas, y cada caso puede tener una solución distinta.

Desde CiudadaniaItaliana.eu ya estamos impulsando:

  • Demandas judiciales por exclusión retroactiva.
  • Estrategias consulares para excepciones.
  • Acompañamiento a familias con hijos menores.

Actuar con información y con tiempo es la clave.

Si tenés dudas sobre tu situación específica, escribinos por mail y evaluamos si tu caso aplica. Somos abogados, pero también somos migrantes. Conocemos este camino desde dentro.

▶️ Escribinos

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La nueva ley establece que, para acceder a la ciudadanía, los descendientes más allá de la segunda generación deberán haber residido al menos dos años en Italia por motivos válidos (estudios, trabajo) y certificar un conocimiento de idioma italiano nivel B1. Además, las solicitudes deben ir acompañadas de documentación exhaustiva y, en muchos casos, pruebas de “vínculo cultural” con Italia.

Si bien las solicitudes completas y los turnos otorgados antes del 27 de marzo de 2025 seguirán rigiéndose por la normativa anterior, miles de personas quedaron fuera por causas completamente ajenas a su voluntad, como la saturación del sistema Prenot@Mi o la falta de turnos consulares. El impacto ha sido especialmente duro en Argentina, Brasil y otros países con grandes comunidades de origen italiano.

Frente a esta situación, ya se están preparando juicios por inconstitucionalidad que cuestionan varios aspectos del decreto, entre ellos:

Su aplicación retroactiva que afecta derechos adquiridos.

La discriminación hacia los descendientes nacidos fuera de Italia.

La falta de proporcionalidad en los requisitos exigidos.

La inacción administrativa que impidió presentar solicitudes en tiempo y forma.

Desde CiudadaniaItaliana.eu creemos que este no es el final, sino el comienzo de una nueva etapa de lucha legal y estratégica. La ciudadanía italiana no es un privilegio que se otorga arbitrariamente: es un derecho que se transmite por sangre y que no puede ser eliminado por decreto sin violar principios constitucionales y de derecho internacional.

Si vos o tu familia se ven afectados por esta reforma, no estás solo. Podemos ayudarte a analizar tu caso y preparar una acción judicial que defienda tu derecho a ser reconocido como ciudadano italiano.

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¿Cómo sacar pasaporte italiano en Barcelona? Todo lo que necesitás saber en 2025
Si sos ciudadano italiano, vivís en Barcelona o en cualquier punto de Cataluña o Andorra, y ya tenés tu ciudadanía reconocida, el siguiente paso lógico es sacar tu pasaporte italiano. Este documento no solo confirma tu estatus legal como ciudadano de Italia, sino que además te permite circular y residir libremente en toda la Unión Europea.

Pero… ¿cómo se hace? El trámite se realiza en el Consulado General de Italia en Barcelona, y es más ágil que en muchos consulados latinoamericanos. Eso sí: debés cumplir ciertos requisitos fundamentales.

Primero, es obligatorio estar registrado en el AIRE (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero) con un domicilio actualizado en la jurisdicción de Barcelona. Si no sabés si estás correctamente inscripto, o nunca hiciste el trámite, te recomendamos realizar una entrevista AIRE con nuestro equipo, donde analizamos tu caso, armamos los formularios y gestionamos tu alta.

Una vez validado tu AIRE, el segundo paso es reservar turno en Prenot@Mi, seleccionando la opción para adultos sin hijos menores. Es muy importante no cometer errores en esta etapa: si tenés hijos menores, necesitás una autorización firmada del otro progenitor.

Al momento del turno, deberás presentar:

Documento de identidad (italiano o español).

Comprobante de empadronamiento actualizado.

Formulario de solicitud.

Pasaporte anterior (si lo tenés).

Comprobante de pago de 116 €.

En el mismo Consulado te tomarán huellas y foto, y si todo está en orden, en unos 10 a 20 días tendrás tu pasaporte listo para usar. Podés retirarlo en persona o pedir que te lo envíen por correo postal.

¿Querés evitar errores, rechazos o demoras?
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