Ciudadanía italiana Decreto Tajani

Ciudadanía italiana: El impacto del Decreto Tajani y las vías legales para defender tu derecho

Introducción

El 20 de mayo de 2025, el Parlamento italiano aprobó el Decreto-Ley 36/2025, conocido como Decreto Tajani, que introduce restricciones significativas al derecho de ciudadanía italiana por descendencia. Esta reforma ha generado preocupación entre millones de descendientes de italianos, especialmente en América Latina, que ahora enfrentan nuevos obstáculos para obtener la ciudadanía.

¿Qué establece el Decreto Tajani?

El Decreto Tajani modifica el principio de ius sanguinis (derecho de sangre), limitando la transmisión automática de la ciudadanía italiana a:

  • Hijos de ciudadanos italianos.
  • Nietos de ciudadanos italianos, siempre que el abuelo o abuela no haya renunciado a la ciudadanía italiana antes del nacimiento del nieto.

Esto excluye a bisnietos y generaciones posteriores, quienes anteriormente podían acceder a la ciudadanía sin restricciones generacionales.

Excepciones y disposiciones transitorias

El decreto incluye algunas disposiciones transitorias:

  • Las solicitudes presentadas con documentación completa hasta el 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora de Roma) se regirán por la legislación anterior.
  • Los turnos consulares asignados antes de esa fecha también se considerarán bajo la normativa previa.

Sin embargo, quienes no hayan logrado presentar su solicitud o conseguir un turno antes de esa fecha quedan sujetos a las nuevas restricciones.

Requisitos adicionales para bisnietos y generaciones posteriores
Según la reforma vigente y el artículo 1‑bis del Testo Unico dell’immigrazione (D.Lgs. 286/1998):

✅ Residir legal y continuamente en Italia durante al menos 10 años, no 2 años.
✅ Acreditar antepasado italiano y ciudadanía de país con emigración histórica.
✅ Aprobar examen de italiano B1.
✅ Demostrar integración social y laboral.

Este camino no reconoce ciudadanía originaria, sino una “naturalización discrecional”: eres un nuevo naturalizado, no ciudadano por derecho, lo que representa una ruptura con la doctrina histórica.

Además, el mismo artículo permite el ingreso laboral sin cuotas migratorias, pero no confiere ciudadanía inmediatamente, que sigue condicionada al cumplimiento de la residencia de 10 años.

Críticas y controversias

La aprobación del Decreto Tajani ha sido objeto de críticas por parte de legisladores y organizaciones de descendientes de italianos. Se argumenta que la reforma:

  • Discrimina a los descendientes nacidos fuera de Italia.
  • Rompe con el principio histórico de reconocimiento de la ciudadanía por sangre.
  • No tuvo en cuenta las dificultades para obtener turnos consulares, especialmente en países con alta demanda como Argentina.

Vías legales: Juicio por inconstitucionalidad

Ante estas restricciones, se están preparando acciones judiciales por inconstitucionalidad, basadas en:

  • La retroactividad de la ley, que afecta derechos adquiridos.
  • La discriminación hacia descendientes de italianos nacidos fuera de Italia.
  • La falta de consideración de las dificultades administrativas para presentar solicitudes a tiempo.

Estas acciones buscan restablecer el derecho a la ciudadanía para quienes han sido excluidos por la nueva normativa.

[COTIZÁ TU JUICIO AHORA]

¿Qué podés hacer ahora?

Si sos bisnieto o descendiente de italianos y te ves afectado por el Decreto Tajani:

  • No pierdas tiempo: Reuní toda la documentación necesaria y evaluá tus opciones legales.
  • Consultá con expertos: Un equipo jurídico especializado puede asesorarte sobre las vías disponibles para defender tu derecho.
  • Considerá la vía judicial: El juicio por inconstitucionalidad puede ser una herramienta efectiva para restablecer tus derechos.

¿Te afecta el Decreto Tajani?

No dejes que una reforma injusta te prive de tu derecho a la ciudadanía italiana. En CiudadaniaItaliana.eu, contamos con un equipo legal especializado que puede ayudarte a evaluar tu situación y, si corresponde, iniciar acciones legales para defender tus derechos.

📩 Contactanos hoy mismo y conocé cómo podemos ayudarte a recuperar lo que te corresponde por herencia y derecho.

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20 Comentarios

  1. Juan Carlos Kalfaian

    Consulta: mis hijos son bisnietos de un italiano nativo, ellos tienen ya su ciudadanía italiana reconocida, tienen pasaporte, están inscriptos en el aire etc. Que va a pasar cuando ellos tengan sus hijos, se les va reconocer a sus hijos la ciudadanía o no. Consulto porque a ellos cuando se les otorgó la ciudadanía, ya hace 20 y 24 años se las otorgaron conforme la vieja ley. Cual es su opinión, desde ya muchas gracias y si me puede responder a jckalfaian@gmail.com

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Juan Carlos, gracias por tu consulta y por plantear un tema muy importante.

      En tu caso, si tus hijos ya tienen ciudadanía italiana reconocida, pasaporte y AIRE activo desde hace 20 o 24 años, eso significa que fueron reconocidos bajo la normativa anterior y, por tanto, son ciudadanos italianos originarios de pleno derecho.

      ⚖️ La reforma del Decreto Ley 36/2025 restringe el acceso al ius sanguinis para nuevos solicitantes, pero no puede aplicarse retroactivamente para invalidar ciudadanías ya reconocidas ni para afectar derechos adquiridos. Esto está protegido por principios constitucionales (como el artículo 22 de la Constitución Italiana) y por jurisprudencia consolidada.

      🧒 En cuanto a tus futuros nietos (hijos de tus hijos), la situación es más delicada:

      Si nacen después del 27/03/2025 y en el extranjero, ya no adquirirían automáticamente la ciudadanía italiana, aunque sus padres sean ciudadanos italianos reconocidos.

      La nueva ley exige que:

      Uno de los padres o abuelos tenga solo ciudadanía italiana, o

      Que el padre haya residido al menos 2 años en Italia antes del nacimiento, o

      Que se presente una declaración de voluntad y luego el menor resida 2 años en Italia (art. 1-bis del decreto convertido en ley).

      📌 Es decir, la transmisión ya no será automática: tus hijos seguirán siendo italianos, pero para que sus hijos accedan a la ciudadanía habrá que cumplir con estos nuevos requisitos. El Estado italiano cambia el enfoque: de un derecho originario a una transmisión condicionada por factores territoriales o administrativos.

      📬 Te responderemos también por email como solicitaste, pero dejamos esta respuesta publicada porque puede servir a muchas otras familias en la misma situación.

      ¡Un saludo y quedamos a disposición!


      Equipo CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  2. Marta Gallardo

    Hola! Para ciudadanía por matrimonio cambiaron las condiciones respecto de las que habían hasta el 27 de marzo? En caso de haber cambios, cuales serían y cuando entrarían en vigencia? Desde ya muchas gracias! Marta.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Marta, muchas gracias por tu consulta.

      📌 Con respecto a la ciudadanía italiana por matrimonio, te confirmamos que no hubo cambios en la normativa vigente tras la aprobación del Decreto Ley 36/2025 y su conversión en ley por el Parlamento en mayo de 2025.

      Durante el debate parlamentario se discutieron propuestas para modificar el artículo 5 de la Ley 91/1992, como exigir residencia legal en Italia por al menos 2 años previos a la solicitud, pero esas modificaciones no fueron incluidas en el texto final aprobado.

      ✅ Entonces, ¿cómo sigue la ciudadanía por matrimonio?
      Continúa exactamente como estaba antes del 27 de marzo de 2025:

      Podés solicitarla si estás casada/o con un ciudadano/a italiano/a desde hace:

      2 años si residen en Italia, o

      3 años si residen en el extranjero.

      Estos plazos se reducen a la mitad si tienen hijos en común.

      Se requiere además:

      Certificado de idioma italiano B1.

      No tener antecedentes penales relevantes.

      🟩 No se exige vivir en Italia ni antes ni durante el proceso, si se reside en el exterior.

      Esperamos haber aclarado tu duda, y si llegara a haber alguna reforma futura en este punto, lo informaremos de inmediato desde nuestro blog y redes.

      Un saludo y gracias por seguirnos,


      Equipo CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
      • Marta Gallardo

        Muchas gracias por tu respuesta Gabi!! Realmente me pone muy feliz!!!!

        Responder
  3. carla

    Hola como estan? como es el proceso para hijos que todavia no nacen si tengo doble nacionalidad muchas gracis

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Carla, gracias por tu consulta 😊

      A partir de la reforma a la Ley de Ciudadanía italiana aprobada en marzo de 2025, los criterios para transmitir la ciudadanía italiana a hijos nacidos en el extranjero han cambiado, especialmente para los casos en que el nacimiento ocurra después del 27 de marzo de 2025.

      Si ya sos ciudadana italiana, tus hijos todavía podrán obtener la ciudadanía, pero ya no la adquieren automáticamente como ocurría antes. Ahora, la ley exige que se cumpla al menos una de estas condiciones:

      🔹 Casos en que sí pueden obtener la ciudadanía:
      Uno de los padres o abuelos tenía solo ciudadanía italiana (no doble nacionalidad).

      Uno de los padres residió legalmente en Italia durante al menos 2 años antes del nacimiento del hijo.

      Se presenta una declaración de voluntad conforme al nuevo artículo 1-bis, y se cumple una de estas dos vías:

      a) Que el menor resida legalmente en Italia por al menos 2 años.

      b) Que la declaración se presente dentro del primer año desde el nacimiento o la filiación/adopción.

      👉 Esta última vía, según una interpretación amplia no restrictiva que está siendo adoptada por algunos tribunales, podría habilitar el reconocimiento de la ciudadanía sin necesidad de cumplir los 2 años de residencia. Sin embargo, esta lectura aún no ha sido confirmada oficialmente ni reglamentada por el MAECI, y existe otra interpretación más estricta que sí exige la residencia en todos los casos.

      📌 Por eso, si estás planificando tener hijos y querés asegurar su reconocimiento como ciudadanos italianos, es importante evaluar tu situación con anticipación, especialmente si estás residiendo fuera de Italia.

      Desde CiudadaniaItaliana.eu podemos ayudarte a analizar tu caso, preparar la documentación necesaria y definir una estrategia segura según la nueva normativa.

      ¡Un saludo y gracias por leernos! 🇮🇹

      — El equipo de CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  4. Mónik Sam

    Hola, como estas?. Para CONSULTA: Cual es la posibilidad real que un bisnieto de italiano, nacido en el extranjero (Cuba), tiene para adquirir la ciudadanía italiana, después de la aprobación del Decreto? Que hay con el asunto de los permisos de trabajo que se otorgarán para poder residir en Italia y aplicar a esta opción de ciudadanía?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Mónik, muchas gracias por tu consulta.

      Entendemos la preocupación que está generando la aprobación del Decreto Ley del 28 de marzo de 2025, especialmente entre los descendientes que, como vos, son bisnietos nacidos en el extranjero.

      Con la entrada en vigor del decreto, ya no es posible solicitar la ciudadanía italiana por iure sanguinis si sos bisnieto, es decir, si descendés de un italiano nacido en Italia pero por línea de tatarabuelo o más allá del nieto.

      ⚠️ Esta reforma representa un cambio gravísimo: no es solo una modificación técnica, sino que mutila un derecho originario de ciudadanía, reconocido históricamente por el Estado italiano a través del principio de iure sanguinis.

      En la práctica, se pretende desplazar a miles de descendientes legítimos hacia una figura completamente distinta: la naturalización por residencia, que requiere migrar a Italia con un permiso de trabajo o estudio, residir por al menos 2 años y luego presentar una declaración.

      Desde CiudadaniaItaliana.eu no compartimos esta visión, y sostenemos que:

      La ciudadanía italiana iure sanguinis no es una concesión del Estado, sino un derecho preexistente desde el nacimiento, según jurisprudencia consolidada (Cass. 4466/2009; Cass. 6205/2014).

      El Decreto viola el principio de no retroactividad restrictiva, la confianza legítima, el art. 22 de la Constitución (prohibición de privación de ciudadanía sin garantías) y el principio de igualdad del art. 3.

      📣 Por eso, nuestra posición y recomendación concreta para personas en tu situación es impulsar el juicio por inconstitucionalidad, a través del fuero civil ordinario en Italia, con base en derechos adquiridos y principios constitucionales.

      🧭 En cuanto a la figura de naturalización por residencia, aún es muy pronto para evaluar su viabilidad:

      Es una modalidad completamente nueva, que no ha sido reglamentada todavía.

      No está claro cómo los comunes implementarán los trámites ni cuánto tiempo llevará obtener el permiso de soggiorno inicial.

      Estos tiempos definirán si, en la práctica, una persona podrá efectivamente trabajar y residir en Italia para luego solicitar la naturalización.

      👉 Si tu intención es reclamar tu ciudadanía por derecho de sangre, el camino judicial es hoy la vía más coherente y legítima. Desde nuestro equipo ya estamos impulsando acciones colectivas e individuales con este enfoque.

      Podés escribirnos si querés coordinar una entrevista de evaluación jurídica de tu caso.

      Un saludo grande,

      — El equipo de CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹
      contacto@ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
  5. Gianmarco

    Hola, Soy ciudadano italiano por reconocimiento en 2025 pero no alcancé a inscribir a mis hijos (nacidos en 2013 y 2016) antes del 27 Marzo del 2025. Entiendo que con la nueva ley, si será posible que ambos obtengan la nacionalidad Italiana dado que son menores de 18 años e hijos de un ciudadano italiano, siempre y cuando los inscriba antes de Mayo 2026. Es esto correcto? O hay algún otro requisito que debo tener en cuenta? Muchas Gracias.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Gianmarco, gracias por tu consulta y por la claridad con la que planteás tu situación.

      Efectivamente, según lo establecido por el artículo 1-ter del Decreto Ley del 28/03/2025, los hijos menores de edad nacidos en el extranjero antes del 27 de marzo de 2025 conservan el derecho a la ciudadanía italiana por iure sanguinis bajo la normativa anterior.

      ✅ Esto significa que tus hijos nacidos en 2013 y 2016 pueden acceder a la ciudadanía italiana como hijos de ciudadano italiano, siempre que cumplas con el procedimiento antes del 31 de mayo de 2026.

      📌 Requisitos clave a tener en cuenta:

      Presentar la solicitud de transcripción del acta de nacimiento ante el comune italiano correspondiente (o vía consulado si residís en el extranjero).

      Las actas deben estar apostilladas/legalizadas, traducidas al italiano y, de ser necesario, con traducción jurada o asseverazione.

      ⚠ Es importante que el trámite de reconocimiento para tus hijos se inicie y presente de forma completa antes de esa fecha límite (31/05/2026), ya que pasado ese plazo quedarían alcanzados por las restricciones de la nueva normativa.

      Desde CiudadaniaItaliana.eu podemos ayudarte a revisar los documentos, coordinar la presentación ante el consulado o comune, y asegurarnos de que se cumplan todos los requisitos a tiempo.

      Quedamos a disposición para acompañarte paso a paso en este proceso.

      Un cordial saludo,

      — El equipo de CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹
      contacto@ciudadaniaitaliana.eu

      Responder
      • Gianmarco

        Muchas gracias por la respuesta !

        Responder
  6. Nicolas

    Hola, buenas tardes, obtuve el turno en noviembre 24 el mismo fue otorgado para julio 25, me ampara la ley anterior? Gracias!

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      ¡Hola Nicolás!

      Gracias por dejar tu comentario.

      Te confirmamos que sí, si obtuviste el turno consular en noviembre de 2024 (es decir, antes del 27 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigor de la reforma), tu trámite queda amparado por la normativa anterior.

      Esto significa que, aunque la fecha efectiva del turno sea en julio de 2025, lo importante es la fecha en que te fue otorgado, no la fecha de atención.

      Te recomendamos igualmente guardar bien toda la documentación que pruebe la asignación del turno (capturas de pantalla, correos, comprobantes), ya que puede ser clave si eventualmente te lo solicitan en el consulado o en una instancia judicial.

      ¡Quedamos a disposición para cualquier otra consulta! Un saludo cordial.
      Equipo de CiudadaniaItaliana.eu

      Responder
  7. juan carlos

    hola una consulta , mi mama es italiana , renuncio a la ciudadania italiana por temas laboral en 1972, por lo que veo ella puede volver a toma la ciudadania, ahora yo naci en 1976, por el momento yo nunca pude tomar la ciudadadia porque se corto el lazo , ahora yo o mis hijos (nietos menores de 18) luego que retome su ciudadania, tenes alguna posibilidad de pedirla

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Juan Carlos, gracias por tu consulta.

      Te explico: según la nueva Ley 74/2025, existe un régimen extraordinario de readquisición de la ciudadanía italiana entre el 1/07/2025 y el 31/12/2027. Este permite que personas como tu mamá —que nació en Italia y perdió la ciudadanía por renuncia voluntaria, naturalización extranjera o motivos laborales (según el art. 8 núm. 1 y 2 o art. 12 de la Ley 555/1912)— puedan readquirirla mediante una simple declaración, sin necesidad de residir en Italia.

      Ahora, es importante aclarar algo clave: la readquisición solo es posible si la persona está viva para presentar esa declaración. Es decir, no es una recuperación automática post mortem ni revierte los efectos de corte de transmisión para los hijos nacidos durante el período en que ella había perdido la ciudadanía.

      Por lo tanto, aunque tu mamá pueda recuperar su ciudadanía viva y personalmente, eso no reabre automáticamente tu derecho ni el de tus hijos, porque vos naciste en 1976, cuando ella ya había perdido el estatus, y el corte en la línea permanece. Para vos o tus hijos, habría que evaluar otras vías posibles, como naturalización o acciones judiciales específicas, pero no alcanzaría solo con que ella recupere la ciudadanía ahora.

      Si querés que analicemos tu caso en detalle, podés escribirnos y lo revisamos juntos. ¡Gracias por tu consulta!

      Responder
  8. Jorge Bazzani

    Hola una consulta, obtuve la ciudadania en el 2018, nunca he vivido en Italia, con la aprobación de la nueva ley podría perder este derecho ? En algunos medios hablan de la obligación de pagar impuestos y votar.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Jorge, gracias por tu consulta.

      Podés estar tranquilo: la nueva Ley 74/2025 no establece la pérdida de la ciudadanía italiana por no votar, no pagar impuestos o no residir en Italia.

      📌 Una vez reconocida tu ciudadanía (como en tu caso, obtenida en 2018), se trata de un derecho adquirido que no puede ser revocado arbitrariamente, salvo en casos muy excepcionales (por ejemplo, adquisición fraudulenta o renuncia voluntaria).

      📜 Además, el artículo 22 de la Constitución Italiana prohíbe expresamente privar a alguien de su ciudadanía sin un procedimiento judicial y garantías plenas. Tampoco hay ninguna obligación legal de residir en Italia, ni de pagar impuestos si no tenés ingresos en territorio italiano.

      ⚠️ Lo que circula en algunos medios son rumores o malinterpretaciones sobre propuestas aún no reglamentadas o que apuntan a eventuales cambios en la gestión del AIRE (como mejoras en el seguimiento de ciudadanos en el exterior), pero no hay ninguna norma vigente que afecte tu ciudadanía ya reconocida.

      Esperamos haberte traído claridad, y quedamos a disposición si necesitás asistencia con trámites como pasaporte, inscripción en AIRE o estado civil.
      Un saludo grande,
      CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  9. Matias

    Hola, que tal quería consultar si con esta nueva actualización de leyes y reformas me es posible adquirir la ciudadanía, lamentablemente mi abuela aún viva renunció a su ciudadanía, antes del nacimiento de mi padre. Esto se mantiene como denegada digamos ? O hay alguna posibilidad de poder adquirirla ? Saludos

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Matías, gracias por tu mensaje.

      En principio, si tu abuela renunció a la ciudadanía italiana antes del nacimiento de tu padre, se interrumpe la transmisión del derecho iure sanguinis, y no sería posible acceder por la vía tradicional.

      Sin embargo, con la reforma actual, existe una nueva vía por naturalización por raíces italianas (Ley 74/2025, art. 1 bis), pensada justamente para casos como el tuyo, donde hay ascendencia italiana directa pero no se conserva la línea de transmisión.

      🗓️ Si querés que revisemos tu caso en detalle y te expliquemos cómo acceder por esta nueva vía, podés reservar una entrevista personalizada acá:
      👉 https://ciudadaniaitaliana.eu/tramitar-la-ciudadania-italiana/entrevista-de-asesoramiento-para-ciudadania-italiana/

      ¡Un saludo y quedamos a disposición! 🇮🇹

      Responder

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