Ciudadanía italiana Decreto Tajani: informe jurídico completo sobre la evolución normativa del D.L. 36/2025 y la L. 74/2025
Ciudadanía italiana Decreto Tajani. Por Gabi Spinazzola – Abogado especializado en ciudadanía italiana
La llamada reforma conocida como Ciudadanía italiana Decreto Tajani no fue simplemente un ajuste técnico. Fue producida una reconfiguración profunda del sistema de transmisión por iure sanguinis, acompañada de modificaciones estructurales en adquisición derivada, concesión por residencia, reacquisto y hasta en materia migratoria laboral.
En este informe se describe —sin aplicar la norma a casos individuales— cómo evolucionó el D.L. 36/2025 hasta su conversión en L. 74/2025 y cuáles son todos los cambios relevantes introducidos en el sistema de ciudadanía italiana.
Porque antes de discutir consecuencias, debe entenderse exactamente qué fue modificado.
1. Evolución normativa: del Decreto-Ley a la Ley de Conversión
1.1. Fase gubernamental: el D.L. 36/2025
Con el Decreto-Ley 28 marzo 2025 n. 36, fueron introducidas “medidas urgentes en materia de ciudadanía”. La técnica legislativa utilizada fue clara: no se reescribió el art. 1 de la Ley 91/1992, sino que fue insertado un nuevo art. 3-bis, operando “in deroga” sobre varias normas históricas.
Es decir: no se eliminó formalmente el ius sanguinis clásico.
Fue creado un régimen especial que lo limita en determinados supuestos.
1.2. Fase parlamentaria: conversión en L. 74/2025
La Ciudadanía italiana Decreto Tajani, ya convertida en L. 74/2025, no fue aprobada sin cambios. El Parlamento introdujo modificaciones sustanciales:
- Se añadió una nueva letra transitoria (a-bis).
- Fueron sustituidas las letras c) y d) del art. 3-bis.
- Fue suprimida la letra e).
- Se incorporaron reformas en los arts. 4, 9, 14 y 17 de la Ley 91/1992.
- Fue modificado el Testo Unico de Inmigración (D.Lgs. 286/1998).
Por lo tanto, el texto final no coincide plenamente con el decreto original.
2. El núcleo del cambio: el art. 3-bis y la reconfiguración del iure sanguinis. La ciudadanía italiana y el Decreto Tajani
2.1. El art. 1 L. 91/1992: formalmente intacto, funcionalmente limitado
El art. 1 de la Ley 91/1992 —que consagra el ius sanguinis— no fue reescrito.
Sin embargo, fue afectado funcionalmente.
¿Por qué?
Porque el nuevo art. 3-bis establece que determinados nacidos en el extranjero con otra ciudadanía serán considerados como “no haber adquirido nunca” la ciudadanía italiana, salvo que concurran condiciones específicas.
No se elimina el principio.
Se crea una excepción estructural que lo neutraliza en determinados supuestos.
2.2. La cláusula central: “considerado como no haber adquirido nunca”
Aquí radica la innovación técnica más relevante de la Ciudadanía italiana Decreto Tajani.
No se dice que la ciudadanía se pierde.
No se dice que se revoca.
Se dispone que se considera que nunca fue adquirida.
Esta técnica:
- Evita hablar de retroactividad formal.
- Reconfigura el estatus desde el origen.
- Traslada el debate jurídico hacia la razonabilidad constitucional.
Este punto fue abordado en el reciente comunicado de la Corte Constitucional, cuyo alcance analizamos en detalle en este artículo sobre el comunicado de la Corte Constitucional del 12 de marzo de 2026.
2.3. Las condiciones “salvatorias” tras la conversión
El régimen final contempla cinco grandes hipótesis que permiten evitar la aplicación del 3-bis:
1. Solicitud administrativa presentada antes del 27/03/2025 (23:59 Roma)
Con documentación completa.
2. Demanda judicial presentada antes del 27/03/2025 (23:59 Roma)
Aplicándose la normativa vigente a esa fecha.
3. Nueva letra a-bis (introducida en conversión)
Se protege a quien tenía cita comunicada antes del 27/03/2025, aunque la presentación efectiva fuera posterior.
Aquí fue introducida una salvaguarda procedimental relevante.
4. Nuevo criterio de ascendiente exclusivo
Tras la conversión, se exige que un ascendiente de primer o segundo grado posea (o haya poseído al fallecer) exclusivamente la ciudadanía italiana.
Se abandona el antiguo criterio de “nacido en Italia”.
5. Residencia del progenitor posterior a su adquisición
El progenitor o adoptante debe haber residido en Italia al menos dos años continuativos después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento o adopción del hijo.
Este cambio altera profundamente los puntos de conexión válidos.
3. Reformas más allá del iure sanguinis en la ciudadanía italiana por el Decreto Tajani
La Ciudadanía italiana Decreto Tajani no se limitó al art. 3-bis.
Fue reestructurado el sistema completo.
3.1. Art. 4 L. 91/1992 — Nuevo régimen para menores
Se introdujo el art. 4.1-bis:
El menor extranjero hijo de ciudadano por nacimiento puede adquirir ciudadanía mediante declaración, siempre que:
- Resida legalmente 2 años continuativos tras la declaración, o
- La declaración se presente dentro del año desde el nacimiento o reconocimiento.
Asimismo:
- Se añadió la posibilidad de renuncia al alcanzar mayoría de edad (art. 4.1-ter).
- Se estableció una ventana transitoria hasta el 31/05/2026 para menores ya existentes.
Fue creado así un mecanismo derivado condicionado.
3.2. Art. 14 — Extensión al menor condicionada a residencia
La adquisición o reacquisto del progenitor ya no opera automáticamente para el hijo menor.
Se exige que el menor:
- Resida legalmente en Italia 2 años continuativos, o
- Si es menor de 2 años, desde el nacimiento.
Se introduce así un requisito de arraigo territorial.
3.3. Art. 9 — Concesión por residencia
Fue reducida a 2 años la residencia exigida para el supuesto de ascendiente en línea recta de segundo grado o progenitores ciudadanos por nacimiento.
Se añadió además una nueva letra a-bis para extranjeros nacidos en Italia con 3 años de residencia.
Se trata de naturalización discrecional, no de reconocimiento originario.
3.4. Reacquisto (art. 17) y tasa consular
Se habilitó una ventana de reacquisto entre:
01/07/2025 – 31/12/2027
Se añadió una tasa consular de €250 para declaración de reacquisto.
Se trata de un régimen específico para ex ciudadanos.
3.5. Canal migratorio laboral “oriundi”
Fue incorporado al Testo Unico Immigrazione un nuevo comma 1-octies en el art. 27.
Permite ingreso y soggiorno por trabajo fuera de cupos para descendientes de italianos residentes en el exterior con ciudadanía de Estados históricamente receptores de emigración italiana.
No confiere ciudadanía.
Facilita ingreso laboral.
4. Mapa de derechos impactados por la Ciudadanía italiana Decreto Tajani
El sistema fue afectado en múltiples planos:
- Adquisición por nacimiento (limitada funcionalmente).
- Reconocimiento administrativo y judicial (con cortes temporales estrictos).
- Adquisición derivada para menores (nuevo régimen declarativo).
- Extensión al menor por adquisición del progenitor (ahora condicionada).
- Concesión por residencia (plazos reducidos en ciertos supuestos).
- Reacquisto con ventana temporal y tasa.
- Canal migratorio laboral específico.
No fue una reforma puntual.
Fue una reingeniería normativa.
5. Reflexión jurídica final sobre la Ciudadanía italiana y el Decreto Tajani
La Ciudadanía italiana Decreto Tajani no elimina el ius sanguinis.
Pero lo condiciona estructuralmente.
No revoca derechos expresamente.
Pero redefine quién será considerado como habiéndolos adquirido.
No crea solo límites.
Redibuja el sistema completo.
Y por eso su análisis no puede hacerse en titulares simplificados.
Debe comprenderse el mecanismo técnico.
Porque en ciudadanía, las palabras elegidas por el legislador no son casuales. Son arquitectura jurídica.
Dado que aún no existe sentencia definitiva y solo contamos con un comunicado oficial, resulta clave comprender su alcance técnico. Ese análisis puede leerse en nuestro artículo específico sobre el comunicado de la Corte Constitucional del 12 de marzo de 2026.





















