Ciudadanía italiana Decreto

por | May 24, 2025 | Ciudadanía italiana | 6 Comentarios

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⚖️ Atención: La Ley 74/2025 está bajo revisión de la Corte Constitucional.

✅ Si la declaran inconstitucional con efecto general, podrás beneficiarte.

⚠️ Pero si limitan el fallo solo a quienes ya iniciaron su juicio, podrías quedar afuera.

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El Decreto Ley 36/2025 y sus impactos: ¿Qué cambia en la ciudadanía italiana?

Publicado el 24/05/2025 por CiudadaniaItaliana.eu

Introducción

El Decreto Ley 36/2025, aprobado por el Parlamento italiano el 20 de mayo de 2025 y convertido en la Ley 74/2025 el 23 de mayo de 2025, representa la reforma más profunda y estructural al sistema de reconocimiento y adquisición de la ciudadanía italiana en las últimas décadas.

Esta reforma, que modifica sustancialmente el régimen del ius sanguinis, introduce cambios legales, doctrinales y operativos que impactan directamente a descendientes italianos en todo el mundo, especialmente en América Latina. En este artículo, analizaremos en detalle las modificaciones introducidas durante la conversión parlamentaria y detallaremos sus implicaciones legales, además de plantear las únicas soluciones reales para quienes han quedado excluidos.

Puedes descargar el texto completo del decreto convertido en ley desde este enlace oficial de la Gazzetta Ufficiale: Descargar Decreto Ley 36/2025 convertido en Ley 74/2025

Limitaciones al ius sanguinis: el golpe más doloroso

La reforma establece que solo podrán acceder por ius sanguinis los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.

Esto significa que:

  • Bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores quedan excluidos, incluso si presentan una línea documental ininterrumpida.

Excepciones que pueden salvar casos específicos:

✅ Haber presentado solicitud administrativa antes del 27/03/2025.
✅ Haber iniciado juicio antes del 27/03/2025.
✅ Tener un progenitor o abuelo exclusivamente ciudadano italiano.
✅ Tener un progenitor que haya residido en Italia al menos dos años antes del nacimiento.
✅ Nueva letra a-bis: se respeta el régimen anterior si el interesado tenía turno formalmente asignado (documentado) antes del 27/03/2025, aunque la presentación efectiva fuera posterior.

Consecuencia práctica: Ahora los equipos legales deben ser meticulosos y recopilar pruebas sólidas (capturas, citaciones formales, correos electrónicos, comprobantes oficiales) para demostrar que el solicitante califica bajo estas excepciones.

Artículo 1‑bis: naturalización para descendientes lejanos

La reforma introducida por la Ley 74/2025 modifica profundamente el panorama. El artículo 1‑bis del Testo Unico dell’immigrazione (D.Lgs. 286/1998) establece una vía de naturalización discrecional para bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores, pero con condiciones estrictas:

✅ Ser ciudadano de un país con emigración histórica italiana.
✅ Acreditar vínculo con un antepasado italiano.
✅ Residir legal y continuamente en Italia durante al menos 10 años.
✅ Aprobar un examen de italiano B1.
✅ Demostrar integración social y laboral.

Importante: no se trata de reconocimiento originario por ius sanguinis, sino de una “concesión discrecional” del Estado italiano. El solicitante será considerado un «nuevo naturalizado», y no un ciudadano originario, lo que rompe con la doctrina de derechos anteriores.

Además, el mismo artículo 1‑bis permite, véase inciso 1‑octies del D.Lgs. 286/1998, el ingreso laboral fuera de las cuotas migratorias para estos descendientes. Sin embargo, esto no confiere automáticamente la ciudadanía, que queda supeditada al requisito de residencia de 10 años.

El dolor de ser excluido: ¿Cómo defender tu derecho?

Para miles de familias, esta reforma significa un golpe emocional profundo. Hijos, nietos, bisnietos y tataranietos que soñaban con ser reconocidos como ciudadanos italianos, ahora enfrentan barreras legales insalvables.

Pero existe una salida:

👉 La única solución real para defender el derecho de los bisnietos y generaciones más lejanas es el juicio por inconstitucionalidad en los tribunales italianos.

En CiudadaniaItaliana.eu somos especialistas en:

  • Presentar acciones judiciales estratégicas.
  • Defender derechos vulnerados por reformas legislativas recientes.
  • Acompañar a familias que sienten que les están quitando algo que forma parte de su historia e identidad.

Si esta situación te afecta, no pierdas tiempo: cada caso requiere análisis individual, preparación de pruebas y diseño de estrategia jurídica a medida.

Conclusión: un nuevo escenario, una nueva batalla legal

La Ley 74/2025 reformula el concepto mismo de ciudadanía italiana. Pone límites donde antes había derechos. Cierra puertas para muchos, pero deja abierta la vía judicial para quienes están decididos a luchar.

Desde CiudadaniaItaliana.eu estamos aquí para acompañarte, asesorarte y ayudarte a transformar este desafío en una oportunidad de justicia.

Si querés saber más, contactanos o explorá nuestra guía actualizada sobre juicios por inconstitucionalidad.

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⚖️ Novedad clave sobre la Ley 74/2025

La Corte Constitucional de Italia ya analiza si la reforma es válida o inconstitucional.

Esto significa que tu ciudadanía italiana puede depender de iniciar el juicio ahora:

✅ Si la Corte declara la ley inconstitucional con efecto general, podrás beneficiarte.

⚠️ Pero si el fallo se limita solo a quienes ya iniciaron su causa, quedarás afuera si no presentaste tu demanda a tiempo.

📌 Un tribunal de Turín ya advirtió que la reforma puede violar principios de igualdad e irretroactividad.

👉 Adelántate y asegura tu lugar: hasta el 31/12 podés iniciar tu juicio con honorarios reducidos desde 2.400 € + tasa (precio habitual 4.100 €).

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6 Comentarios

  1. ERNESTO

    Hola, qué dice la nueva ley respecto a obtención de la ciudadanía italiana por matrimonio ?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Ernesto, gracias por tu consulta.

      Te aclaro que la nueva Ley 74/2025 no modificó las reglas vigentes para la ciudadanía italiana por matrimonio.

      Esto significa que:
      ✅ Si residís en el extranjero, podés solicitarla después de 3 años de matrimonio (reducidos a 1,5 años si tienen hijos en común).
      ✅ Si residís en Italia, podés solicitarla después de 2 años de matrimonio (reducidos a 1 año si tienen hijos en común).
      ✅ En todos los casos es obligatorio acreditar conocimiento de italiano nivel B1.

      Estos plazos se cuentan desde la fecha del matrimonio hasta la presentación de la solicitud, siempre que no haya separación, anulación ni disolución de los efectos civiles.

      ¡Quedamos atentos si querés más detalles!

      Responder
  2. magalis stifano

    Mi padre nació en Italia y vivió ahí hasta los 6 años, luego vivió desde 2010 hasta el 2021 ahí pero ejerce su derecho al voto y tienen sus documentos actualizados en donde reside ahora en España, hay algún inconveniente para mí ahora que voy a hacer la solicitud de nacionalidad para mí y mi hijo? Espero puedas ayudarme con esta duda.

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Magalis, gracias por tu consulta y por compartir tu situación.

      En principio, si tu padre nació en Italia y nunca renunció a la ciudadanía italiana, entonces transmitió la ciudadanía italiana por derecho de sangre (ius sanguinis), tanto a vos como a tu hijo.

      📌 Que actualmente viva en España, tenga sus documentos actualizados allí y vote desde el exterior no es un obstáculo para tu solicitud. Al contrario: el hecho de que ejerza su derecho al voto como ciudadano italiano en el exterior confirma que mantiene activa su ciudadanía y está inscrito en el AIRE (registro de italianos en el exterior).

      ✅ En tu caso, lo más importante será:

      Reunir y traducir correctamente las actas (nacimiento y eventualmente matrimonio),

      Asegurar que los datos coincidan perfectamente (nombres, fechas, etc.),

      Y que el Comune italiano reconozca la línea de transmisión sin interrupciones.

      👶 Si tu hijo es menor de edad, podrá ser incluido automáticamente en tu trámite como hijo directo, sin necesidad de iniciar un expediente separado.

      ¡Un saludo y mucha suerte en tu trámite! 🇮🇹✨

      Responder
  3. Mariquena Temperán

    Holaaa! Consulta, mi Tatarabuelo Italiano,(no renuncio a la ciudadanía)
    Bisabuela Argentina nacida en 1921,
    Abuelo nacido en 1946, aún existe la posibilidad por Juicio vía Materna?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Mariquena,
      Con la nueva Ley 74/2025, que limita la ciudadanía italiana solo a hijos o nietos de italianos nacidos en Italia, ya no es posible obtener el reconocimiento por vía administrativa cuando se desciende de un bisabuelo o tatarabuelo, como en tu caso.
      Aunque antes estos casos podían tramitarse por juicio invocando la “regla de 1948” por discriminación de género, hoy esa vía ya no alcanza, porque la nueva ley restringe por generaciones, sin importar si la línea es materna o paterna.
      La única vía viable es iniciar una acción judicial de inconstitucionalidad contra la reforma, defendiendo el derecho originario que ya había nacido antes del cambio.
      Podemos ayudarte a evaluarlo.

      Responder

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