Ciudadanía italiana hijos menores 2025

por | Abr 23, 2025 | Ciudadanía italiana | 0 Comentarios

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⚖️ Atención: La Ley 74/2025 está bajo revisión de la Corte Constitucional.

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📢 Actualización sobre Ciudadanía Italiana: ¡Atención padres de hijos menores! El Consulado de Madrid ya aplica la reforma

Desde el 28 de marzo de 2025, el acceso a la ciudadanía italiana por descendencia está siendo objeto de una de las reformas más restrictivas en décadas. Aunque el Parlamento italiano aún no ha aprobado, modificado ni rechazado el Decreto Ley n. 36/2025, algunos consulados —como el Consulado General de Italia en Madridya lo están aplicando como si fuera norma definitiva, afectando especialmente a hijos menores de edad de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero.

Esta situación genera un escenario de profunda inseguridad jurídica que afecta a miles de familias, en especial a padres italianos que residen en el exterior y buscan inscribir el nacimiento de sus hijos nacidos recientemente.

🏛️ ¿Qué están haciendo los consulados italianos ante la reforma?

Desde la publicación del Decreto Ley n. 36/2025, la mayoría de los consulados italianos han comenzado a hacer referencia a esta nueva normativa, pero con distintos grados de claridad y aplicación práctica.

🔹 Algunos consulados adoptaron una postura más prudente o conservadora, mencionando el decreto de forma general, pero sin definir aún un criterio uniforme sobre las solicitudes en curso. En estos casos, se espera que vayan evaluando las presentaciones caso por caso, mientras el Parlamento aún no se expidió formalmente sobre la aprobación, modificación o rechazo de la norma.

🔹 Sin embargo, el Consulado General de Italia en Madrid ha sido el más explícito y restrictivo hasta ahora. En su página oficial, no solo menciona el decreto, sino que ya establece con precisión los únicos supuestos en los que admitirá la transcripción de nacimientos de hijos menores. La redacción del aviso deja en claro que, para el consulado madrileño, la reforma ya se aplica como si estuviera plenamente consolidada, lo cual implica que:

❗️Todas las solicitudes de inscripción de hijos nacidos en el extranjero cuyos padres sean italianos nacidos fuera de Italia —y cuyos abuelos tampoco hayan nacido en Italia— serían rechazadas sin más.

Esto crea una diferencia importante de criterios entre sedes consulares, y pone en alerta a miles de familias que esperaban registrar sin dificultad el nacimiento de sus hijos bajo las reglas vigentes al momento del hecho.

En este escenario, la elección de la sede y el momento en que se presente la solicitud se vuelve clave, así como contar con respaldo documental sólido y asesoramiento adecuado

🛑 ¿Qué dice el Consulado de Madrid?

En su sitio oficial, el Consulado ha publicado un aviso institucional que transcribimos a continuación por su gravedad:

“El Decreto-Ley n.36 del 28/03/2025 introduce límites al reconocimiento de la ciudadanía italiana.
A partir del 28 de marzo de 2025, es posible proceder a la transcripción en Italia del acta de nacimiento de un menor nacido en el extranjero exclusivamente en los siguientes casos:
a) Si el menor es hijo de ciudadano italiano nacido en Italia;
b) Si el menor es hijo de un ciudadano italiano nacido en el extranjero que haya residido continuamente durante dos años en Italia antes del nacimiento del hijo;
c) Si el menor es hijo de ciudadano italiano nacido en el extranjero pero al menos uno de los abuelos es ciudadano italiano nacido en Italia;
d) Si el menor no está comprendido en ninguna de las categorías enumeradas anteriormente pero no posee otra ciudadanía.”

🔗 Fuente oficial: Consulado General de Italia en Madrid

👶 ¿Qué significa esto para los hijos menores de edad?

Hasta el 27 de marzo de 2025, todo hijo/a menor de edad de un ciudadano italiano podía ser inscripto sin más requisitos. Bastaba con que uno de los padres tuviera ciudadanía italiana reconocida y estuviera inscrito en el AIRE.

Desde el anuncio del decreto, esto cambió drásticamente en Madrid. Hoy, aunque el menor haya nacido después del reconocimiento del padre/madre como ciudadano italiano, ya no puede ser inscripto si no cumple alguna de estas condiciones:

✔ Condiciones impuestas por el Consulado de Madrid (según la reforma):

Requisito exigido¿Puede inscribirse?
Padre/madre italiano nacido en Italia✅ Sí
Padre/madre italiano nacido en el extranjero, pero vivió 2 años en Italia antes del nacimiento✅ Sí
Padre/madre nacido en el extranjero, pero al menos un abuelo nacido en Italia✅ Sí
Padre/madre nacido en el extranjero, y ningún abuelo nacido en Italia❌ NO (aunque sea ciudadano italiano)
Hijo sin otra nacionalidad (apátrida)✅ Sí

⚠️ Inseguridad jurídica: ¿Puede aplicarse una norma que aún no fue ratificada?

No. Técnicamente, el Decreto Ley n. 36/2025 aún no es una ley vigente de manera definitiva. Según la Constitución Italiana:

El Parlamento tiene un plazo de 60 días desde la publicación del decreto para:

  • Ratificarlo,
  • Modificarlo,
  • Rechazarlo.

Durante ese plazo, la norma se aplica “provisionalmente”, pero no debería tener efectos definitivos sobre derechos fundamentales como la ciudadanía, especialmente cuando se trata de menores de edad.

🧩 ¿Por qué es esto grave?

Se vulnera el principio de legalidad: El derecho a la ciudadanía por ius sanguinis es considerado por la jurisprudencia italiana como un derecho originario, no como una concesión estatal.

Se viola el principio de igualdad (Art. 3 Constitución italiana): Hijos nacidos de italianos en el extranjero son discriminados frente a hijos nacidos de italianos en Italia.

Se rompe la tutela de la confianza legítima: Miles de padres iniciaron el trámite de inscripción cuando aún no regía esta reforma. Imponer nuevos requisitos de forma retroactiva desconoce el principio de no retroactividad perjudicial.

📚 Fundamento legal que contradice esta aplicación

La jurisprudencia consolidada (Cassazione SS.UU. 4466/2009, Cass. 6205/2014) establece que:

“El derecho a la ciudadanía italiana iure sanguinis existe desde el nacimiento, por el solo hecho de ser hijo de un ciudadano italiano.”

Y que:

“Ninguna ley posterior puede limitar o suspender retroactivamente un derecho adquirido sin violar garantías constitucionales esenciales.”

🛠️ ¿Qué se puede hacer?

1. Si tu hijo/a fue rechazado para inscripción:

  • Conservar toda la documentación, incluidas capturas del sistema consular, comunicaciones por mail, respuestas negativas o formularios.
  • Solicitar formalmente por PEC la inscripción, invocando el marco anterior al decreto.
  • Evaluar presentar una acción judicial en Italia, solicitando el reconocimiento de ciudadanía por vía directa o declarativa.

2. Si aún no iniciaste el trámite:

  • Verificá si alguno de los abuelos (de parte italiana) nació en Italia.
  • Si no, conviene iniciar el proceso igualmente para generar prueba de interés jurídico (interesse ad agire), en caso de recurrir luego judicialmente.

👨‍👩‍👧‍👦 Testimonios reales

En CiudadaniaItaliana.eu ya hemos recibido múltiples consultas de familias en esta situación:

“Mi hija nació en marzo. Yo tengo la ciudadanía desde hace un año, pero me rechazaron la inscripción en el Consulado de Madrid porque mis padres son argentinos, aunque mis bisabuelos eran italianos nacidos en Italia.”

“Intenté presentar el acta de nacimiento y me dijeron que desde abril ya no aceptan más hijos de italianos nacidos en el extranjero, salvo que los abuelos hayan nacido en Italia.”

⚖️ ¿Qué está haciendo CiudadaniaItaliana.eu?

Desde nuestro equipo jurídico estamos:

🔹 Acompañando y asesorando de forma personalizada a cada familia afectada por la aplicación anticipada de la reforma, analizando las particularidades de cada caso.

🔹 Brindando información actualizada y clara sobre el estado parlamentario del decreto, sus posibles modificaciones y los efectos prácticos en trámites consulares o comunales.

🔹 Evaluando las mejores soluciones legales disponibles, incluyendo estrategias documentales, recursos administrativos, solicitudes fundadas y acciones judiciales individuales cuando corresponda.

🔹 Elaborando modelos de solicitudes y notas de reclamo dirigidas a consulados y comunes italianos, especialmente en casos de hijos menores nacidos antes de la eventual conversión del decreto.

Nuestro objetivo es garantizar el reconocimiento de derechos adquiridos y proteger la ciudadanía como vínculo legítimo e imprescriptible, incluso frente a escenarios jurídicos cambiantes.


📌 Conclusión

La reforma introducida por el Decreto Ley 36/2025 aún no ha sido aprobada por el Parlamento, pero ya está siendo aplicada anticipadamente por algunos consulados, en especial el de Madrid. Esto genera un impacto grave sobre el derecho de miles de niños nacidos de ciudadanos italianos en el extranjero, negándoles su derecho a ser reconocidos como ciudadanos italianos por el solo hecho de no tener ascendientes nacidos en Italia.

Desde CiudadaniaItaliana.eu seguimos atentos, informando y accionando para garantizar el reconocimiento de la ciudadanía como lo que es: un derecho originario y no una concesión discrecional del Estado.

📣 ¿Estás afectado por esta situación?

🔹 Escribinos a contacto@ciudadaniaitaliana.eu
🔹 Recibí asistencia personalizada para tu caso

Seguiremos actualizando en nuestro blog cada paso del proceso parlamentario y las estrategias jurídicas vigentes.

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⚖️ Novedad clave sobre la Ley 74/2025

La Corte Constitucional de Italia ya analiza si la reforma es válida o inconstitucional.

Esto significa que tu ciudadanía italiana puede depender de iniciar el juicio ahora:

✅ Si la Corte declara la ley inconstitucional con efecto general, podrás beneficiarte.

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