Ciudadanía italiana hijos menores Buenos Aires

por | Jul 17, 2025 | Ciudadanía italiana | 4 Comentarios

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🍼 Adquisición de la Ciudadanía Italiana para Hijos Menores de Edad nacidos en el Exterior Buenos Aires

Consulado General de Italia en Buenos Aires. Ciudadanía italiana hijos menores Buenos Aires

1. Marco normativo para la ciudadanía italiana hijos menores Buenos Aires

Ciudadanía italiana hijos menores Buenos Aires. La posibilidad de que un hijo menor adquiera la ciudadanía italiana cuando no cumple los requisitos para ser reconocido automáticamente por iure sanguinis está regulada por:

  • Art. 4, inciso 1-bis, Ley n.º 91/1992
  • Art. 1, inciso 1-ter, Ley n.º 74/2025 (que reforma el Decreto-Ley 36/2025)
  • Art. 15, Ley n.º 91/1992 (beneficio por declaración)

Estos artículos introducen mecanismos especiales que permiten que el menor acceda a la ciudadanía por beneficio de ley, cuando no puede hacerlo como ciudadano de origen.

2. Ciudadanía italiana iure sanguinis: Condiciones para hijos menores

Según la normativa vigente y los criterios del Consulado de Italia en Buenos Aires, un menor solo puede ser reconocido como ciudadano italiano de nacimiento si se verifica al menos una de estas condiciones:

a) Residencia previa en Italia del progenitor

Si el padre o la madre vivieron en Italia al menos 2 años continuos luego de haber sido reconocidos como italianos, y antes del nacimiento del menor, se admite el reconocimiento iure sanguinis.

b) Ciudadanía exclusiva del progenitor

Si el progenitor posee solamente ciudadanía italiana, y no una doble nacionalidad, el hijo será ciudadano automáticamente.

c) Ciudadanía exclusiva del abuelo/a

Si el abuelo o abuela tenían únicamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento del nieto (o al fallecer), se admite el reconocimiento iure sanguinis siempre que el progenitor también la conserve.

d) Hijo apátrida

Si el menor no posee ninguna otra ciudadanía, y puede demostrarlo con documentación oficial, se lo reconoce como ciudadano italiano originario.

🟠 Si ninguna de estas condiciones se cumple, se debe recurrir a la adquisición por beneficio de ley.

3. Adquisición de ciudadanía por beneficio de ley

3.1 Primer supuesto: Art. 4, inciso 1-bis (Ley 91/1992)

Aplica a hijos menores nacidos en el exterior cuyos padres cumplan con estos requisitos:

  • Uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.
  • Ambos padres o el progenitor con patria potestad presentan una declaración de voluntad dentro de los primeros 12 meses de vida del menor.
  • La declaración debe hacerse personalmente en el consulado correspondiente.

📝 Si el menor reside legalmente en Italia, la declaración puede presentarse luego, siempre que mantenga residencia continua por 2 años posteriores a la declaración.

3.2 Segundo supuesto: Art. 1-ter (Ley 74/2025)

Este es un régimen transitorio, disponible solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • El menor no ha cumplido 18 años al 24/05/2025.
  • Es hijo de un ciudadano italiano reconocido por turno o vía judicial iniciada antes del 27/03/2025.
  • La declaración debe presentarse antes del 31/05/2026.
    • Si el menor ya es mayor de edad en esa fecha, podrá presentarla directamente.

🎯 Esta vía busca preservar el derecho de hijos menores cuya ciudadanía quedó en suspenso por efecto de la reforma.

4. Procedimiento en el Consulado Italiano en Buenos Aires

Desde el 15 de julio de 2025, el consulado habilitó dos opciones específicas en el portal Fast It:

  • “Atto di nascita – Art. 4, c. 1-bis L. 91/1992”
  • “Atto di nascita – Art. 1, c. 1-ter D.L. 36/2025”

Una vez validada la documentación y efectuado el pago, se habilita la solicitud de turno en Prenot@mi, en el servicio:

📌 “Acquisto della cittadinanza per beneficio di legge (figli minorenni nati all’estero)…”

5. Documentación requerida

Para tramitar correctamente el procedimiento, se deberá presentar:

  1. 📝 Autocertificación firmada (modelo consular)
  2. 📇 Copia del DNI de todo el núcleo familiar
  3. 📍 Comprobante de residencia en la circunscripción consular
  4. 💳 Pago de 250 euros al Ministero dell’Interno – Cittadinanza:
    • IBAN: IT54D0760103200000000809020
  5. 🧾 Actas de nacimiento del menor:
    • Original GEDO o firma manuscrita
    • Apostilladas y traducidas integralmente al italiano
    • Traducción de firma digital o apostilla, si aplica

6. Consideraciones finales

  • La ciudadanía no se adquiere retroactivamente, sino desde el día en que se realiza la declaración formal.
  • La ciudadanía por beneficio de ley no es transmisible automáticamente a los hijos del menor.
  • Este proceso no reconoce un derecho de sangre, sino que es una concesión administrativa.
  • No hacerlo dentro de los plazos establecidos puede hacer perder el derecho al trámite.

🚨 El procedimiento es aplicado de manera rigurosa en el Consulado de Buenos Aires, por lo que cada paso debe ser cuidado con estrategia legal y precisión documental.

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4 Comentarios

  1. Carla Aguilera

    Buenas noches. Soy argentina y adquirí la ciudadanía italiana por parte de mi bisabuela que nació en Italia; unos años después de haber obtenido la ciudadanía tuve hijos. Puedo transmitirle la ciudadanía a ellos? En este caso ya sería por beneficio de ley o por ius sanguinis?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Carla, gracias por tu consulta.

      En tu caso, la transmisión de la ciudadanía a tus hijos ya no es automática por ius sanguinis, sino que se da por beneficio de ley, dentro de la ventana excepcional vigente hasta el 31/05/2026.

      Para acceder, deberás:
      ✔️ Presentar la declaración de voluntad.
      ✔️ Abonar la tasa consular de 250 € por cada menor.
      ✔️ Solicitar turno a través de Prenot@mi, verificando previamente en la página web del consulado de tu domicilio el procedimiento específico.

      De esta manera, tus hijos podrán consolidar su derecho a la ciudadanía italiana conforme a la normativa actual.

      Un saludo,
      Equipo CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹

      Responder
  2. Andrea Giribaldi

    Hola! Yo obtuve mi ciudadanía italiana por reconstrucción en 2021. Mi AVO es mi abuela materna. Ahora quiero inscribir a mi hijo que nació el 15 de diciembre de 2024. Corresponde el primer caso «Art. 4, inciso 1-bis (Ley 91/1992)» o el segundo «Art. 1-ter (Ley 74/2025)»?

    Responder
    • Gabi Spinazzola

      Hola Andrea, gracias por escribirnos.

      El caso de tu hijo nacido en diciembre de 2024 requiere una revisión detallada, especialmente por los cambios recientes en la legislación italiana que afectan cómo se transmite la ciudadanía a hijos menores nacidos después del reconocimiento del progenitor.

      Desde mayo de 2025 entraron en vigor nuevas condiciones que hacen que no todos los hijos accedan automáticamente por iure sanguinis, y en muchos casos un error en el encuadre puede generar rechazos o inscripciones inválidas que luego son muy difíciles de revertir.

      Entendemos lo importante que es para vos hacer bien este trámite desde el inicio, por eso te sugerimos agendar una entrevista con nuestro equipo para revisar tu caso con precisión y elegir la vía adecuada.

      Con gusto te guiamos paso a paso para evitar riesgos.

      Un saludo cordial

      Responder

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