📄 Ciudadanía Italiana por Hijo Directo: Documentación Requerida para la Carpeta Consular
Si sos hijo mayor de edad de un ciudadano italiano y residís en la jurisdicción del Consulado General de Italia en Buenos Aires, podés solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia directa. Este trámite es más ágil que la reconstrucción por línea ascendente, pero requiere una carpeta documental completa y precisa.
📌 ¿Quiénes pueden acceder a este trámite?
Podés iniciar este proceso si:
- Tu padre o madre ya tienen la ciudadanía italiana reconocida y están registrados en el AIRE a través del Consulado General de Italia en Buenos Aires.
- Residís en la circunscripción consular desde al menos seis meses antes de solicitar el turno.
Es fundamental que la documentación familiar esté completa en los archivos del Consulado; de lo contrario, se te solicitará presentar los documentos faltantes.
🧾 Supuesto 1: Padre italiano nacido en Italia
En este caso, además de la documentación propia del solicitante, se debe incluir:
- Acta de nacimiento italiana del padre.
- Acta de matrimonio del padre (plurilingüe o traducida y legalizada).
- Acta de defunción (si corresponde).
- Certificado de la Cámara Nacional Electoral que acredite que no se naturalizó argentino.
Esta documentación es clave para demostrar la transmisión originaria de la ciudadanía iure sanguinis desde Italia sin interrupciones por naturalización extranjera.
🧾 Supuesto 2: Padre reconocido como ciudadano italiano por el consulado
Si tu padre ya fue reconocido ciudadano italiano por un consulado (es decir, tiene acta italiana de nacimiento y está inscripto en el AIRE), se presenta únicamente la documentación del solicitante.
Pero ¡atención! A raíz de la reforma de la ciudadanía italiana (Decreto Legislativo 36/2025) es imprescindible identificar de quién ha tomado la ciudadanía tu padre:
- Es muy importante conocer de quién ha tomado la ciudadanía tu padre, porque si vos resultás ser bisnieto o tataranieto del italiano nacido en Italia, podrías estar alcanzado por las restricciones establecidas por la reforma a la ciudadanía italiana del Decreto Legislativo 36/2025. Este punto es clave, y muchas veces se pasa por alto. No se trata solo de quién tiene el pasaporte, sino de cuál es el vínculo generacional real con el ancestro italiano.
- En cambio, si la transmisión se mantiene en línea directa sin saltarse generaciones, y la reforma no te afecta, entonces podés continuar el trámite como hijo directo y presentar la carpeta consular estándar, como se describe a continuación.
📊 Esquema visual explicativo
¿Te corresponde el trámite como hijo directo? Mirá este resumen:
Situación del padre | ¿Qué documentación se presenta? | ¿Aplica la reforma 2025? |
---|---|---|
Italiano nacido en Italia | Acta de nacimiento italiana + matrimonio + defunción (si aplica) + No naturalización (CNE) + Documentación del hijo | No |
Reconocido como italiano por consulado | Solo documentación del hijo | Depende del vínculo con el ancestro italiano |
Padre tomado de bisnieto o tataranieto | ⚠️ Podría estar afectado por la reforma. Evaluar antes de iniciar el trámite. | Sí (Decreto Legislativo 36/2025) |
📎 Documentación general a presentar (cuando aplica)
1. Formulario de solicitud y declaración
- Completados y firmados por el solicitante.
2. Documentación del solicitante
- Actas de estado civil: partidas de nacimiento y, si corresponde, de matrimonio.
- En formato original o GEDO.
- Apostilladas si fueron emitidas fuera de Argentina.
- Traducidas al italiano (en el país de emisión) y legalizadas si no se hicieron en Argentina.
- Sentencias judiciales (si corresponde: adopción, divorcio, reconocimiento):
- Copia completa con AUTOS, VISTOS, CONSIDERANDO y FALLO.
- Certificación de cosa juzgada.
- Apostilladas y traducidas al italiano.
- Acompañadas de la “Solicitud de transcripción” firmada.
- Actas de nacimiento de hijos menores (si los hubiera):
- Original o GEDO.
- Apostilladas si se emitieron fuera de Argentina.
- Traducidas al italiano.
3. Dos copias del DNI del solicitante
4. Comprobante de residencia
- Factura de servicios o contrato de alquiler.
- Debe demostrar al menos 6 meses de residencia en la jurisdicción consular.
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