🟢 NUEVA LEY SOBRE CIUDADANÍA ITALIANA PARA HIJOS MENORES (DESDE MARZO 2025)
Consulado Italiano Madrid e hijos menores: todo lo que necesitás saber
🛑 ¿QUÉ CAMBIÓ DESDE EL 28 DE MARZO DE 2025?
Consulado italiano Madrid hijos menores. Desde la entrada en vigor de la Reforma a la Ciudadanía Italiana 2025, el acceso al reconocimiento por iure sanguinis para hijos menores nacidos fuera de Italia queda severamente limitado. Esta reforma impacta directamente en los trámites que se gestionan en el Consulado Italiano de Madrid, sobre todo en los casos de hijos de ciudadanos italianos nacidos fuera del país o con doble nacionalidad.
⚠️ EL PROBLEMA
¿Tu hijo nació fuera de Italia después del 28/03/2025 y pensabas hacerle el trámite de ciudadanía italiana por sangre?
La nueva ley podría impedirlo, incluso si vos ya sos ciudadano/a italiano/a.
Y si estás en medio de un trámite en el Consulado Italiano en Madrid, es probable que te surjan dudas:
- ¿Todavía puedo avanzar con el trámite?
- ¿Qué documentación exigen ahora?
- ¿Existe una vía alternativa si quedé excluido/a por la reforma?
👉 Este artículo te lo explica todo, con ejemplos, requisitos, documentación y plazos.
🔹 I. RECONOCIMIENTO DE CIUDADANÍA IURE SANGUINIS (Hijos nacidos desde el 28/03/2025)
NUEVOS REQUISITOS (art. 1-bis y 3-bis reformados)
Para que un hijo menor nacido fuera de Italia sea reconocido como ciudadano italiano, debe cumplirse al menos una de estas condiciones:
Padre o madre posee exclusivamente la ciudadanía italiana
Se debe presentar prueba oficial de que no tiene otra nacionalidad: certificados negativos, renuncias voluntarias, etc.
Un abuelo/a tenía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento del menor o al fallecer.
También requiere certificación oficial del país extranjero.
El menor no posee ni puede poseer otra nacionalidad
Si el hijo puede adquirir otra ciudadanía automáticamente, aunque no se registre, queda excluido del derecho al iure sanguinis.
El progenitor italiano residió legalmente en Italia al menos 2 años consecutivos antes del nacimiento del hijo.
📄 DOCUMENTACIÓN NECESARIA CONSULADO ITALIANO MADRID HIJOS MENORES
A. Hijos nacidos dentro del matrimonio
- Formulario de solicitud completo.
- DNI o pasaporte de ambos padres.
- Acta de nacimiento del menor:
- En España: literal + plurilingüe.
- Fuera de la UE: legalizada (Apostilla o consular) + traducción oficial.
- Prueba de cumplimiento de una de las 4 condiciones.
- Solicitud de transcripción del acta de matrimonio (si no se presentó antes).
B. Hijos nacidos fuera del matrimonio
- Igual que lo anterior, pero:
- El acta debe indicar a ambos padres como declarantes.
- Si solo figura uno, se requiere testimonio de inscripción con firma de ambos, traducido.
C. Hijos de parejas del mismo sexo
- Se debe demostrar vínculo biológico con el progenitor italiano.
- Requiere documento médico original (“parte del facultativo”) con traducción oficial.
- ❌ No se permite la ciudadanía para hijos por gestación subrogada.
📬 PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE CONSULADO ITALIANO MADRID HIJOS MENORES
Se envía por correo postal, en original, a:
Consolato Generale d’Italia a Madrid
Calle Agustín de Betancourt, 3
28003 Madrid
🔎 El consulado puede solicitar documentación adicional o emitir un preaviso de denegación si algo está incompleto.
🟡 II. ADQUISICIÓN POR BENEFICIO DE LEY (NO IURE SANGUINIS)
Para hijos que no cumplen con los requisitos anteriores, existe una alternativa legal: adquisición por declaración voluntaria.
VÍA 1: Art. 4, párrafo 1-bis, Ley 91/1992
- Uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento.
- Ambos padres hacen declaración conjunta antes del primer año de vida del menor.
- La ciudadanía se adquiere al día siguiente de la declaración.
VÍA 2: Art. 1, párrafo 1-ter, Decreto 36/2025 (transitorio)
- El menor es menor de edad al 24/05/2025.
- Su padre/madre fue reconocido/a ciudadano/a italiano/a por solicitud antes del 27/03/2025.
- La declaración debe hacerse antes del 31/05/2026 o antes de que el menor cumpla 18 años.
📄 DOCUMENTACIÓN PARA BENEFICIO DE LEY CONSULADO ITALIANO MADRID HIJOS MENORES
- Documentos de identidad de los padres.
- Prueba de ciudadanía italiana del progenitor.
- Acta de nacimiento del menor, legalizada/apostillada y traducida al italiano.
- Comprobante de transferencia bancaria de 250 € al Ministero dell’Interno (IBAN detallado en comunicado oficial).
- Traducción oficial de todo documento extranjero.
🕐 Presentación:
👉 Solo en persona, exclusivamente en el Consulado Italiano en Madrid.
📅 Requiere turno por Prenot@mi.
🔴 NOTAS CRÍTICAS Y ESTRATÉGICAS
🛑 La Reforma Ciudadanía Italiana 2025 corta generaciones completas.
Solo hijos o nietos de italianos nacidos en Italia acceden directamente al iure sanguinis.
⚠️ Un menor que pueda adquirir otra nacionalidad automáticamente, aunque no la tramite, se considera extranjero.
💡 El trámite por “beneficio de ley” es una solución viable, pero:
- Tiene plazos estrictos y no se puede postergar.
- Supone un costo económico significativo.
- Requiere cumplir con requisitos exactos de forma y documentación.
📌 Toda acta extranjera debe estar correctamente legalizada y traducida al italiano.
✋ ¿CÓMO PROTEGER LOS DERECHOS DE TU HIJO EN EL CONSULADO ITALIANO EN MADRID?
Desde CiudadaníaItaliana.eu te acompañamos paso a paso para:
- Analizar tu situación a la luz de la nueva legislación.
- Preparar toda la documentación adecuada antes de presentar el trámite.
- Defender tu derecho ante un eventual rechazo consular.
- Activar vías judiciales si tu hijo quedó excluido por la reforma.
✨ Convertirse en ciudadano comunitario sigue siendo posible si se actúa con estrategia y a tiempo.
🎯 Consulado italiano Madrid hijos menores
💬 ¿Tu trámite quedó en pausa por la reforma? ¿No sabés si tu hijo califica bajo la nueva ley?
🔍 Agendá una consulta legal con nuestro equipo experto en ciudadanía italiana.
🟨 [Solicitá asesoramiento ahora]
👨👩👦👦 Porque tu hijo también merece ser parte de la comunidad italiana.






















0 comentarios