Juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana

por | Jul 31, 2025 | Ciudadanía italiana | 0 Comentarios

🧑‍⚖️ Sentencia N.º 88/2025: Un fallo histórico contra las restricciones de la Ley 74/2025. Juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana

Juicio por inconstitucionalidad de la ciudadanía italiana: el caso que desafía al Decreto Tajani

📅 Fecha: 24 de julio de 2025

Juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana

Tribunal: Ordinario de L’Aquila (Abruzos)
Magistrada ponente: Dra. Elvira Buzzelli
Sentencia: N.º 88/2025
Demandantes: 31 personas (20 adultos y 11 menores) descendientes de un italiano nacido en Capistrello en 1875

I. ¿Qué estaba en juego? Juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana

Juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana. Los demandantes interpusieron una acción judicial ante la imposibilidad de acceder a un turno consular y, posteriormente, ante la entrada en vigor del Decreto Tajani (Ley 74/2025), que limita el reconocimiento de ciudadanía italiana iure sanguinis a hijos o nietos de italianos nacidos en Italia, excluyendo expresamente a bisnietos y generaciones posteriores.

La familia contaba con documentación completa, línea ininterrumpida y ausencia de naturalización del avo, pero fue rechazada bajo los nuevos criterios. Frente a ello, recurrieron al Poder Judicial como garante del derecho constitucional a la ciudadanía.

II. Los cinco argumentos jurídicos que cambiaron el juego. Juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana

⚖️ 1. La ciudadanía es un derecho originario, imprescriptible y permanente

La jueza Buzzelli sostiene que la ciudadanía iure sanguinis es parte del estatus legal del individuo desde su nacimiento, y no puede estar sujeta a condiciones nuevas, plazos retroactivos o recortes arbitrarios.

🔹 Fundamento legal: Art. 1 de la Ley 91/1992, que reconoce que la ciudadanía italiana puede adquirirse automáticamente por descendencia.
🔹 Doctrina aplicable: Corte Constitucional (sent. 30/1983 y 87/1975) ha afirmado que los derechos fundamentales no pueden estar sujetos a medidas administrativas que alteren su esencia.

“El hecho de no haber solicitado el reconocimiento no implica pérdida del derecho. Se trata de un derecho imprescriptible, no de una concesión del Estado italiano.”

Esto contradice la intención del Decreto Tajani de restringir un derecho que ya existía, sin mediar voluntad individual de renuncia.

🌍 2. La doble ciudadanía no excluye la ciudadanía italiana

El Decreto Tajani argumenta que los solicitantes que poseen otra nacionalidad (por ejemplo, la brasileña o argentina adquirida por ius soli) no tienen derecho al reconocimiento como ciudadanos italianos, porque no serían “exclusivamente italianos”.

La magistrada desarma este criterio por varias vías:

🔹 Cita jurisprudencia anterior a la Ley 91/1992 (Tribunales de Nápoles y Génova, 1902 y 1907), que reconocían la compatibilidad entre ciudadanías.
🔹 Se apoya en normas europeas e internacionales (como el Convenio Europeo sobre Nacionalidad, 1997) que fomentan la tolerancia hacia la doble nacionalidad.
🔹 Reafirma que la ciudadanía italiana por sangre no se pierde por tener otra, salvo que haya voluntad expresa de renuncia.

“El nacimiento con doble ciudadanía, derivada por el lugar de nacimiento (ius soli), no interrumpe el vínculo jurídico transmitido por vía sanguínea (ius sanguinis).”

🛑 3. El reconocimiento de ciudadanía no depende de voluntad política

El fallo establece con claridad que el reconocimiento de ciudadanía no es un acto político ni discrecional, sino una consecuencia jurídica automática derivada de los hechos (nacimiento + descendencia legítima).

🔹 Esto refuta la base del Decreto Tajani que introduce condiciones de tipo administrativo (como residencia, vínculo efectivo con Italia, etc.) que no existen en la Ley 91/1992.
🔹 Cualquier intento de transformar el reconocimiento en un «favor del Estado» vulnera el principio de legalidad (Art. 1, Constitución Italiana), y los derechos de igualdad y no discriminación (Art. 3).

“La administración solo puede verificar hechos, no juzgar si una persona ‘merece’ o no ser ciudadano.”

📑 4. La documentación aportada fue completa y válida

El grupo familiar presentó pruebas sólidas y detalladas, entre ellas:

  • Acta de nacimiento del avo nacido en Capistrello (Italia, 1875)
  • Certificado de no naturalización anterior al nacimiento del hijo
  • Cadena completa de actas hasta los solicitantes
  • Traducciones oficiales y legalizaciones conforme a la normativa

🔹 La jueza subraya que esta documentación cumple plenamente con los estándares probatorios establecidos en la praxis consular y jurisprudencia italiana.

🔹 Rechaza que puedan introducirse requisitos adicionales como pruebas de residencia o inscripción del ancestro en el AIRE, al considerarlos inconstitucionales e inoperantes frente a un derecho originario.

🛡️ 5. El Poder Judicial como garante del derecho frente al exceso administrativo

La sentencia termina reafirmando el papel clave de los tribunales ordinarios frente a normas administrativas restrictivas.

🔹 Señala que el Decreto Tajani impone condiciones que no existían al momento del nacimiento de los solicitantes, vulnerando el principio de no retroactividad de la ley más gravosa.
🔹 Además, el artículo 3-bis introducido por la Ley 74/2025 podría ser materialmente inconstitucional, ya que redefine arbitrariamente el derecho a la ciudadanía sin base constitucional ni reforma legislativa sustancial.

“Este tribunal reconoce la necesidad de remitir copia a la Corte Constitucional para la evaluación formal de la legitimidad del art. 3-bis.”

III. Fallo final: justicia para 31 descendientes y advertencia al Estado

🔹 Reconocimiento pleno del derecho a la ciudadanía iure sanguinis para todos los solicitantes
🔹 Inscripción inmediata en el Comune competente
🔹 Condena al Estado al pago de costas judiciales
🔹 Remisión sugerida a la Corte Constitucional para revisión del Decreto Tajani

IV. ¿Qué significa este juicio de inconstitucionalidad a la ciudadanía italiana para otras familias?

Esta sentencia crea un precedente poderoso que puede ser invocado por:

✅ Bisnietos que han sido excluidos por la reforma 2025
✅ Personas con doble nacionalidad rechazadas por “incompatibilidad”
✅ Quienes tienen documentación completa, pero sin posibilidad de presentar ante consulado
✅ Solicitantes con negativa de turno por cierre o nueva normativa

⚖️ Es una victoria que confirma que el reconocimiento por vía judicial sigue siendo una alternativa legal válida y eficaz.

🎯 CONCLUSIÓN

La Sentencia 88/2025 reafirma que la ciudadanía italiana no puede condicionarse a cambios políticos, ni administrarse como un privilegio.

El juicio por inconstitucionalidad ciudadanía italiana sigue siendo una vía sólida para quienes fueron excluidos por el Decreto Tajani y aún conservan su línea documental directa con un cittadino italiano nacido en Italia.

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