Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025: entre el mito procesal y la realidad jurídica
Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025. Por Gabi Spinazzola – Abogado especializado en ciudadanía italiana
Durante los últimos meses, los Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025 han sido presentados en redes como si se tratara de una puerta automática para “recuperar” la ciudadanía italiana.
Sin embargo, cuando se baja el volumen del debate y se analiza el marco normativo real, el escenario se revela bastante más complejo.
No todo lo que se dice es jurídicamente exacto.
Y no todo lo que se teme es necesariamente irreversible.
En este artículo quiero ordenar el panorama con precisión técnica, pero también con claridad comprensible.
I. Corrección imprescindible: qué norma introdujo realmente el art. 3-bis
Se ha repetido que “la Ley 74/2025 introdujo el art. 3-bis”.
Eso no es exacto.
El art. 3-bis fue introducido por el Decreto-Ley 36/2025, y posteriormente fue convertido con modificaciones por la Ley 74/2025.
¿Por qué importa esta precisión?
Porque entre el texto original del decreto y el texto final tras conversión se produjeron cambios sustanciales, especialmente en:
- el criterio de ascendencia,
- las excepciones,
- y el régimen transitorio.
Cuando se habla de Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025, debe tenerse claro qué versión normativa se está cuestionando.
Sin esa distinción, el análisis queda técnicamente incompleto.
II. Qué hace (y qué no hace) el art. 3-bis
Con frecuencia se ha dicho que fue establecido un “corte generacional arbitrario” y que “solo hijos y nietos de italianos nacidos en Italia” pueden acceder.
Esa formulación ya no es correcta tras la conversión.
El criterio central vigente no es “nacido en Italia”.
Lo que fue establecido es una preclusión para personas nacidas en el extranjero y con otra ciudadanía, salvo que encuadren en supuestos tasados:
- Existencia de ascendiente de primer o segundo grado con ciudadanía exclusivamente italiana.
- Residencia en Italia del progenitor/adoptante durante al menos dos años continuativos tras adquirir la ciudadanía.
- Régimen transitorio.
- Transitorio específico vinculado a “cita comunicada” antes del 27/03/2025.
En consecuencia, no se trata de un corte generacional puro, sino de una estructura de preclusión con excepciones delimitadas.
Esa diferencia conceptual es fundamental.
III. Las circulares administrativas: qué valor tienen realmente
También se ha afirmado que las circulares 26185/2025 y DAIT 59/2025 “obligan a rechazar automáticamente”.
Desde el punto de vista jurídico, esa caracterización es imprecisa.
Las circulares:
- orientan la práctica administrativa,
- estandarizan criterios,
- pero no sustituyen la ley ni constituyen fuente normativa primaria.
En los Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025, el objeto no son las circulares en sí, sino la norma legal que ellas aplican.
Confundir niveles normativos genera confusión procesal.
IV. Qué son realmente los Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025
Aquí se impone otra corrección importante.
En Italia, el ciudadano no presenta un recurso directo ante la Corte Constitucional.
El control es incidental.
Esto significa que:
- Se promueve una acción ante un juez ordinario.
- Si la norma resulta relevante y no manifiestamente infundada, el juez puede remitir la cuestión a la Corte Constitucional.
- Solo entonces la Corte se pronuncia.
Por lo tanto, cuando se habla de Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025, en realidad se está hablando de litigios de reconocimiento de ciudadanía en los cuales puede plantearse una cuestión constitucional.
No es una acción abstracta contra la ley.
Es un proceso concreto.
V. Derecho de la Unión Europea: alcance real, no automático
Se ha sostenido que, si se invoca Derecho de la UE, el juez puede reconocer inmediatamente la ciudadanía.
Esa afirmación es excesiva.
La doctrina Simmenthal permite la inaplicación de norma interna solo cuando exista conflicto con una norma europea directamente aplicable.
Sin embargo:
- La competencia en materia de nacionalidad es estatal.
- El Derecho de la Unión interviene principalmente en supuestos de pérdida de ciudadanía con impacto en la ciudadanía europea.
- No existe un “derecho europeo autónomo” al reconocimiento iure sanguinis.
Por lo tanto, la viabilidad de una estrategia europea dependerá del encuadre concreto del caso.
No puede ser presentada como garantía automática.
VI. Jurisprudencia citada: prudencia necesaria
Las decisiones judiciales deben ser contextualizadas.
No toda sentencia favorable en materia de ciudadanía equivale a un precedente directo contra el art. 3-bis.
Algunas resoluciones anteriores a la reforma no pueden ser utilizadas como si hubieran analizado la norma vigente.
Asimismo, la ordenanza del Tribunal de Torino (25/06/2025) demuestra que el camino incidental es real: el juicio fue suspendido y la cuestión fue remitida.
Y aquí aparece un elemento decisivo:
Tras la audiencia pública del 11/03/2026, la Corte Constitucional comunicó que las cuestiones fueron declaradas en parte no fundadas y en parte inadmisibles.
Ese dato modifica profundamente el encuadre estratégico.
Los Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025, tal como fueron concebidos inicialmente, deben ser reevaluados a la luz de esa comunicación.
VII. ¿Son los Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025 la única vía?
No.
Pero tampoco pueden descartarse sin análisis.
En algunos supuestos, la controversia se desplazará inevitablemente al plano jurisdiccional.
En otros, el encuadre en excepciones o transitorios podrá modificar el escenario.
El interés a obrar, la configuración del petitum y la estrategia procesal dependerán de:
- la fecha de nacimiento,
- la estructura familiar,
- la situación documental,
- la eventual cita comunicada,
- y el impacto concreto de la preclusión.
No existe una fórmula universal.
Y cualquier discurso simplificador, en uno u otro sentido, debería ser evitado.
VIII. Una reflexión final necesaria
Se ha generado angustia.
Se ha generado enojo.
Y también se han generado expectativas irreales.
Los Juicios por inconstitucionalidad en Italia 2025 no son un eslogan ni un atajo mágico.
Son herramientas procesales complejas, con límites estructurales y con un contexto jurisprudencial que ha cambiado en 2026.
Sin embargo, tampoco puede afirmarse que todo esté cerrado.
Lo que sí puede afirmarse es que cada caso deberá ser analizado con rigor, sin promesas fáciles y sin derrotismos anticipados.
La ciudadanía italiana no es una consigna.
Es una categoría jurídica.
Y como tal, debe ser tratada.






















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