Ley 74/2025 y el reconocimiento a hijos menores: lo que debes saber
El 23 de mayo de 2025 se aprobó en Italia la Ley 74/2025, transformando en ley definitiva el Decreto Ley 36/2025 y trayendo consigo una profunda reforma en las reglas para el reconocimiento y adquisición de la ciudadanía italiana. Uno de los puntos más sensibles y menos comprendidos es el relativo al reconocimiento de hijos menores.
En este artículo te explicaremos con detalle, ejemplos prácticos y un análisis realista qué establece la nueva norma, cuáles son sus requisitos, y por qué es crucial actuar con estrategia legal. Nuestra palabra clave objetivo es: ley 74/2025 ciudadanía italiana hijos menores.
📌 ¿Qué dispone la Ley 74/2025 sobre hijos menores?
La Ley 74/2025 regula la posibilidad de que hijos menores de italianos por nacimiento accedan a la ciudadanía italiana si se cumplen ciertas condiciones.
Los padres o tutores deben presentar una declaración de voluntad y además cumplir con uno de los siguientes requisitos (no ambos):
✅ a) El menor reside legalmente en Italia al menos dos años continuos después de la declaración.
✅ b) La declaración se presenta dentro del primer año desde el nacimiento o desde el reconocimiento de filiación/adopción.
Esta disposición introduce un cambio importante, ya que elimina la automática transmisión de ciudadanía a menores en algunos escenarios y obliga a las familias a tomar acción activa para asegurar los derechos de los hijos.
⚠ Ventana excepcional (art. 1-ter final)
Para los menores de edad al 24/05/2025, hijos de ciudadanos reconocidos bajo los apartados a), a-bis) o b), la ley habilita una ventana excepcional para presentar la declaración hasta el 31 de mayo de 2026.
Esto significa que:
✅ Si un bisnieto fue reconocido como ciudadano italiano por consulado en 2010 y tuvo un hijo en 2022 que nunca fue inscrito, ahora tiene la oportunidad de regularizar la situación de su hijo menor usando esta ventana.
✅ Incluso si ya pasó más de un año desde el nacimiento, podrá presentar la declaración conforme al art. 4, co. 1-bis, letra b.
Pero atención: esta es una medida transitoria y limitada en el tiempo.
📊 Ejemplo práctico explicado
Caso: Tomás, argentino, bisnieto de italianos, obtuvo su ciudadanía en 2010. En 2022 nació su hijo Mateo, pero nunca lo inscribió como italiano.
✅ Antes de la reforma, habría bastado con la transmisión automática.
✅ Ahora, bajo la Ley 74/2025, Tomás debe presentar una declaración de voluntad para que Mateo sea reconocido.
Tiene dos caminos:
- Si lo hace antes del primer año desde el nacimiento, no necesita esperar residencia.
- Si lo hace después, Mateo deberá residir legalmente en Italia al menos 2 años continuos.
Sin embargo, gracias a la ventana excepcional, Tomás podrá presentar la declaración hasta el 31/05/2026, aunque ya haya vencido el año original.
🕰 ¿Por qué es tan relevante?
Porque muchas familias ni siquiera saben que sus hijos están en riesgo de quedar fuera del sistema. Creen que el simple hecho de tener ciudadanía les garantiza la transmisión a sus hijos, pero bajo la nueva ley, eso ya no es automático.
✅ Esto aplica tanto a nacimientos como a filiaciones reconocidas y adopciones.
✅ No actuar dentro de los plazos puede significar perder una oportunidad única.
🔍 Aspectos jurídicos a considerar
✅ La declaración de voluntad debe cumplir con las formalidades exigidas por el Ministerio del Interior.
✅ Hay ambigüedad legislativa: existen interpretaciones distintas sobre si la residencia en Italia es estrictamente necesaria en todos los casos.
✅ Las prefecturas y consulados aún esperan directrices claras.
✅ Las acciones legales podrían ser necesarias si existen rechazos o interpretaciones restrictivas.
💡 Recomendaciones estratégicas
1️⃣ Revisar de inmediato tu situación familiar: ¿Tenés hijos menores? ¿Están correctamente inscritos?
2️⃣ Consultar los plazos exactos: sobre todo si tus hijos nacieron antes de la reforma.
3️⃣ Preparar la documentación: partida de nacimiento, actas de reconocimiento/adopción, prueba de residencia si corresponde.
4️⃣ Buscar asesoramiento jurídico especializado: no improvises ni des por sentado nada.
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🔗 Texto oficial
Podés consultar la Ley 74/2025 completa aquí: Ver texto en la Gazzetta Ufficiale






















Hola como estan. Mi consulta es un tanto especial. Mi hermano, mis sobrinos, mi hija y yo tramitamos por via materna judicial. Salio favorable la sentencia en enero de este año, pero solo a mi hija, por error del juzgado. Por tal motivo presentamos un recurso en febrero, por el resto de nosotros. Mi duda es si para nuestro caso sigue todo con la normativa anterior ? Solo deberíamos esperar el favorable del recurso presentado? Gracias, saludos
Hola Viviana, ¡gracias por tu consulta!
En tu caso, como el trámite de ciudadanía italiana por vía materna fue iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 74/2025, y además ya tienen una sentencia judicial favorable parcial emitida en enero, se aplica la normativa anterior. Es decir, sus derechos se rigen por el régimen vigente antes de la reforma.
📌 El recurso presentado en febrero para el resto de los integrantes del expediente (vos, tu hermano y tus sobrinos) es considerado una continuación del procedimiento ya iniciado, y por tanto no está alcanzado por las nuevas restricciones que impone la ley actual.
💡 Esto es importante: no tienen que volver a iniciar el trámite ni adaptarlo a la nueva ley. Solo deben aguardar la resolución del recurso, que esperamos sea favorable en línea con el criterio ya adoptado en el primer fallo.
¡Un saludo y mucha fuerza con la resolución final! 🇮🇹
En mi caso pude sacar la ciudadanía jure sanguini y se la transmití a mi hijo inmediatamente , pero un primo es ciudadano Italiano desde el año 2012( después del año 2010) y tiene un hijo de 12 años que no ha regularizado. Sacó la ciudadanía jure sanguini siendo tataranieto de Italiano ( no bisnieto como dice la nueva ley).
Su hijo puede ser ingresado en esta excepción antes de mayo 2026?
Hola Ramiro, gracias por compartir tu experiencia y por plantear este caso tan relevante.
En el caso de tu primo, que obtuvo su ciudadanía italiana por ius sanguinis en 2012 siendo tataranieto, y tiene un hijo menor de edad, sí podría beneficiarse de la disposición transitoria de la Ley 74/2025, pero con condiciones.
📌 ¿Qué dice la ley?
La Ley 74/2025, en su artículo transitorio, permite que los hijos menores de edad de ciudadanos italianos reconocidos antes del 24/05/2025 puedan ser inscritos hasta el 31 de mayo de 2026, incluso si el progenitor obtuvo la ciudadanía como bisnieto o generación posterior.
🔹 Como su padre (tu primo) ya es ciudadano desde 2012, y su hijo tiene 12 años, sí entra en ese régimen transitorio.
🔹 El trámite debe incluir:
La declaración de voluntad del padre ciudadano.
El acta de nacimiento del hijo (legalizada y traducida).
Formulario consular y documentación de respaldo.
⚠️ Es fundamental presentar esta documentación correctamente y dentro del plazo legal, ya sea por FAST IT o por vía postal, según el consulado correspondiente. No es necesario un turno tradicional.
Si necesitan ayuda para organizar y presentar este trámite, podemos acompañarlos paso a paso.
Un saludo y quedamos a disposición,
CiudadaniaItaliana.eu 🇮🇹
Saludos, aunque he leído todas las preguntas y sus respectivas respuestas, siguen surgiendo dudas con respecto a cómo proceder, parece que cada caso es muy particular, en el mío, tengo ciudadanía italiana por mi abuelo, tengo un hijo de 3 años ya ciudadano italiano y un bebé de año y medio al que registré en el Aire apenas nació, luego me mudé de pais, preparé todos los documentos pero el cambio de residencia coincidió con todo el proceso de cambio de ley, ahora mi pregunta es, mi hijo está dentro de ese grupo de menores que tiene la ventana de tiempo hasta mayo 2026 para enviar su documentación?
Hola Maureliz, muchas gracias por tu consulta y por tomarte el tiempo de leer el artículo completo.
Entendemos perfectamente tu inquietud: con la entrada en vigor de la Ley 74/2025, se han creado situaciones muy particulares, sobre todo con hijos menores nacidos recientemente.
📌 En tu caso, si tu hijo nació antes del 24 de mayo de 2025 y aún no se ha finalizado su inscripción como ciudadano italiano, sí se encuentra dentro del grupo protegido por la disposición transitoria. Esto significa que tenés tiempo hasta el 31 de mayo de 2026 para presentar la declaración de voluntad como madre ciudadana italiana, y así solicitar su reconocimiento.
⚠️ Es fundamental que esa solicitud se haga a través del consulado correspondiente al nuevo país donde residís (vía FAST IT o por correo postal), y acompañada de la documentación adecuada.
Un saludo y quedamos a disposición. 🇮🇹
Mi padre nació en Italia se naturalizó venezolano en el año 1975 cuando yo tenía 10 años.. puedo obtener la ciudadanía o no?
Hola Aria,
Aunque tu padre nació en Italia, si se naturalizó venezolano cuando vos aún eras menor de edad, la normativa consular (Circular 43347) impide que te reconozcan la ciudadanía por vía administrativa, ya que consideran que perdiste el “vínculo efectivo” con Italia.
Sin embargo, existe la posibilidad de reclamarla por vía judicial en Italia, donde ya hay precedentes favorables en casos como el tuyo.
Si querés, podemos ayudarte a iniciar ese proceso.
Hola, la partida de nacimiento argentina tiene que ser traducida, legalizada y apostillada por Haya? Como se presenta?
Hola Carlos,
Sí, la partida de nacimiento argentina debe estar legalizada, apostillada por La Haya y traducida al italiano.
Si querés iniciar el trámite sin errores, podés contratar una entrevista de asesoramiento.
Saludos
la nueva ley dispone que a los hijos se le trasmite la ciudadania por ley y se debe pagar? es correcto?
Hola Cynthia,
Gracias por tu consulta.
La nueva ley (Decreto 36/2025) no otorga automáticamente la ciudadanía a los hijos menores. Requiere que el padre o madre italiano presente una declaración formal de voluntad ante el consulado o comune. Además, se debe abonar una tasa consular de 250 € por cada hijo.
Si el hijo es menor de edad al 24/05/2025, hay tiempo para hacerlo hasta el 31 de mayo de 2026, según la Circular 50/2025.
Quedamos a disposición si querés que revisemos tu caso en particular.
Saludos cordiales,
Equipo CiudadaniaItaliana.eu
Hola buenas! Gracias por este espacio de preguntas y consultas. Me gustaría poder compartirles mi situacion. soy ciudadano italiano, tuve una hija en nov-2024 y presenté la documentación en enero 2025 atrvés de la actualizacion del estado civil en el AIRE. Ella ya aparece en el AIRE pero su situacion es NO INSCRIPTA. Actualmente no se que tengo que hacer, si esperar o no.
Con el nuevo decreto-ley (vigente desde Mayo-2025) tengo tiempo de inscribirla hasta mayo 2026. Lo que no tengo en claro es que debo hacer. Estan pidiendo ahora una declaracion de voluntad y un pago por hijo, cuando antes de Mayo 2025 no era requerimiento.
Tendran algun comentario al respecto que me pueda ser util? Estamos registrados en Mendoza, Arg.
Hola Ignacio, gracias por tu mensaje y por compartir tu situación.
Teniendo en cuenta que ya presentaste la documentación de tu hija en enero de 2025, es posible que su situación actual como “NO INSCRIPTA” en el AIRE se deba a que el Comune aún no procesó la inscripción definitiva, algo que está sucediendo con frecuencia desde la implementación del nuevo decreto.
📌 La nueva normativa (Decreto Ley 36/2025) exige ahora una declaración de voluntad conjunta de los padres y el pago de una tasa de 250 euros, pero esto aplica solo a solicitudes presentadas a partir del 28/03/2025.
Si la documentación fue correctamente recibida antes de esa fecha, tu caso podría quedar amparado por el régimen anterior o en una situación transitoria, lo cual hay que revisar en detalle.
🗓️ Para darte una orientación precisa y definir si necesitás hacer algún paso adicional o solo esperar la carga por parte del Comune, te recomendamos una entrevista de asesoramiento personalizada.
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[2/8, 00:21] Maura Lodi: En mi caso soy nieta de italiano presenté carpeta con documentación con hijo menor por reconstrucción el 29/01/24 y el 22 /05/25 salió mi ciudadanía… mi hijo menor de edad entra con la ley anterior?
[2/8, 00:58] Maura Lodi: Tendría que pagar los 250 Euros para la ciudadanía de mi hijo?
[2/8, 01:33] Maura Lodi: Para anotar a Mi hijo y declarar su ciudadanía en cual ley entra ordinaria ó transitoria ? Ó si es que entra en alguna de estas.. desde ya gracias.
¡Gracias por tu consulta, Maura!
Tu caso entra en una zona de aplicación transitoria muy específica, ya que la ciudadanía de tu hijo dependerá de la fecha en que se haya solicitado formalmente su reconocimiento y de si fue incluido en tu expediente antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.
📌 Para darte una respuesta certera sobre si aplica la ley anterior, la transitoria o la nueva, necesitamos analizar en detalle la documentación y los tiempos del proceso.
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Hola como están? Ante todo gracias por responder las consultas!
Mi duda es la siguiente, mi hija al momento de sancionarse la ley tenía 17 años, pero el 17/07/2025 cumplió la mayoría de edad.
Esta semana logré subir el acta apostillada y la traducida al sistema.
Lo que no sé en este caso si mi hija, que era menor al momento de la sanción, sigue estando sujeta al periodo de gracia de un año para ser reconocida.
Yo soy bisnieto de italianos y tengo ciudadanía desde hace unos 10 años.
Gracias
Hola Lucas,
Gracias por tu consulta. Tu caso es muy relevante, ya que tu hija era menor de edad al momento de la sanción de la Ley 74/2025, pero alcanzó la mayoría durante el período transitorio.
En principio, el beneficio de ley solo aplica mientras el hijo sea menor al momento de la declaración consular o de la inscripción efectiva, por lo que si ya cumplió 18 años, el consulado no podrá reconocerle la ciudadanía por esta vía.
De todos modos, existen argumentos jurídicos para plantear una acción de inconstitucionalidad o tutela judicial, dado que la situación se produjo dentro del período de gracia, y este punto aún está siendo discutido ante tribunales italianos.
Un cordial saludo,
Gabi Spinazzola
Buenos dias, en mi caso mi abuelo se nacionalizo en 1978 y mi papa nacio en 1966 por tanto no entraria en la posibilidad de adquirir la ciudadania italiana con la nueva ley, tengo entendido que podria establecer residencia en Italia por un lapso de 2 a#os para obtener la ciudadania, quisiera saber si esto es asi y porque medio inicio la residencia en Italia?
Hola Jean,
La naturalización por raíces italianas es una vía para obtener la ciudadanía por concesión si sos hijo o nieto de ciudadano italiano por nacimiento y cumplís, entre otros requisitos, 2 años de residencia legal y efectiva en Italia.
Lo importante es que antes de poder residir esos 2 años, si no tenés otro derecho de permanencia, debés gestionar un permiso de ingreso a Italia:
Por motivos laborales → normalmente a través del decreto flussi, con solicitud de un empleador en Italia.
Por estudios → mediante inscripción y matriculación en una universidad o centro de estudios que permita visado de estudiante.
Ambos permisos deben tramitarse desde tu país de origen ante el consulado italiano.
Un saludo,
Gabi Spinazzola – Abogado, CiudadaniaItaliana.eu
Buenas tardes, mi pareja, argentino viviendo en argentina, tiene la ciudadanía italiana por su abuelo desde el año 1998. Está tramitando la documentación para pasarle la ciudadanía a su hija de ocho años antes de mayo de 2026. Tenemos la duda si el trámite debe realizarse por «ciudadanía por derecho» o «ciudadanía por sangre». Por otro lado, leí en las conversaciones que hay que la partida de nacimiento debe estar legalizada y traducida y con apostilla de la Haya, pero me genera dudas porque en la página del consulado figura que se debe presentar la partida de nacimiento: «emitidas con sistema GEDO con traducción integral (tanto del acta como de la firma digital emitida por la oficina local del Registro Civil) o en original con firma manuscrita, con Apostilla digital emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Colegio de Escribanos con traducción integral (tanto del acta como de la Apostilla digital)» Por lo que entiendo que si es una partida digital sólo debe traducirse, y no es necesario legalizarla y que tenga apostilla?
Muchas gracias.
Hola Paula, gracias por tu mensaje.
Sabemos lo importante que es para vos hacer todo bien desde el principio, especialmente cuando se trata no solo de tu ciudadanía, sino también de la de tus hijos.
Pero en estos casos, presentar todo junto sin un análisis previo puede generar errores técnicos, rechazos o trámites mal encuadrados que luego son muy difíciles de revertir.
Para evitar todo eso, te recomendamos agendar una entrevista personalizada. Así evaluamos tu caso completo y te guiamos paso a paso para que puedas avanzar con seguridad y sin sorpresas.
Un saludo cordial