Reforma Ciudadanía Italiana 2025: Análisis Normativo y Claves Operativas de la Nueva Ley
«Si sos descendiente de italianos y pensabas iniciar tu trámite, esta reforma redefine las reglas del juego.»
Introducción
El Decreto Ley 36/2025, convertido en ley por el Parlamento italiano el 20 de mayo de 2025, establece una reforma estructural y controvertida al sistema de reconocimiento de la ciudadanía italiana. Esta normativa afecta de manera directa a tres categorías principales:
- Ciudadanía por ius sanguinis (descendencia).
- Ciudadanía por matrimonio.
- Ciudadanía para hijos menores de edad.
A continuación, analizamos artículo por artículo los cambios y sus consecuencias reales.
Artículo 1: Límites al Ius Sanguinis
Norma:
- Solo podrán acceder a la ciudadanía por ius sanguinis los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.
- Bisnietos y generaciones posteriores quedan excluidos del reconocimiento automático.
- No afecta a quienes ya obtuvieron la ciudadanía antes del 27/03/2025.
- Sí se aplica a personas nacidas antes de esa fecha, salvo que:
- Tengan turno consular asignado con cita fechada.
- Hayan iniciado un juicio antes del 27/03/2025.
Artículo 1‑bis: naturalización para descendientes lejanos
La reforma introducida por la Ley 74/2025 modifica profundamente el panorama. El artículo 1‑bis del Testo Unico dell’immigrazione (D.Lgs. 286/1998) establece una vía de naturalización discrecional para bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores, pero con condiciones estrictas:
✅ Ser ciudadano de un país con emigración histórica italiana.
✅ Acreditar vínculo con un antepasado italiano.
✅ Residir legal y continuamente en Italia durante al menos 10 años.
✅ Aprobar un examen de italiano B1.
✅ Demostrar integración social y laboral.
Importante: no se trata de reconocimiento originario por ius sanguinis, sino de una “concesión discrecional” del Estado italiano. El solicitante será considerado un «nuevo naturalizado», y no un ciudadano originario, lo que rompe con la doctrina de derechos anteriores.
Además, el mismo artículo 1‑bis permite, véase inciso 1‑octies del D.Lgs. 286/1998, el ingreso laboral fuera de las cuotas migratorias para estos descendientes. Sin embargo, esto no confiere automáticamente la ciudadanía, que queda supeditada al requisito de residencia de 10 años.
Consecuencias:
- Los bisnietos pasan a considerarse casos de naturalización restringida.
- Esto rompe con la tradición legal y jurisprudencial del ius sanguinis como derecho originario, ilimitado generacionalmente.
Doctrina:
- Estos casos ya no son tratados como ciudadanía por derecho, sino como concesión discrecional del Estado.
- Representa una ruptura doctrinal con la jurisprudencia consolidada.
«Del derecho heredado pasamos a la ciudadanía por merecimiento.»
Artículo 1-Ter: Hijos Menores
4.1 Hijos nacidos en el extranjero con padres italianos
- Antes del 27/03/2025: conservan el derecho si presentan la solicitud antes del 31/05/2026.
- Después del 27/03/2025: no adquieren automáticamente la ciudadanía. Deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Uno de los padres o abuelos tenía solo ciudadanía italiana.
- Uno de los padres residió legalmente en Italia al menos 2 años antes del nacimiento.
- Se presenta una declaración de voluntad conforme al art. 1-bis.
4.2 Vías de declaración de voluntad (art. 1-bis):
- a) El menor reside legalmente en Italia al menos 2 años luego de la declaración.
- b) La declaración se presenta dentro del primer año desde el nacimiento o adopción.
Ambigüedad: hay una interpretación amplia (la declaración basta) y una restrictiva (se necesita también residencia). Aún no ha sido aclarada por el MAECI.
4.3 Hijos de quien adquiere la ciudadanía:
- Solo adquieren la ciudadanía si residen legalmente en Italia al menos 2 años al momento de la adquisición del progenitor (o desde el nacimiento si tienen menos de 2 años).
Artículo 2: Carga Probatoria en Juicios
Cambios clave:
- No se admite prueba testimonial ni juramento, salvo excepciones legales.
- La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el solicitante.
- Se debe probar que no existen causas de exclusión, como naturalización previa o interrupción de la transmisión.
Consecuencias:
- Los juicios por vía materna o falta de turno consular se vuelven más rigurosos.
- Será imprescindible contar con asesoramiento jurídico profesional.
Artículo 3: Ciudadanía por Matrimonio
Revisión normativa:
- El artículo 5 de la Ley 91/1992 NO fue modificado.
- No se incorporó el requisito de residencia legal y efectiva en Italia.
Situación vigente:
- Matrimonio con ciudadano italiano desde hace:
- 2 años (1 si hay hijos) si residen en Italia.
- 3 años (1.5 si hay hijos) si residen en el extranjero.
- Requiere examen de italiano nivel B1.
- No se exige residencia previa en Italia para solicitar la ciudadanía por matrimonio.
«La vía matrimonial sigue siendo una puerta abierta.»
Conclusión
La reforma ciudadanía italiana 2025 redefine profundamente el panorama:
- Límite generacional al ius sanguinis: solo hijos y nietos de italianos nacidos en Italia.
- Descendientes lejanos: deberán solicitar naturalización con residencia e integración.
- Hijos menores: se limitan las transmisiones automáticas salvo situaciones concretas.
- Juicios: se restringe la prueba y aumenta la carga sobre el solicitante.
- Ciudadanía por matrimonio: se mantiene vigente sin cambios, lo que representa una excepción positiva.
Posibles vías de acción judicial frente a la reforma
La reforma ciudadanía italiana 2025 puede ser impugnada por inconstitucionalidad. Desde CiudadaniaItaliana.eu impulsamos acciones legales fundadas en:
- Violación del principio de igualdad: al discriminar entre generaciones sin justificación razonable.
- Retroactividad encubierta: afecta a personas nacidas antes del 27/03/2025 sin respetar su expectativa legítima.
- Vulneración de derechos adquiridos: niega el acceso a descendientes que ya cumplían con la normativa anterior.
- Ruptura con la jurisprudencia: contradice años de doctrina que reconocía la imprescriptibilidad del derecho a la ciudadanía por sangre.
Este tipo de acción judicial es viable, legítima y urgente. Ya ha sido reconocida por los tribunales italianos como procedente, especialmente cuando se vulnera el principio de igualdad y la continuidad jurídica.






















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