Reforma Ciudadanía Italiana Decreto 2025

por | May 22, 2025 | Ciudadanía italiana | 1 Comentario

Reforma Ciudadanía Italiana 2025: Análisis Normativo y Claves Operativas de la Nueva Ley

«Si sos descendiente de italianos y pensabas iniciar tu trámite, esta reforma redefine las reglas del juego.»

Introducción

El Decreto Ley 36/2025, convertido en ley por el Parlamento italiano el 20 de mayo de 2025, establece una reforma estructural y controvertida al sistema de reconocimiento de la ciudadanía italiana. Esta normativa afecta de manera directa a tres categorías principales:

  • Ciudadanía por ius sanguinis (descendencia).
  • Ciudadanía por matrimonio.
  • Ciudadanía para hijos menores de edad.

A continuación, analizamos artículo por artículo los cambios y sus consecuencias reales.

Artículo 1: Límites al Ius Sanguinis

Norma:

  • Solo podrán acceder a la ciudadanía por ius sanguinis los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.
  • Bisnietos y generaciones posteriores quedan excluidos del reconocimiento automático.
  • No afecta a quienes ya obtuvieron la ciudadanía antes del 27/03/2025.
  • Sí se aplica a personas nacidas antes de esa fecha, salvo que:
    • Tengan turno consular asignado con cita fechada.
    • Hayan iniciado un juicio antes del 27/03/2025.

Artículo 1‑bis: naturalización para descendientes lejanos

La reforma introducida por la Ley 74/2025 modifica profundamente el panorama. El artículo 1‑bis del Testo Unico dell’immigrazione (D.Lgs. 286/1998) establece una vía de naturalización discrecional para bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores, pero con condiciones estrictas:

✅ Ser ciudadano de un país con emigración histórica italiana.
✅ Acreditar vínculo con un antepasado italiano.
✅ Residir legal y continuamente en Italia durante al menos 10 años.
✅ Aprobar un examen de italiano B1.
✅ Demostrar integración social y laboral.

Importante: no se trata de reconocimiento originario por ius sanguinis, sino de una “concesión discrecional” del Estado italiano. El solicitante será considerado un «nuevo naturalizado», y no un ciudadano originario, lo que rompe con la doctrina de derechos anteriores.

Además, el mismo artículo 1‑bis permite, véase inciso 1‑octies del D.Lgs. 286/1998, el ingreso laboral fuera de las cuotas migratorias para estos descendientes. Sin embargo, esto no confiere automáticamente la ciudadanía, que queda supeditada al requisito de residencia de 10 años.


Consecuencias:

  • Los bisnietos pasan a considerarse casos de naturalización restringida.
  • Esto rompe con la tradición legal y jurisprudencial del ius sanguinis como derecho originario, ilimitado generacionalmente.

Doctrina:

  • Estos casos ya no son tratados como ciudadanía por derecho, sino como concesión discrecional del Estado.
  • Representa una ruptura doctrinal con la jurisprudencia consolidada.

«Del derecho heredado pasamos a la ciudadanía por merecimiento.»

Artículo 1-Ter: Hijos Menores

4.1 Hijos nacidos en el extranjero con padres italianos

  • Antes del 27/03/2025: conservan el derecho si presentan la solicitud antes del 31/05/2026.
  • Después del 27/03/2025: no adquieren automáticamente la ciudadanía. Deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • Uno de los padres o abuelos tenía solo ciudadanía italiana.
    • Uno de los padres residió legalmente en Italia al menos 2 años antes del nacimiento.
    • Se presenta una declaración de voluntad conforme al art. 1-bis.

4.2 Vías de declaración de voluntad (art. 1-bis):

  • a) El menor reside legalmente en Italia al menos 2 años luego de la declaración.
  • b) La declaración se presenta dentro del primer año desde el nacimiento o adopción.

Ambigüedad: hay una interpretación amplia (la declaración basta) y una restrictiva (se necesita también residencia). Aún no ha sido aclarada por el MAECI.

4.3 Hijos de quien adquiere la ciudadanía:

  • Solo adquieren la ciudadanía si residen legalmente en Italia al menos 2 años al momento de la adquisición del progenitor (o desde el nacimiento si tienen menos de 2 años).

Artículo 2: Carga Probatoria en Juicios

Cambios clave:

  • No se admite prueba testimonial ni juramento, salvo excepciones legales.
  • La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el solicitante.
  • Se debe probar que no existen causas de exclusión, como naturalización previa o interrupción de la transmisión.

Consecuencias:

  • Los juicios por vía materna o falta de turno consular se vuelven más rigurosos.
  • Será imprescindible contar con asesoramiento jurídico profesional.

Artículo 3: Ciudadanía por Matrimonio

Revisión normativa:

  • El artículo 5 de la Ley 91/1992 NO fue modificado.
  • No se incorporó el requisito de residencia legal y efectiva en Italia.

Situación vigente:

  • Matrimonio con ciudadano italiano desde hace:
    • 2 años (1 si hay hijos) si residen en Italia.
    • 3 años (1.5 si hay hijos) si residen en el extranjero.
  • Requiere examen de italiano nivel B1.
  • No se exige residencia previa en Italia para solicitar la ciudadanía por matrimonio.

«La vía matrimonial sigue siendo una puerta abierta.»

Conclusión

La reforma ciudadanía italiana 2025 redefine profundamente el panorama:

  • Límite generacional al ius sanguinis: solo hijos y nietos de italianos nacidos en Italia.
  • Descendientes lejanos: deberán solicitar naturalización con residencia e integración.
  • Hijos menores: se limitan las transmisiones automáticas salvo situaciones concretas.
  • Juicios: se restringe la prueba y aumenta la carga sobre el solicitante.
  • Ciudadanía por matrimonio: se mantiene vigente sin cambios, lo que representa una excepción positiva.

Posibles vías de acción judicial frente a la reforma

La reforma ciudadanía italiana 2025 puede ser impugnada por inconstitucionalidad. Desde CiudadaniaItaliana.eu impulsamos acciones legales fundadas en:

  • Violación del principio de igualdad: al discriminar entre generaciones sin justificación razonable.
  • Retroactividad encubierta: afecta a personas nacidas antes del 27/03/2025 sin respetar su expectativa legítima.
  • Vulneración de derechos adquiridos: niega el acceso a descendientes que ya cumplían con la normativa anterior.
  • Ruptura con la jurisprudencia: contradice años de doctrina que reconocía la imprescriptibilidad del derecho a la ciudadanía por sangre.

Este tipo de acción judicial es viable, legítima y urgente. Ya ha sido reconocida por los tribunales italianos como procedente, especialmente cuando se vulnera el principio de igualdad y la continuidad jurídica.

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