Sentencia 24045/2026 de la Corte di Cassazione: qué resolvió sobre el “minor issue” y cómo afecta a la ciudadanía italiana
La sentencia 24045/2026 de la Corte di Cassazione resolvió uno de los conflictos más importantes de los últimos años en materia de ciudadanía italiana por descendencia: el denominado minor issue.
Las Sezioni Unite Civili establecieron que el hijo nacido en el extranjero, italiano desde el nacimiento por iure sanguinis y al mismo tiempo ciudadano extranjero por iure soli, conserva la ciudadanía italiana aunque su progenitor se naturalice posteriormente en otro país durante su minoría de edad.
La Corte rechazó así la interpretación restrictiva que había comenzado a extenderse entre 2023 y 2024 y que había llevado a considerar interrumpidas numerosas líneas de transmisión.
La decisión es muy favorable para los casos regidos por la Ley n. 555/1912 y fija un criterio de enorme autoridad para tribunales y Administración.
Sin embargo, su alcance debe explicarse correctamente: la sentencia resuelve el minor issue bajo el régimen histórico, pero no elimina por sí sola el artículo 3-bis introducido por la reforma de 2025.
Qué es la sentencia 24045/2026 de la Corte di Cassazione
La Sentenza n. 24045/2026 fue dictada por las Sezioni Unite Civili de la Corte Suprema di Cassazione.
Fue deliberada el 14 de abril de 2026 y publicada el 26 de julio de 2026.
El asunto estaba registrado con el número R.G. 8548/2024 y llegó a las Sezioni Unite para resolver una contradicción interpretativa sobre los artículos 7 y 12 de la Ley n. 555/1912.
La propia Corte resume el principio central de la decisión de esta manera: el menor nacido en el extranjero, italiano iure sanguinis y ciudadano de otro Estado por iure soli, conserva la ciudadanía italiana aunque el progenitor pierda o abandone posteriormente la suya, salvo renuncia válida del propio hijo una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.
Qué significa el “minor issue” en la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
El llamado minor issue aparece cuando concurren estas circunstancias:
- una persona nace en el extranjero;
- adquiere la ciudadanía italiana desde el nacimiento por descendencia;
- adquiere también la ciudadanía del país de nacimiento por iure soli;
- su padre o madre italiana se naturaliza posteriormente en ese país;
- esa naturalización se produce cuando el hijo todavía es menor.
La duda jurídica era si la naturalización del progenitor provocaba automáticamente la pérdida de la ciudadanía italiana del hijo menor.
Durante décadas, la interpretación administrativa sostuvo que no.
Sin embargo, algunas resoluciones judiciales recientes comenzaron a defender la tesis contraria.
La sentencia 24045/2026 pone fin a ese conflicto dentro de la jurisprudencia de la Cassazione.
El problema jurídico: artículos 7 y 12 de la Ley n. 555/1912
La controversia se centraba en la relación entre dos normas históricas.
Artículo 7
El artículo 7 regulaba la situación de quien nacía en el extranjero y adquiría simultáneamente:
- ciudadanía italiana por iure sanguinis;
- ciudadanía extranjera por iure soli.
Este era el supuesto clásico de doble ciudadanía originaria.
Artículo 12
El artículo 12 regulaba determinados efectos de la pérdida de ciudadanía de los progenitores sobre los hijos menores convivientes.
La discusión consistía en determinar si este artículo también podía aplicarse a un menor que ya poseía otra ciudadanía desde su nacimiento.
Las Sezioni Unite respondieron que no.
Qué decidió exactamente la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
La Corte fijó varios principios.
El hijo era italiano desde el nacimiento
La ciudadanía italiana no dependía de una solicitud posterior ni de un reconocimiento administrativo.
El hijo la había adquirido originariamente por filiación.
La ciudadanía extranjera también existía desde el nacimiento
El menor no adquiría la ciudadanía extranjera como consecuencia de la naturalización del progenitor.
Ya la poseía por iure soli.
El artículo 7 regula una situación autónoma
La Corte considera que el artículo 7 contiene una disciplina propia para la doble ciudadanía originaria.
No es una norma incompleta ni subordinada al artículo 12.
El artículo 12 regula un supuesto diferente
El artículo 12 se aplica cuando el hijo, inicialmente solo italiano, puede adquirir posteriormente una ciudadanía extranjera como consecuencia de la pérdida o naturalización del progenitor.
Por tanto, no se aplica a quien ya era extranjero desde el nacimiento.
La naturalización del progenitor no arrastra al hijo bipátrida
El menor conserva la ciudadanía italiana.
Solo podrá perderla mediante una renuncia válida y expresa una vez alcanzada la mayoría de edad o la emancipación.
Los principios oficiales publicados por la Corte distinguen expresamente entre el menor bipátrida desde el nacimiento, protegido por el artículo 7, y el menor que solo poseía la ciudadanía italiana y posteriormente podía adquirir otra de manera derivada, supuesto regulado por el artículo 12.
Por qué el artículo 7 prevalece en estos casos
No se trata exactamente de que una norma “prevalezca” sobre otra.
La Corte explica que cada artículo regula una realidad diferente.
El artículo 7 se ocupa de la bipatridia originaria.
El artículo 12 se ocupa de la adquisición derivada de otra ciudadanía por efecto de acontecimientos posteriores.
No existe una relación simple de regla y excepción.
Existen dos ámbitos de aplicación distintos.
Esta distinción es fundamental porque impide aplicar automáticamente el artículo 12 a cualquier menor cuya madre o padre italiano se naturalizara en el extranjero.
Qué es la bipatridia originaria
La bipatridia originaria aparece cuando una persona nace con dos ciudadanías.
Por ejemplo:
- italiana por descendencia;
- argentina, brasileña, estadounidense o de otro país por nacimiento en el territorio.
La doble ciudadanía no surge de una decisión posterior.
Existe desde el nacimiento.
Las Sezioni Unite subrayan que este supuesto fue contemplado expresamente por el artículo 7 de la Ley n. 555/1912.
Por eso, la naturalización posterior del progenitor no puede transformar retroactivamente la naturaleza originaria de las ciudadanías del hijo.
Qué es la adquisición derivada de una ciudadanía extranjera
La situación es distinta cuando el menor nació únicamente con ciudadanía italiana y adquirió después una ciudadanía extranjera como consecuencia de la naturalización del progenitor.
Ese es el ámbito en el que podía entrar en juego el artículo 12.
La Corte otorga importancia al verbo utilizado por el legislador: el menor debía poder “adquirir” la ciudadanía extranjera a causa del cambio de ciudadanía del progenitor.
Si ya la tenía desde el nacimiento, no existe esa adquisición posterior.
Qué interpretación rechazó la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
Las Sezioni Unite rechazaron expresamente la línea interpretativa seguida por algunas decisiones recientes de la Cassazione, entre ellas las resoluciones n. 17161/2023, n. 454/2024 y n. 3564/2024.
Aquella orientación sostenía, en términos generales, que la pérdida voluntaria de ciudadanía del progenitor podía arrastrar al hijo menor conviviente, aunque este ya poseyera otra ciudadanía desde el nacimiento.
Según esa lectura:
- el artículo 12 limitaba el artículo 7;
- la doble ciudadanía originaria no impedía la pérdida;
- la naturalización del progenitor podía cortar la línea.
Las Sezioni Unite consideran incorrecta esta reconstrucción.
La sentencia afirma que privar al menor de una ciudadanía ya adquirida por nacimiento a causa de un acto posterior del progenitor produciría además un efecto discriminatorio y contrario al principio de voluntariedad de la pérdida.
Por qué esta sentencia es tan importante
La sentencia no resuelve únicamente un caso individual.
Al provenir de las Sezioni Unite, tiene la función de unificar la interpretación de la ley dentro de la Corte di Cassazione.
Esto significa que:
- corrige el conflicto entre decisiones anteriores;
- fija el criterio que deben seguir las secciones simples;
- orienta a los tribunales inferiores;
- debilita radicalmente las decisiones administrativas basadas en la tesis restrictiva;
- refuerza las acciones judiciales afectadas exclusivamente por el minor issue.
No es una modificación legislativa, pero posee un peso jurisprudencial extraordinario.
La ciudadanía iure sanguinis se adquiere desde el nacimiento según la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
Uno de los aspectos más relevantes de la Sentencia n. 24045/2026 es que reafirma principios ya desarrollados por las Sezioni Unite en 2022.
La ciudadanía italiana por nacimiento:
- se adquiere originariamente;
- nace por efecto de la filiación;
- no depende de una concesión;
- no surge con la inscripción consular;
- no nace con la sentencia;
- no se crea con la transcripción.
El reconocimiento administrativo o judicial simplemente declara una situación preexistente.
Esta concepción se desarrolla con mayor profundidad en nuestro artículo sobre el iure sanguinis como derecho originario: la ciudadanía italiana no se concede, se reconoce.
La Sentencia n. 24045/2026 reafirma precisamente esa construcción al considerar que el menor ya era ciudadano italiano antes de cualquier actuación administrativa posterior.
El reconocimiento no crea la ciudadanía
Este punto es esencial para comprender el alcance de la sentencia.
Cuando una persona solicita el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, no está pidiendo que Italia le conceda una ciudadanía nueva.
Está pidiendo que una autoridad declare que la ciudadanía se transmitió correctamente desde un ascendiente italiano.
La sentencia judicial o el reconocimiento administrativo tienen naturaleza declarativa.
Por eso, el análisis debe centrarse en:
- nacimiento;
- filiación;
- ciudadanía del ascendiente;
- eventuales causas de pérdida;
- continuidad de la línea.
La ciudadanía es imprescriptible
La Corte reafirma que el derecho al reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis no se extingue por el simple paso del tiempo.
Una persona no pierde el derecho únicamente porque:
- no se inscribió en el AIRE;
- no solicitó pasaporte;
- no realizó actos administrativos;
- no ejerció derechos políticos;
- no pidió el reconocimiento durante décadas.
La falta de ejercicio no equivale a renuncia.
La ciudadanía puede perderse cuando existe una causa legal válida, pero las causas de pérdida deben interpretarse de manera restrictiva.
Quién debe probar una interrupción de la línea
El solicitante debe demostrar:
- la existencia del ascendiente italiano;
- la filiación entre las generaciones;
- la adquisición originaria de la ciudadanía.
Cuando la Administración sostiene que existió una causa de pérdida o interrupción, le corresponde acreditar ese hecho.
Este principio es importante en casos en los que la negativa se basa en:
- una naturalización;
- una supuesta renuncia;
- una pérdida derivada;
- documentos incompletos;
- o una interpretación administrativa restrictiva.
La mera sospecha de interrupción no sustituye la prueba.
La pérdida debe interpretarse restrictivamente
La Corte vuelve a insistir en que las normas que provocan pérdida de ciudadanía no pueden extenderse por analogía o mediante interpretaciones amplias.
La ciudadanía es un status fundamental.
Por eso, una norma de pérdida debe aplicarse únicamente cuando se cumplen de manera clara sus presupuestos.
Esta regla impide transformar el artículo 12 en una cláusula general capaz de borrar la ciudadanía de cualquier hijo menor por una decisión posterior de sus padres.
La voluntariedad como elemento esencial en la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
Otro principio reafirmado por la Corte es que la pérdida de ciudadanía debe estar vinculada a una manifestación de voluntad.
No resulta compatible con el sistema atribuir una renuncia tácita al hijo menor por una decisión adoptada únicamente por el progenitor.
La persona nacida con ciudadanía italiana y extranjera no decidió la naturalización de su padre o madre.
Tampoco manifestó una voluntad propia de abandonar la ciudadanía italiana.
Por eso, la pérdida automática resultaría difícil de conciliar con la naturaleza personal del status.
El valor de cien años de interpretación administrativa
La sentencia dedica especial atención a la práctica administrativa histórica.
Durante décadas, el Consiglio di Stato, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Asuntos Exteriores mantuvieron una interpretación favorable a la conservación de ciudadanía del menor bipátrida.
Las circulares administrativas señalaban que la naturalización del progenitor posterior al nacimiento no producía la pérdida de ciudadanía del hijo nacido italiano iure sanguinis y extranjero iure soli.
La Corte considera relevante esta interpretación consolidada y recuerda, entre otras, una circular del Ministerio de Asuntos Exteriores de 2001 que describía el artículo 7 como norma específica aplicable a los dobles ciudadanos desde el nacimiento.
Qué ocurrió entre 2023 y 2024
La controversia moderna surgió cuando algunas decisiones de la Cassazione comenzaron a apartarse de la práctica histórica.
Estas resoluciones interpretaron que el artículo 12 podía aplicarse aunque el hijo ya poseyera una ciudadanía extranjera desde el nacimiento.
La consecuencia fue muy grave.
Líneas genealógicas que durante décadas se habían considerado válidas comenzaron a ser rechazadas porque el progenitor italiano se había naturalizado mientras su hijo era menor.
La duda no afectaba a la ciudadanía del progenitor únicamente.
Podía interrumpir toda la transmisión hacia hijos, nietos y generaciones posteriores.
Qué ocurrió con la Circular 43347/2024
La nueva orientación judicial fue recogida por la Circular n. 43347/2024 del Ministerio del Interior.
A partir de ese criterio, muchas oficinas comenzaron a revisar o rechazar expedientes cuando detectaban que el ascendiente italiano se había naturalizado durante la minoría de edad de la siguiente persona en la línea.
La Sentencia n. 24045/2026 adopta la interpretación contraria.
Por tanto, el fundamento jurídico de aquella circular queda desautorizado respecto de los casos sometidos al régimen histórico de la Ley n. 555/1912.
La Administración no debería continuar aplicando una interpretación incompatible con el principio fijado por las Sezioni Unite.
¿La Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione elimina definitivamente el minor issue?
Para los casos regidos por la legislación anterior, la respuesta es sustancialmente afirmativa.
Las Sezioni Unite fijaron el principio de que:
- el menor era bipátrida desde el nacimiento;
- el artículo 7 regulaba su situación;
- la naturalización del progenitor no provocaba la pérdida;
- el artículo 12 no se aplicaba;
- la ciudadanía se conservaba salvo renuncia posterior y válida.
El problema interpretativo queda resuelto con la máxima autoridad jurisprudencial ordinaria.
Sin embargo, debe distinguirse este problema histórico del filtro introducido por el artículo 3-bis en 2025.
Qué casos se benefician directamente de la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
La decisión es especialmente importante para:
- demandas judiciales presentadas antes del 27 de marzo de 2025;
- solicitudes administrativas protegidas por el régimen transitorio;
- procedimientos todavía pendientes;
- recursos contra rechazos basados exclusivamente en el minor issue;
- expedientes paralizados por la Circular 43347/2024;
- líneas en las que la única supuesta interrupción era la naturalización del progenitor durante la minoría del hijo;
- casos en los que el hijo había adquirido desde el nacimiento ciudadanía italiana y extranjera.
La propia Corte establece como primer principio que el artículo 3-bis no se aplica a las demandas judiciales presentadas antes del 27 de marzo de 2025, que continúan sometidas a la legislación anterior.
Un ejemplo práctico sobre la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
Imaginemos esta línea:
- Giovanni nació en Italia y emigró a Argentina;
- su hija Maria nació en Argentina y fue italiana iure sanguinis y argentina iure soli;
- Giovanni se naturalizó argentino cuando Maria tenía diez años;
- Maria tuvo posteriormente un hijo;
- ese hijo transmitió la ciudadanía a sus descendientes.
Según la interpretación restrictiva, la naturalización de Giovanni habría provocado la pérdida de ciudadanía de Maria y cortado la línea.
Según las Sezioni Unite, Maria conservó su ciudadanía italiana porque era doble ciudadana desde el nacimiento.
La línea no se interrumpió por la naturalización posterior del padre.
Qué casos no resuelve la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
La Sentencia n. 24045/2026 no decide todas las controversias actuales de ciudadanía italiana.
No resuelve directamente:
- la constitucionalidad del artículo 3-bis;
- la compatibilidad de la reforma con el derecho europeo;
- la situación de todas las solicitudes posteriores al 27 de marzo de 2025;
- la activación previa frustrada;
- los problemas de acceso a Prenot@Mi;
- todas las excepciones de la Ley n. 74/2025;
- los casos que no superan el nuevo filtro legal.
La sentencia debe utilizarse para resolver correctamente el minor issue una vez determinado qué normativa resulta aplicable al expediente.
Relación con el artículo 3-bis y la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
El artículo 3-bis introdujo nuevas limitaciones para personas nacidas en el extranjero que poseen otra ciudadanía.
La Sentencia n. 24045/2026 no elimina esa norma.
La propia Corte aclara que el caso se regía por la legislación anterior porque la demanda había sido presentada antes del límite fijado por la reforma.
Por tanto, en procedimientos posteriores al 27 de marzo de 2025 pueden existir dos análisis distintos.
Primer análisis: superar el artículo 3-bis
Debe comprobarse si el caso:
- entra en una excepción;
- está protegido por una demanda anterior;
- tiene una cita comunicada;
- presenta activación previa jurídicamente relevante;
- o puede cuestionar judicialmente la aplicación de la reforma.
Segundo análisis: examinar la línea histórica
Una vez superado el filtro de la reforma, debe determinarse si la línea de ciudadanía se transmitió correctamente.
Es en este segundo nivel donde la Sentencia n. 24045/2026 elimina el minor issue.
La Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione no contradice la Sentencia n. 63/2026
Las Sezioni Unite mencionan expresamente la doctrina constitucional reciente.
No existe una contradicción directa porque cada decisión analiza una cuestión distinta.
La Sentencia n. 63/2026 examinó aspectos del artículo 3-bis y de la reforma de 2025.
La Sentencia n. 24045/2026 resuelve cómo debía interpretarse la Ley n. 555/1912 en un caso protegido por la normativa anterior.
La Cassazione recuerda que las demandas judiciales presentadas antes del 27 de marzo de 2025 continúan regidas por el régimen previo.
No obstante, la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione reafirma una visión fuerte de la ciudadanía originaria
Aunque no revise el artículo 3-bis, la decisión contiene principios muy relevantes para el debate general.
La Cassazione vuelve a afirmar que:
- la ciudadanía se adquiere por nacimiento;
- el reconocimiento es declarativo;
- el status es permanente;
- el derecho es imprescriptible;
- la pérdida requiere interpretación restrictiva;
- la renuncia debe ser voluntaria y expresa.
Estos principios refuerzan una visión de la ciudadanía iure sanguinis como derecho originario.
Esa construcción puede resultar importante en otros debates sobre retroactividad, reconocimiento y protección de situaciones preexistentes, aunque la sentencia no resuelva por sí sola esas cuestiones.
Qué ocurre con expedientes rechazados por el minor issue luego de la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
Un rechazo basado exclusivamente en la Circular 43347/2024 o en la interpretación luego descartada por las Sezioni Unite merece ser revisado.
La respuesta dependerá de la situación procesal.
Puede tratarse de:
- una solicitud todavía pendiente;
- un rechazo administrativo recurrible;
- una demanda judicial en curso;
- una sentencia no firme;
- un procedimiento ya cerrado;
- una solicitud afectada además por el artículo 3-bis.
No todos los expedientes pueden reabrirse del mismo modo.
Pero cuando la única objeción era el minor issue, la Sentencia n. 24045/2026 proporciona un argumento jurisprudencial de máxima relevancia.
¿La Administración debe modificar su criterio?
La sentencia no deroga formalmente una circular.
Sin embargo, una circular administrativa no puede prevalecer frente a la interpretación fijada por las Sezioni Unite sobre el contenido de la ley.
Por eso, resulta esperable que la Administración adapte sus instrucciones.
Hasta que esa actualización se produzca, pueden existir diferencias entre:
- el criterio judicial;
- las instrucciones internas;
- la práctica de los Consulados;
- la actuación de los Comuni.
Una demora en la actualización administrativa no reduce el valor jurídico de la sentencia.
¿Los Consulados deben aceptar ahora estos casos?
Cuando el expediente está sometido al régimen anterior y el único obstáculo es el minor issue, el criterio de las Sezioni Unite resulta claramente favorable.
Sin embargo, el Consulado también deberá verificar:
- qué normativa temporal se aplica;
- si la solicitud está protegida por la transición;
- si existe otra interrupción;
- si los documentos acreditan correctamente la línea;
- si aparece alguna causa distinta de pérdida.
La sentencia no elimina todos los controles.
Elimina la interpretación que hacía perder la ciudadanía al menor bipátrida por la naturalización posterior del progenitor.
Fuerza jurídica de una sentencia de Sezioni Unite
Las Sezioni Unite intervienen para resolver conflictos entre distintas interpretaciones y garantizar una aplicación uniforme de la ley.
Su decisión:
- orienta a las secciones simples de la Cassazione;
- tiene una autoridad especial para tribunales inferiores;
- cumple una función nomofiláctica;
- ofrece un criterio sólido frente a la Administración.
En el sistema italiano no funciona exactamente como una ley nueva, pero apartarse del principio fijado exige una argumentación especialmente sólida.
Qué documentación conviene revisar
En expedientes afectados por el minor issue conviene reconstruir con precisión:
- fecha de nacimiento de cada persona;
- lugar de nacimiento;
- ciudadanía adquirida al nacer;
- fecha de naturalización del progenitor;
- edad del hijo en ese momento;
- residencia compartida;
- normativa del país extranjero;
- eventual renuncia posterior;
- fecha de presentación de la solicitud o demanda;
- existencia de rechazo basado en la Circular 43347/2024.
La fecha de naturalización sigue siendo importante.
La sentencia no dice que toda naturalización sea irrelevante.
Dice que la naturalización posterior no provoca la pérdida del hijo que ya era bipátrida desde el nacimiento.
Errores frecuentes al interpretar la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
“La naturalización nunca corta una línea”
No es correcto.
La naturalización puede tener consecuencias distintas según:
- la fecha;
- la persona afectada;
- si ocurrió antes o después del nacimiento de la siguiente generación;
- la legislación aplicable;
- la ciudadanía que poseía el hijo.
“Todo menor conserva siempre la ciudadanía”
Tampoco.
La sentencia se refiere al menor que era italiano iure sanguinis y extranjero iure soli desde el nacimiento.
“El artículo 12 dejó de existir”
No.
Sigue aplicándose a su ámbito propio.
“La sentencia anuló el artículo 3-bis”
No.
El minor issue y el filtro de la reforma son problemas distintos.
“Todos los casos rechazados se reabren automáticamente”
No.
Debe analizarse el estado administrativo o judicial de cada expediente.
“La circular vale más que la sentencia”
No.
Una circular no puede modificar la ley ni prevalecer frente a la interpretación de las Sezioni Unite.
Preguntas frecuentes sobre la sentencia 24045/2026 de la Corte di Cassazione
¿Qué resolvió la Sentencia n. 24045/2026?
Determinó que el menor nacido italiano iure sanguinis y extranjero iure soli conserva la ciudadanía italiana aunque su progenitor se naturalice posteriormente mientras él todavía es menor.
¿Qué es el minor issue?
Es la discusión sobre si la naturalización del progenitor italiano durante la minoría de edad del hijo provocaba también la pérdida de la ciudadanía italiana del menor.
¿La Corte resolvió el minor issue a favor de la conservación?
Sí.
Las Sezioni Unite confirmaron que el artículo 7 protege la doble ciudadanía originaria.
¿Qué diferencia existe entre el artículo 7 y el artículo 12?
El artículo 7 regula la bipatridia desde el nacimiento.
El artículo 12 regula determinados supuestos en los que el menor adquiere posteriormente una ciudadanía extranjera como consecuencia del cambio de ciudadanía del progenitor.
¿La sentencia beneficia a demandas anteriores al 27 de marzo de 2025?
Sí.
La Corte afirma expresamente que esas demandas continúan sometidas a la legislación anterior.
¿La sentencia anula la reforma de ciudadanía de 2025?
No.
No elimina el artículo 3-bis ni modifica las excepciones de la Ley n. 74/2025.
¿Puede utilizarse en un caso iniciado después de la reforma?
Puede ser relevante para analizar la continuidad histórica de la línea, pero primero debe estudiarse la aplicación del artículo 3-bis.
¿Qué ocurre con la Circular 43347/2024?
La interpretación jurídica en la que se apoyaba queda desautorizada para los casos de bipatridia originaria sometidos a la Ley n. 555/1912.
¿Se pierde la ciudadanía por una renuncia tácita?
La Corte reafirma que la pérdida debe estar vinculada a una voluntad expresa y que no puede presumirse una renuncia tácita.
¿El reconocimiento administrativo crea la ciudadanía?
No.
Declara una ciudadanía adquirida originariamente desde el nacimiento.
Conclusión sobre la Sentencia 24045/2026 Corte di Cassazione
La sentencia 24045/2026 de la Corte di Cassazione pone fin a la interpretación restrictiva del denominado minor issue bajo el régimen histórico de la Ley n. 555/1912.
Las Sezioni Unite establecen que el menor nacido en el extranjero, italiano por iure sanguinis y extranjero por iure soli, conserva la ciudadanía italiana aunque el progenitor se naturalice posteriormente durante su minoría de edad.
El artículo 7 regula la doble ciudadanía originaria.
El artículo 12 regula una situación diferente: la adquisición posterior y derivada de una ciudadanía extranjera.
Por tanto, la naturalización del progenitor no puede utilizarse para borrar automáticamente una ciudadanía que el hijo ya poseía desde el nacimiento.
La sentencia también reafirma principios fundamentales:
- la ciudadanía iure sanguinis es originaria;
- el reconocimiento es declarativo;
- el status es permanente;
- el derecho es imprescriptible;
- las causas de pérdida deben interpretarse restrictivamente;
- la renuncia debe ser voluntaria y expresa.
La decisión es especialmente importante para expedientes y demandas protegidos por el régimen anterior, así como para rechazos basados exclusivamente en la Circular 43347/2024.
No elimina el artículo 3-bis ni resuelve por sí sola todos los casos posteriores a la reforma.
Pero elimina uno de los obstáculos interpretativos más graves creados en los últimos años y devuelve seguridad jurídica a numerosas líneas de ciudadanía que nunca debieron considerarse interrumpidas.
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