Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo: el caso Micheletti vuelve al centro del debate
La reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo abre una discusión que va mucho más allá de la Ley 74/2025.
La Corte Constitucional italiana decidió remitir a la Corte de Justicia de la Unión Europea una cuestión central sobre el artículo 3-bis: si el derecho europeo permite considerar que determinadas personas nacidas en el extranjero, incluso antes de la reforma, nunca adquirieron la ciudadanía italiana.
La pregunta adquiere todavía más interés cuando se observa un antecedente histórico: el caso Micheletti.
En aquel proceso, Italia sostuvo ante la Justicia europea que la ciudadanía italiana iure sanguinis se adquiría desde el nacimiento.
No desde el reconocimiento consular.
No desde una inscripción administrativa.
No desde una sentencia judicial.
Desde el nacimiento.
Más de treinta años después, la Justicia europea vuelve a encontrarse frente a una discusión sobre el alcance de la ciudadanía italiana.
Y esta vez el problema es especialmente delicado:
¿puede una ley posterior considerar que determinadas personas nunca adquirieron una ciudadanía que, conforme al régimen anterior, se producía desde el nacimiento?
La respuesta todavía no existe.
Precisamente por eso, el debate europeo está abierto.
Qué fue el caso Micheletti
El asunto Micheletti fue resuelto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas —actual Corte de Justicia de la Unión Europea— el 7 de julio de 1992.
Mario Vicente Micheletti tenía doble ciudadanía:
- argentina;
- italiana.
Había nacido en Argentina y poseía la ciudadanía italiana por descendencia.
El conflicto surgió cuando intentó ejercer en España derechos derivados de su condición de ciudadano de un Estado miembro.
Las autoridades españolas pretendían otorgar prioridad a su ciudadanía argentina por considerar que Argentina era su residencia habitual.
El problema llegó entonces al Tribunal de Justicia.
La Corte europea sostuvo que un Estado miembro no podía desconocer los efectos de la ciudadanía otorgada por otro Estado miembro imponiendo requisitos adicionales para reconocerla a efectos del ejercicio de las libertades europeas.
El caso se convirtió en una referencia fundamental sobre:
- doble ciudadanía;
- autonomía estatal para determinar la nacionalidad;
- reconocimiento mutuo entre Estados miembros;
- ciudadanía europea.
Pero existe un elemento especialmente interesante para el debate actual.
Qué sostuvo Italia en el caso Micheletti. Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
Durante el procedimiento, el Gobierno italiano presentó observaciones ante el Tribunal de Justicia.
Según el informe oficial de la audiencia, Italia explicó que, conforme a la Ley n. 555/1912, la ciudadanía italiana se adquiría por nacimiento en virtud del iure sanguinis.
En relación con Micheletti, sostuvo además que la ciudadanía italiana acreditada mediante certificado consular había sido adquirida desde el nacimiento.
Este dato importa.
No estamos hablando simplemente de una interpretación doctrinal posterior.
Tampoco de una posición desarrollada por abogados de particulares.
Fue la posición presentada por el propio Estado italiano ante la Justicia europea.
El Tribunal de Justicia, por su parte, describió a Micheletti como ciudadano italiano conforme al artículo 1 de la Ley n. 555/1912, norma según la cual era ciudadano italiano el hijo de padre o madre italiana.
La ciudadanía no nacía con el reconocimiento
El modelo histórico italiano de iure sanguinis partía de una lógica bastante clara.
Cuando la línea de transmisión era válida, la ciudadanía se adquiría por nacimiento.
El procedimiento posterior servía para comprobar esa situación.
Por eso, tradicionalmente se distingue entre:
adquisición de ciudadanía
y
reconocimiento de ciudadanía.
El reconocimiento administrativo o judicial no creaba necesariamente una ciudadanía nueva.
Declaraba que una ciudadanía adquirida por nacimiento había sido correctamente transmitida.
Esta concepción fue reafirmada posteriormente por la jurisprudencia italiana y sigue siendo fundamental para comprender muchas controversias actuales.
Qué cambió con la Ley 74/2025. La reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
La reforma de 2025 introdujo el artículo 3-bis en la Ley n. 91/1992.
La norma establece, en términos generales, que determinadas personas:
- nacidas en el extranjero;
- incluso antes de la entrada en vigor de la reforma;
- que poseen otra ciudadanía;
deben considerarse como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, salvo que cumplan alguna de las excepciones previstas.
Es precisamente esta fórmula la que ha cambiado el centro del debate.
No se trata simplemente de establecer nuevas reglas para personas que nazcan en el futuro.
La norma también proyecta sus efectos sobre nacimientos ocurridos bajo un régimen jurídico anterior.
El problema de la retroactividad en la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
Nuestra posición es que el artículo 3-bis produce efectos materialmente retroactivos.
¿Por qué?
Porque modifica las consecuencias jurídicas de hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
Una persona pudo haber nacido décadas antes bajo una legislación según la cual la ciudadanía se transmitía por filiación.
La nueva norma declara ahora que, salvo excepciones, debe considerarse que esa persona nunca la adquirió.
La Corte Constitucional italiana utiliza una construcción diferente.
En la Sentencia n. 63/2026 sostuvo que el artículo 3-bis no produce una revocación o pérdida de ciudadanía.
Lo definió como una preclusión originaria a la adquisición para personas cuyo status no había sido oficialmente reconocido.
La diferencia es importante.
Pero la cuestión no necesariamente termina con la denominación utilizada por el derecho interno.
Preclusión originaria o modificación retroactiva
Este es uno de los puntos que puede adquirir especial relevancia ante la Justicia europea.
La posición de la Corte Constitucional puede resumirse así:
si el status nunca fue reconocido oficialmente, no existía una ciudadanía jurídicamente cierta que pudiera perderse.
Pero existe otra lectura posible:
si la legislación vigente al momento del nacimiento atribuía automáticamente la ciudadanía por filiación, una ley posterior no deja de actuar sobre una situación jurídica preexistente simplemente porque el reconocimiento formal todavía no se hubiera producido.
La diferencia entre ambas construcciones es enorme.
Si prevalece la primera, el artículo 3-bis puede ser entendido como una nueva delimitación del acceso al status.
Si prevalece la segunda, aparecen cuestiones mucho más intensas relacionadas con:
- retroactividad;
- confianza legítima;
- proporcionalidad;
- seguridad jurídica;
- ciudadanía europea;
- protección de situaciones preexistentes.
La reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal Europeo
La discusión ya no se desarrolla únicamente en tribunales italianos.
Mediante la Ordinanza n. 147/2026, la Corte Constitucional decidió remitir a la Corte de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre los artículos 9 TUE y 20 TFUE.
La pregunta planteada es si esas normas europeas se oponen a una legislación como el artículo 3-bis, que establece una preclusión originaria para personas nacidas en el extranjero, incluso antes de la reforma, que poseen otra ciudadanía y no cumplen las excepciones previstas.
Corte Costituzionale – Sito ufficiale.pdf
La Corte italiana suspendió los juicios constitucionales mientras espera la respuesta europea.
Esto no anuló la Ley 74/2025.
Pero tampoco puede considerarse un detalle menor.
Significa que la compatibilidad europea del nuevo sistema sigue abierta.
Por qué el caso Micheletti vuelve a ser relevante en la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
Micheletti no resuelve automáticamente la controversia sobre la Ley 74/2025.
Sería incorrecto sostenerlo.
El caso de 1992 trataba principalmente del derecho de establecimiento de una persona con doble ciudadanía y de la obligación de otro Estado miembro de reconocer los efectos de la ciudadanía italiana.
La Ley 74/2025 plantea un problema distinto: qué ocurre cuando el propio Estado italiano redefine retroactivamente quién debe considerarse ciudadano.
Sin embargo, Micheletti tiene un enorme valor conceptual.
Porque demuestra que Italia defendió ante Europa una concepción de la ciudadanía iure sanguinis basada en la adquisición desde el nacimiento.
Y esa afirmación entra hoy en tensión con una norma que considera que determinadas personas nacidas bajo aquel régimen nunca adquirieron ciudadanía.
La pregunta que ahora vuelve a Luxemburgo
El contraste puede formularse de manera sencilla.
En Micheletti
Italia sostuvo que la ciudadanía iure sanguinis se adquiría desde el nacimiento.
Con el artículo 3-bis
Italia establece que determinadas personas nacidas antes de la reforma deben considerarse como si nunca hubieran adquirido esa ciudadanía.
Ahora
La Corte Constitucional pregunta a la Corte de Justicia si esta nueva construcción es compatible con la ciudadanía europea.
No significa que la Corte de Justicia vaya necesariamente a invalidar la reforma.
Pero sí demuestra que el conflicto jurídico es real.
El Tribunal europeo no está obligado a aceptar la etiqueta nacional
Este punto es especialmente importante.
La Corte de Justicia no tiene por qué limitar su análisis a la expresión:
“preclusión originaria”.
Puede analizar los efectos concretos de la norma.
En derecho europeo, muchas veces importa menos cómo denomina un Estado una medida que las consecuencias jurídicas que produce.
Por eso, Luxemburgo podría preguntarse:
- cuál era la situación jurídica conforme a la legislación vigente al nacimiento;
- qué efectos produce realmente el artículo 3-bis;
- si existe pérdida material de una posición jurídica;
- si se afectan derechos derivados de la ciudadanía europea;
- si la medida respeta la proporcionalidad;
- si existía una transición suficiente.
La respuesta está todavía abierta.
La ciudadanía italiana y la ciudadanía europea están conectadas
Cada Estado miembro conserva competencia para determinar quiénes son sus nacionales.
Pero esa competencia no existe completamente aislada del derecho de la Unión.
La ciudadanía de un Estado miembro produce automáticamente consecuencias europeas.
Quien es ciudadano italiano también es ciudadano de la Unión Europea.
Esto implica derechos como:
- libre circulación;
- residencia en otros Estados miembros;
- establecimiento;
- participación electoral europea en determinados casos;
- protección diplomática;
- otros derechos derivados de los Tratados.
Por eso, las decisiones nacionales sobre ciudadanía pueden entrar en el ámbito del derecho europeo cuando afectan de manera relevante al status de ciudadano de la Unión.
La propia Ordinanza n. 147/2026 reconoce precisamente la necesidad de obtener una interpretación definitiva de los artículos 9 TUE y 20 TFUE.
Corte Costituzionale – Sito ufficiale.pdf
El genuine link también estará en el debate sobre la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
La Corte Constitucional italiana ha defendido la reforma recurriendo a la idea de genuine link, es decir, un vínculo efectivo entre la persona y el Estado.
Según esta concepción, la ciudadanía no debe depender únicamente de una descendencia biológica potencialmente ilimitada.
Debe expresar también:
- solidaridad;
- reciprocidad de derechos y deberes;
- participación en la comunidad;
- relación efectiva con Italia.
Ese objetivo puede ser considerado legítimo.
El problema jurídico aparece en los medios utilizados.
El artículo 3-bis no mide necesariamente el vínculo real de cada persona.
Utiliza criterios formales.
Por ejemplo:
- fecha de presentación;
- existencia de cita;
- presentación judicial;
- ciudadanía del ascendiente;
- residencia cualificada de un progenitor.
Una persona con vínculos intensos con Italia puede quedar excluida.
Otra con vínculos mínimos puede quedar protegida por una excepción formal.
Por eso, el análisis europeo puede terminar concentrándose no solo en el objetivo del genuine link, sino en la proporcionalidad del mecanismo elegido.
Micheletti también habló de doble ciudadanía
Otro elemento interesante es que Micheletti tenía simultáneamente:
- ciudadanía italiana;
- ciudadanía argentina.
España pretendía limitar los efectos de la ciudadanía italiana debido a esa doble nacionalidad.
El Tribunal de Justicia rechazó esa posibilidad y sostuvo que un Estado miembro no podía imponer requisitos adicionales para reconocer los efectos de una ciudadanía válidamente atribuida por otro Estado miembro.
La Ley 74/2025 utiliza precisamente la posesión de otra ciudadanía como uno de los presupuestos del artículo 3-bis.
Esto no convierte automáticamente el precedente Micheletti en una respuesta contra la reforma.
Pero refuerza la relevancia histórica del caso cuando se analiza la relación entre:
- doble ciudadanía;
- ciudadanía italiana;
- derechos europeos.
¿Italia se está contradiciendo? Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
La palabra “contradicción” puede resultar demasiado simple para describir un problema jurídico que se desarrolla en momentos normativos diferentes.
La posición más precisa sería esta:
existe una tensión evidente entre la concepción histórica de la ciudadanía iure sanguinis como status adquirido desde el nacimiento y la nueva ficción jurídica introducida por el artículo 3-bis.
En 1992, el Estado italiano explicó ante la Justicia europea que Micheletti había adquirido su ciudadanía italiana por nacimiento.
En 2025, el legislador italiano introdujo una regla que obliga a considerar que determinadas personas nacidas anteriormente nunca adquirieron esa ciudadanía.
La cuestión jurídica consiste en determinar hasta dónde puede llegar esa redefinición.
Qué podría decidir la Corte de Justicia
No existe una respuesta predeterminada.
Pueden imaginarse varios escenarios.
Compatibilidad plena
La Corte podría considerar que Italia conserva suficiente autonomía para redefinir las condiciones de adquisición y que el derecho europeo no impide el artículo 3-bis.
Sería el escenario más favorable a la reforma.
Compatibilidad condicionada
Podría aceptar el objetivo de exigir un vínculo efectivo, pero imponer determinadas garantías.
Por ejemplo:
- proporcionalidad;
- medidas transitorias;
- protección de situaciones avanzadas;
- mecanismos de conservación;
- examen individual en determinados casos.
Problemas con la aplicación retroactiva
La Corte podría considerar que aplicar la nueva norma a personas nacidas bajo el régimen anterior afecta de manera desproporcionada situaciones jurídicas preexistentes.
Este escenario tendría consecuencias mucho más profundas.
Protección de determinadas categorías
La respuesta europea también podría distinguir situaciones específicas:
- personas con reconocimiento anterior;
- personas que ejercieron derechos europeos;
- menores;
- personas con activación previa;
- casos afectados por obstáculos administrativos;
- situaciones con vínculos especialmente intensos.
Todavía es demasiado pronto para saber cuál será el camino.
La vía judicial sigue teniendo sentido. Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
El hecho de que exista una cuestión pendiente ante Luxemburgo no significa que todos los casos deban esperar pasivamente.
Tampoco significa que toda demanda vaya a prosperar.
Significa que existe un debate jurídico abierto.
Los nuevos procesos pueden servir para:
- diferenciar situaciones concretas;
- preservar argumentos europeos;
- solicitar suspensiones cuando resulte conveniente;
- plantear nuevas cuestiones prejudiciales;
- proteger situaciones iniciadas;
- cuestionar aplicaciones desproporcionadas del artículo 3-bis.
La estrategia debe construirse caso por caso.
La activación previa puede adquirir especial importancia
Uno de los espacios más interesantes sigue siendo el de quienes habían comenzado a actuar antes de la reforma.
Por ejemplo:
- intentos de obtener turno;
- listas de espera;
- tickets consulares;
- comunicaciones oficiales;
- documentación avanzada;
- apostillas;
- traducciones;
- rectificaciones;
- contratos profesionales;
- gastos vinculados al reconocimiento.
No toda actuación equivale a una solicitud formal.
Pero tampoco es razonable tratar automáticamente igual a quien nunca realizó ninguna actuación y a quien intentó utilizar el único canal disponible sin conseguir acceso.
Esta diferencia todavía puede desempeñar un papel importante en futuros litigios.
Micheletti no decide el caso, pero sí obliga a mirar hacia atrás
El valor del caso Micheletti no consiste en ofrecer una respuesta automática.
Su importancia está en recordar qué concepto de ciudadanía defendía Italia ante la Justicia europea.
Una ciudadanía:
- adquirida por nacimiento;
- derivada del iure sanguinis;
- plenamente efectiva;
- compatible con la doble nacionalidad.
Ese antecedente no desaparece porque haya cambiado la ley.
Forma parte del contexto jurídico que hoy vuelve a Luxemburgo.
Una cuestión que Europa tendrá que responder
La reforma de la ciudadanía italiana ya no puede analizarse únicamente como un debate interno.
La pregunta que ahora existe es más amplia:
¿hasta qué punto puede un Estado miembro redefinir retroactivamente una ciudadanía que, conforme a su legislación anterior, se adquiría desde el nacimiento, cuando esa decisión afecta también al status de ciudadano de la Unión?
Micheletti no contiene la respuesta completa.
Pero sí aporta una pieza relevante.
Italia ya explicó una vez ante Europa cómo funcionaba su ciudadanía iure sanguinis.
Ahora será la Justicia europea quien deberá analizar hasta dónde puede llegar la reforma.
Preguntas frecuentes sobre la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
¿La Ley 74/2025 ya está siendo juzgada por la Corte de Justicia de la Unión Europea?
La Corte Constitucional italiana remitió una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del artículo 3-bis con los artículos 9 TUE y 20 TFUE. El procedimiento europeo debe ahora seguir su curso.
¿La reforma quedó suspendida?
No.
La Ley 74/2025 continúa vigente.
La Corte Constitucional suspendió los procesos constitucionales que dieron lugar al reenvío, no la aplicación general de la norma.
¿Qué tiene que ver Micheletti con la reforma?
Micheletti es relevante porque Italia sostuvo ante la Justicia europea que la ciudadanía iure sanguinis se adquiría desde el nacimiento. Ese antecedente ayuda a comprender la tensión con una norma posterior que considera que determinadas personas nunca adquirieron esa ciudadanía.
¿Micheletti demuestra que la Ley 74/2025 es ilegal?
No.
El caso abordó una situación distinta y no resuelve directamente la reforma de 2025.
Es un precedente importante para comprender la naturaleza y los efectos europeos de la ciudadanía italiana.
¿La Corte de Justicia puede anular directamente la Ley 74/2025?
La Corte de Justicia interpretará el derecho de la Unión y responderá a la cuestión prejudicial.
Después, la Corte Constitucional italiana deberá continuar el procedimiento aplicando esa interpretación.
¿Puede seguir presentándose una demanda mientras se espera la decisión europea?
La existencia del reenvío no cierra automáticamente la vía judicial.
La estrategia debe analizarse según el caso, la prueba disponible y los argumentos que permitan diferenciar la situación.
Conclusión sobre la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
La reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo abre una nueva etapa en la discusión sobre el iure sanguinis.
La Ley 74/2025 introdujo una ficción jurídica fuerte: determinadas personas nacidas en el extranjero, incluso antes de la reforma, deben considerarse como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana.
La Corte Constitucional considera que esta construcción puede entenderse como una preclusión originaria y no como una pérdida de ciudadanía.
Pero la cuestión europea sigue abierta.
Y el caso Micheletti aporta un antecedente especialmente significativo.
En aquel proceso, el propio Estado italiano explicó ante la Justicia europea que la ciudadanía iure sanguinis se adquiría por nacimiento.
Hoy, más de tres décadas después, Europa deberá analizar una reforma que modifica profundamente las consecuencias de ese mismo modelo de transmisión.
No sabemos todavía cuál será la respuesta de Luxemburgo.
Lo que sí sabemos es que el debate no está cerrado.
Y mientras no lo esté, seguirá existiendo espacio para cuestionar judicialmente la aplicación retroactiva y automática del artículo 3-bis cuando los hechos, la prueba y las circunstancias del caso permitan construir una estrategia propia.
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