Ley 74/2025 ante la CJUE y reforma de 2029: qué cambia

por | Ago 28, 2026 | Ciudadanía italiana

Ley 74/2025 ante la CJUE y reforma de 2029: dos cambios que pueden redefinir la ciudadanía italiana desde el exterior

La Ley 74/2025 ante la CJUE y la reforma de 2029 muestran dos transformaciones diferentes que están modificando el escenario de la ciudadanía italiana por descendencia.

La primera se desarrolla en los tribunales.

La Corte Constitucional italiana decidió remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión central sobre la reforma introducida en 2025: si el nuevo régimen que limita el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis para determinadas personas nacidas en el extranjero es compatible con principios fundamentales del Derecho de la Unión.  

La segunda transformación es administrativa.

La Ley 11/2026 reorganiza el sistema de reconocimiento para mayores de edad residentes en el extranjero y establece una progresiva centralización de estas solicitudes en una estructura de la administración central del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano. El nuevo modelo tiene en 2029 uno de sus principales puntos de inflexión.  

Son reformas distintas.

No deben confundirse.

Pero juntas muestran algo importante: el sistema italiano de reconocimiento de ciudadanía desde el exterior está cambiando tanto desde el punto de vista jurídico como administrativo.

Para quien hoy está analizando la vía judicial, entender ambos procesos resulta fundamental.

La Ley 74/2025 ya está ante la Justicia europea. Ley 74/2025 ante la CJUE y reforma de 2029

Este es el primer dato que conviene tener claro.

La discusión sobre la reforma de la ciudadanía italiana ya no se desarrolla exclusivamente dentro del sistema judicial italiano.

Mediante la Ordinanza 147/2026, depositada el 23 de julio de 2026, la Corte Constitucional italiana decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

La pregunta remitida a Luxemburgo afecta directamente al artículo 3-bis de la Ley 91/1992, introducido por el Decreto-Ley 36/2025 y posteriormente convertido, con modificaciones, en la Ley 74/2025.

Ese artículo establece, con determinadas excepciones, que quien nació en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor de la reforma, y posee otra ciudadanía es considerado como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana.

Precisamente esa configuración es la que ahora entra en el análisis europeo.

La Corte Constitucional pregunta a la CJUE si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se oponen a una regulación de estas características.  

No estamos, por tanto, ante una discusión teórica.

La propia Corte Constitucional italiana ha considerado necesario que la Justicia europea intervenga antes de resolver definitivamente los procedimientos que tiene ante sí.

¿Qué significa que la Corte Constitucional haya remitido la cuestión a la CJUE?

Significa que existe una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión que la Corte Constitucional considera relevante para resolver esos procedimientos.

La Corte dispuso dos cosas especialmente importantes.

Primero, enviar la cuestión prejudicial a Luxemburgo.

Segundo, suspender los procedimientos constitucionales afectados hasta que esa cuestión europea sea resuelta.  

Esto no significa que la Ley 74/2025 haya quedado suspendida con carácter general.

Tampoco significa que la CJUE ya haya declarado incompatible la reforma con el Derecho europeo.

Significa algo muy concreto y jurídicamente importante:

el análisis de la reforma tiene ahora un frente europeo abierto.

Y la respuesta de Luxemburgo deberá ser posteriormente tomada en consideración por la Corte Constitucional italiana al continuar los procedimientos suspendidos.

¿Por qué Europa puede intervenir en una cuestión de ciudadanía italiana?

Esta es probablemente la pregunta más importante para comprender todo el proceso.

La determinación de quién posee la nacionalidad italiana corresponde, en principio, a Italia.

Pero existe una segunda dimensión.

Quien posee la ciudadanía italiana posee también la ciudadanía de la Unión Europea.

Por eso, determinadas decisiones nacionales sobre ciudadanía pueden entrar en contacto con el Derecho europeo.

La propia Ordinanza 147/2026 refleja esta tensión.

La Corte Constitucional recuerda que la regulación de las condiciones de adquisición de la ciudadanía nacional debe considerar sus efectos sobre la ciudadanía europea y plantea expresamente la cuestión ante la CJUE en relación con los artículos 9 TUE y 20 TFUE.  

El debate, por tanto, no consiste en preguntarse simplemente si “Europa puede decidir quién es italiano”.

La cuestión es más precisa:

¿hasta dónde puede llegar Italia al regular su ciudadanía cuando esa regulación también determina el acceso a la ciudadanía de la Unión?

Ahora Luxemburgo deberá pronunciarse sobre esa relación en el contexto concreto de la reforma italiana.

El punto más delicado: personas nacidas antes de la reforma. Ley 74/2025 ante la CJUE y reforma de 2029

Uno de los elementos más controvertidos de la Ley 74/2025 está en su aplicación a personas nacidas antes del cambio normativo.

El nuevo artículo 3-bis no se limita a regular nacimientos futuros.

También alcanza, con las excepciones previstas por la propia norma, a personas nacidas en el extranjero antes de su entrada en vigor y que poseen otra ciudadanía.

Este aspecto fue precisamente uno de los puntos planteados ante la Corte Constitucional.

Los tribunales remitentes sostuvieron, entre otros argumentos, que existía una tensión entre el nuevo régimen y la situación de quienes, bajo el sistema anterior, consideraban haber adquirido la ciudadanía desde el nacimiento por filiación aunque todavía no hubieran obtenido su reconocimiento formal.  

La Corte Constitucional ya había desarrollado una posición sobre esta cuestión en su sentencia 63/2026.

Ahora, sin embargo, ha considerado necesario plantear una cuestión diferente desde la perspectiva del Derecho de la Unión.

Eso abre un nuevo capítulo.

La Ley 74/2025 ante la CJUE no significa que haya que esperar para analizar una vía judicial

Este punto es especialmente importante.

Que exista una cuestión prejudicial pendiente ante la CJUE no significa que todas las personas afectadas por la Ley 74/2025 deban simplemente esperar a Luxemburgo.

Los procedimientos judiciales tienen hechos, fechas, líneas familiares y situaciones procesales diferentes.

Además, el escenario posterior a la reforma ya incluye decisiones relevantes de la Corte Constitucional y de la Corte de Casación, junto con procedimientos que siguen desarrollándose ante distintos tribunales italianos.

Por eso la pregunta práctica no debería ser solamente:

“¿Qué decidirá Europa?”

También debería ser:

“¿Cuál es mi situación jurídica hoy?”

Una futura decisión europea puede influir sobre el escenario.

Pero el análisis de una posible acción judicial puede realizarse actualmente sobre la base de la normativa vigente, la jurisprudencia existente y las circunstancias concretas de cada situación.

¿La Ley 74/2025 afectó tu posibilidad de reconocimiento?

Las personas que antes de la reforma podían solicitar el reconocimiento de ciudadanía italiana iure sanguinis y quedaron alcanzadas por las nuevas limitaciones se encuentran ante un problema diferente del tradicional bloqueo por falta de turnos.

En estos casos, el análisis judicial se concentra en los efectos de la Ley 74/2025, la situación existente antes de la reforma, la línea familiar, las fechas y los argumentos jurídicos que pueden sostenerse en el procedimiento.

CiudadaniaItaliana.eu trabaja específicamente sobre este tipo de litigios mediante una evaluación previa de la situación y la documentación disponible.

Cotizar mi Juicio Ley 74/2025

Mientras Europa analiza la Ley 74/2025, Italia prepara otro cambio para 2029

El frente europeo no es la única transformación en marcha.

Italia aprobó también la Ley 11/2026, dedicada a la revisión de los servicios para ciudadanos y empresas en el exterior.

Uno de sus cambios más importantes afecta precisamente a los procedimientos de reconocimiento de ciudadanía de personas mayores de edad residentes fuera de Italia.

La reforma crea dentro de la administración central del Ministerio de Asuntos Exteriores una estructura encargada de gestionar de manera centralizada estas solicitudes, reduciendo en este ámbito la competencia que tradicionalmente ejercían los Consulados.  

El cambio es profundo.

El sistema consular descentralizado que conocemos actualmente empieza a dirigirse hacia un modelo en el que determinadas solicitudes de ciudadanía serán gestionadas centralmente desde Italia.

Y 2029 es una fecha clave dentro de esa reorganización.

¿Qué cambia en 2029 para la ciudadanía italiana desde el exterior?

La Ley 11/2026 establece un régimen de transición antes de la entrada en funcionamiento del nuevo modelo.

Las fuentes que explican la implementación de la reforma sitúan el nuevo sistema centralizado desde el 1 de enero de 2029, después del período transitorio hasta finales de 2028.  

Esto significa que el sistema administrativo para solicitar el reconocimiento desde el extranjero no permanecerá indefinidamente como lo conocemos hoy.

La competencia sobre las solicitudes de reconocimiento de mayores residentes en el exterior pasará a concentrarse en una estructura central del MAECI.

Los Consulados conservarán otras funciones en materia de ciudadanía y servicios consulares, pero el reconocimiento de mayores residentes en el extranjero entra en una lógica diferente.  

Por eso 2029 importa.

No porque exista una “fecha límite” universal para tener ciudadanía italiana.

No porque desaparezca automáticamente toda posibilidad de reconocimiento.

Sino porque cambia la Administración encargada de gestionar una parte fundamental de estos procedimientos.

Ley 74/2025 y Ley 11/2026: dos reformas diferentes

Es fundamental no confundirlas.

La Ley 74/2025 modificó sustancialmente las reglas aplicables a la ciudadanía italiana por descendencia y estableció nuevas limitaciones para determinadas personas nacidas en el extranjero.

La Ley 11/2026, en cambio, reorganiza los servicios para ciudadanos italianos y personas que solicitan reconocimiento desde el exterior, incluyendo la futura centralización administrativa de determinadas solicitudes.

Una modifica quién puede quedar comprendido dentro del régimen de ciudadanía iure sanguinis.

La otra modifica, entre otras cuestiones, cómo y ante qué estructura administrativa se tramitarán determinadas solicitudes desde el extranjero.

Son dos planos jurídicos diferentes.

Pero ambos confluyen sobre una misma realidad:

Italia está rediseñando profundamente su sistema de ciudadanía para quienes viven fuera del país.

¿Qué pasa con la falta de turnos consulares hasta 2029?

Aquí aparece una cuestión especialmente relevante.

La existencia de una reforma administrativa futura no elimina los problemas actuales de acceso al procedimiento.

Mientras el régimen transitorio continúe funcionando, pueden seguir existiendo personas que cumplen las condiciones actuales para solicitar el reconocimiento pero encuentran dificultades para obtener un turno consular y acceder efectivamente al procedimiento.

Este escenario es diferente al de quien quedó afectado por las restricciones de la Ley 74/2025.

En un caso se discuten los efectos de la reforma sobre la posibilidad de reconocimiento.

En el otro, el problema es la imposibilidad práctica de acceder a un procedimiento administrativo al que la persona sostiene tener derecho.

Y esa diferencia es fundamental para elegir correctamente la vía judicial.

¿Tu problema es la falta de turnos y no la Ley 74/2025?

Si actualmente reunís las condiciones para solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana, pero el Consulado competente no ofrece un acceso efectivo al procedimiento por falta de turnos, el problema jurídico es diferente.

Los juicios por falta de turnos consulares buscan obtener el reconocimiento por vía judicial cuando el acceso administrativo resulta materialmente inaccesible o se encuentra sometido a tiempos incompatibles con una tutela efectiva.

Esta vía no debe confundirse con los juicios relacionados específicamente con los efectos de la Ley 74/2025.

Conocer el Juicio por falta de turnos consulares

2029 no elimina automáticamente la vía judicial

La centralización administrativa prevista por la Ley 11/2026 cambia el funcionamiento del sistema.

Pero administración y jurisdicción son planos diferentes.

La propia Ley 11/2026, al regular la nueva competencia administrativa para solicitudes de mayores residentes en el exterior, deja a salvo las competencias de la autoridad judicial.  

Este detalle es especialmente importante.

La reforma administrativa no debe interpretarse simplemente como el final de la vía judicial.

Lo que cambia es el sistema administrativo ante el cual se tramitarán determinadas solicitudes.

La existencia y los fundamentos de una acción judicial dependerán, como hasta ahora, del marco normativo aplicable, de la situación concreta y del tipo de obstáculo que se pretenda discutir.

Europa y Roma están cambiando el escenario al mismo tiempo

Si observamos conjuntamente ambos procesos, aparece una imagen bastante clara.

Por un lado, la reforma sustantiva introducida por la Ley 74/2025 está siendo sometida a un análisis que ya alcanzó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por otro, Italia está reorganizando la estructura administrativa que gestiona el reconocimiento de ciudadanía desde el exterior.

Luxemburgo y Roma representan dos frentes distintos de una misma etapa de transformación.

Europa deberá responder a una cuestión que puede resultar relevante para interpretar los límites jurídicos de la reforma.

Italia, mientras tanto, continúa avanzando hacia un sistema administrativo diferente.

Para los descendientes de italianos, esto significa que el escenario no está congelado.

Está evolucionando.

No todos los juicios de ciudadanía italiana discuten lo mismo. Ley 74/2025 ante la CJUE y reforma de 2029

Este es probablemente el punto práctico más importante del artículo.

Hablar simplemente de “juicio de ciudadanía italiana” puede ocultar situaciones muy diferentes.

Una persona puede haber quedado afectada directamente por las restricciones introducidas por la Ley 74/2025.

Otra puede cumplir actualmente las condiciones para solicitar el reconocimiento, pero no conseguir acceder al Consulado.

Otra puede encontrarse ante un problema documental, registral o administrativo.

Y otra puede necesitar analizar cómo afectan las nuevas reglas a su línea familiar.

La existencia de distintos problemas explica por qué también existen estrategias judiciales diferentes.

No se trata de elegir genéricamente “hacer un juicio”.

Se trata de identificar qué obstáculo existe y qué vía corresponde utilizar para discutirlo.

Nuestra posición: no hace falta esperar para saber dónde estás parado

La intervención de la CJUE es una novedad jurídica de enorme importancia.

También lo es la reorganización que Italia está preparando para 2029.

Pero ninguna de estas dos circunstancias obliga a una persona a permanecer pasivamente a la espera para conocer su situación.

Hoy ya es posible reconstruir una línea familiar, revisar las fechas relevantes, identificar cómo afecta la Ley 74/2025, comprobar si existe un problema de acceso consular y determinar qué tipo de procedimiento podría corresponder.

Una futura sentencia europea puede incorporar nuevos criterios.

El sistema administrativo también cambiará.

Pero el análisis jurídico de la situación actual puede hacerse hoy.

Y esa es, desde nuestra perspectiva, la forma correcta de abordar este momento: no mediante promesas sobre lo que decidirá Luxemburgo ni mediante una cuenta regresiva hacia 2029, sino sabiendo qué cambió, qué está en discusión y qué herramientas existen actualmente.

“La ciudadanía italiana atraviesa dos transformaciones simultáneas: Europa está llamada a pronunciarse sobre aspectos centrales de la reforma de 2025, mientras Italia reorganiza para 2029 el sistema administrativo desde el exterior. Para quien está pensando en la vía judicial, lo importante es identificar hoy cuál es el obstáculo y qué acción corresponde analizar.”

Gabriel Spinazzola — Abogado · CiudadaniaItaliana.eu

Preguntas frecuentes sobre la Ley 74/2025 ante la CJUE y la reforma de 2029

¿La Ley 74/2025 ya está siendo analizada por la CJUE?

La Corte Constitucional italiana dispuso mediante la Ordinanza 147/2026 plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad del artículo 3-bis con los artículos 9 TUE y 20 TFUE. Los procedimientos constitucionales involucrados quedaron suspendidos hasta la resolución de esa cuestión.  

¿La Ley 74/2025 quedó suspendida?

No con carácter general. La Ordinanza 147/2026 suspendió los procedimientos constitucionales reunidos en esa decisión mientras se espera la respuesta europea.  

¿La CJUE puede decidir quién obtiene ciudadanía italiana?

La determinación de la nacionalidad corresponde a Italia, pero debe ejercerse respetando las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión cuando este resulte aplicable. La cuestión remitida busca precisamente aclarar si el régimen establecido por el artículo 3-bis es compatible con los artículos 9 TUE y 20 TFUE.  

¿Qué cambia en 2029?

La Ley 11/2026 reorganiza la gestión de las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía de mayores residentes en el extranjero, avanzando hacia una gestión centralizada dentro de la administración del Ministerio de Asuntos Exteriores italiano. El nuevo modelo está previsto desde 2029.  

¿En 2029 desaparecen los Consulados de los procedimientos de ciudadanía?

No. La reforma redistribuye competencias. Los Consulados mantienen funciones en materia de ciudadanía, mientras determinadas solicitudes de reconocimiento de mayores residentes en el extranjero pasan al nuevo sistema centralizado.  

¿En 2029 desaparecen los juicios de ciudadanía?

No es lo que establece la reforma administrativa. La propia regulación de la nueva estructura deja a salvo las competencias de la autoridad judicial.  

¿Conviene esperar la decisión europea antes de iniciar un juicio?

No existe una respuesta idéntica para todas las situaciones. Lo relevante es identificar primero qué problema existe: afectación por la Ley 74/2025, imposibilidad de acceso consular u otra cuestión. A partir de ahí puede analizarse qué vía está disponible y si corresponde avanzar.

Conclusión: dos reformas, dos problemas y distintas vías para actuar

La Ley 74/2025 ante la CJUE y la reforma de 2029 deben entenderse conjuntamente para comprender hacia dónde se dirige el sistema italiano, pero no deben confundirse.

La primera abre una discusión jurídica sobre las nuevas limitaciones introducidas en materia de ciudadanía iure sanguinis.

La segunda transforma la organización administrativa del reconocimiento desde el extranjero.

Mientras Luxemburgo analiza el frente europeo, Italia avanza hacia un nuevo modelo administrativo.

Para quien busca hoy el reconocimiento de ciudadanía italiana, la pregunta práctica es mucho más sencilla:

¿qué obstáculo tengo actualmente?

Si el problema es la Ley 74/2025, existe un frente judicial específico que debe analizarse desde los efectos de la reforma.

Si el problema es que cumplís las condiciones pero no conseguís acceder al procedimiento consular, la falta de turnos plantea un escenario diferente.

Dos problemas diferentes.

Dos vías judiciales diferentes.

Y una misma necesidad: identificar correctamente el caso antes de decidir cómo avanzar.

Cotizar mi Juicio Ley 74/2025

Conocer el Juicio por falta de turnos consulares

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Este artículo ofrece información y análisis general sobre el escenario normativo y judicial. La existencia de una vía judicial concreta requiere estudiar las circunstancias y documentación de cada situación.

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