Referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74/2025: qué se propone, quién puede firmar y cómo hacerlo
Referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74. Desde septiembre de 2026 está oficialmente abierta la recogida de firmas para solicitar un referéndum abrogativo sobre dos puntos concretos de la reforma de ciudadanía italiana de 2025. La iniciativa necesita reunir al menos 500.000 firmas de electores. Alcanzar esa cifra permite presentar la solicitud por iniciativa popular, pero no provoca automáticamente la convocatoria del referéndum: después deben superarse los controles previstos por el ordenamiento italiano.
La iniciativa no pretende derogar íntegramente la Ley 74/2025. El quesito presentado ante la Corte Suprema di Cassazione propone eliminar dos expresiones concretas del art. 3-bis de la Ley 91/1992: la referencia expresa a quienes nacieron antes de la entrada en vigor de esa disposición y la exigencia de ciudadanía “exclusivamente” italiana prevista en una de sus condiciones.
La iniciativa de referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74 ya es oficial
Sí.
El 16 de septiembre de 2026, once ciudadanos italianos inscritos en las listas electorales comparecieron ante la Cancelleria della Corte Suprema di Cassazione para promover una solicitud de referéndum abrogativo conforme al art. 75 de la Constitución italiana.
La iniciativa fue publicada oficialmente en la Gazzetta Ufficiale, Serie Generale n.º 216, del 17 de septiembre de 2026.
Actualmente se encuentra en fase de recogida de firmas.
La iniciativa aparece con el título:
“Votiamo SÌ per ripristinare la cittadinanza degli italiani nati all’estero!”
y con el identificador:
ID 7600001
Por tanto, no estamos ante una campaña informal, una petición privada ni una propuesta difundida únicamente a través de redes sociales.
Existe formalmente una iniciativa referendaria y está abierta la recogida de firmas para solicitar el referéndum.
¿Qué se quiere derogar exactamente? Referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74
No se pretende derogar toda la Ley 74/2025.
Tampoco se propone eliminar íntegramente el art. 3-bis de la Ley 91/1992.
La iniciativa plantea una abrogación parcial y concreta de dos elementos del art. 3-bis introducido por el Decreto-Ley 36/2025 y convertido, con modificaciones, por la Ley 74/2025.
Eliminar la referencia a quienes nacieron antes de la reforma
La primera expresión cuya abrogación se solicita es:
«anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo»
Es decir, se pretende eliminar la frase mediante la cual el art. 3-bis establece expresamente su alcance también respecto de personas nacidas antes de la entrada en vigor de la propia disposición.
Este es uno de los elementos centrales de la reforma de 2025 para quienes habían nacido bajo el régimen jurídico anterior.
La iniciativa referendaria ataca directamente esa previsión.
Eliminar la exigencia de ciudadanía “exclusivamente” italiana
El segundo cambio propuesto afecta a la letra c) del art. 3-bis.
El quesito pretende eliminar la palabra:
«esclusivamente»
Actualmente, esa disposición contempla una condición vinculada a que un progenitor o abuelo posea —o poseyera al fallecer— exclusivamente la ciudadanía italiana.
La propuesta busca eliminar esa exigencia de exclusividad.
Por eso no es correcto describir jurídicamente la iniciativa como un referéndum para “eliminar toda la Ley Tajani”.
El objeto del referéndum es más preciso: eliminar dos fragmentos determinados del art. 3-bis.
¿Qué cambiaría si la propuesta abrogativa llegara a aprobarse?
Si el procedimiento avanza, el referéndum llega a convocarse, se cumplen los requisitos constitucionales de participación y la propuesta abrogativa obtiene la mayoría exigida, desaparecerían del art. 3-bis esas dos expresiones.
En primer lugar, desaparecería la frase que establece expresamente el alcance del nuevo régimen respecto de personas nacidas antes de la entrada en vigor del artículo.
En segundo lugar, desaparecería la exigencia de que la ciudadanía italiana del ascendiente sea “exclusiva” en la condición afectada por el quesito.
Esto modificaría dos elementos relevantes del régimen introducido en 2025.
Pero no equivaldría a borrar íntegramente el art. 3-bis ni toda la Ley 74/2025.
El alcance jurídico del referéndum viene determinado por las disposiciones concretas sometidas a abrogación.
¿El referéndum cuestiona la aplicación de la reforma a personas nacidas antes de 2025?
Sí.
Uno de los dos objetivos expresos del quesito es eliminar precisamente las palabras:
«anche prima della data di entrata in vigore del presente articolo»
La cuestión tiene especial importancia porque afecta directamente a personas nacidas antes de que existiera el nuevo art. 3-bis.
Además, este no es el único frente actualmente abierto respecto de la reforma.
En 2026 también se ha abierto un frente europeo sobre el art. 3-bis, después de que la Corte costituzionale remitiera una cuestión prejudicial a la Corte de Justicia de la Unión Europea.
Son vías jurídicas diferentes.
El referéndum persigue una abrogación normativa mediante el mecanismo constitucional del art. 75.
La vía judicial analiza los derechos afectados y la compatibilidad de la regulación con normas y principios jurídicos superiores.
Una vía no sustituye automáticamente a la otra.
¿Cuántas firmas se necesitan para el referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74?
Se necesitan al menos 500.000 firmas de electores.
Es el umbral previsto por el art. 75 de la Constitución italiana para solicitar un referéndum abrogativo mediante iniciativa popular.
Pero esta diferencia debe quedar clara:
500.000 firmas no significan referéndum automático.
Las firmas permiten presentar la solicitud y superar la fase de iniciativa popular.
Después deben realizarse los controles previstos por el ordenamiento, incluido el control de regularidad y posteriormente el control de admisibilidad constitucional.
Solo después de superar las etapas correspondientes puede llegarse a la convocatoria.
Por tanto, la formulación correcta es:
Se están recogiendo al menos 500.000 firmas para solicitar la celebración de un referéndum abrogativo.
No:
“Cuando haya 500.000 firmas habrá referéndum.”
Firmar ahora no significa votar “Sí” por el referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74
No.
Aunque la iniciativa utilice el lema “Votiamo SÌ”, en esta fase todavía no se está votando Sí o No sobre la propuesta de abrogación.
Ahora se está suscribiendo una solicitud de referéndum.
El voto solo existiría si se reúnen las firmas necesarias, se presenta la solicitud, se superan los controles posteriores y finalmente el referéndum es convocado.
El procedimiento puede entenderse así:
RECOGIDA DE AL MENOS 500.000 FIRMAS
↓
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
↓
CONTROLES PREVISTOS POR EL ORDENAMIENTO
↓
EVENTUAL CONVOCATORIA DEL REFERÉNDUM
↓
VOTACIÓN SÍ / NO
Por tanto:
firmar ahora ≠ votar Sí
500.000 firmas ≠ convocatoria automática
500.000 firmas ≠ derogación
¿Quién puede firmar la iniciativa?
Pueden firmar los electores italianos habilitados para ello.
No puede firmar cualquier persona por el simple hecho de ser descendiente de un ciudadano italiano.
El art. 75 de la Constitución exige 500.000 electores, no 500.000 personas afectadas por la reforma.
Esto obliga a distinguir entre dos situaciones:
estar afectado por la Ley 74/2025
y
tener la condición electoral necesaria para suscribir la iniciativa.
No son lo mismo.
¿Pueden firmar los ciudadanos italianos residentes en el extranjero?
Sí.
La residencia fuera de Italia no elimina el derecho electoral de los ciudadanos italianos que reúnen los requisitos correspondientes.
Esto incluye a los ciudadanos italianos residentes en Argentina, Brasil, España, Estados Unidos, México y otros países.
Para los italianos residentes permanentemente en el extranjero, la correcta situación AIRE y electoral tiene especial importancia.
¿Puede firmar un descendiente que todavía está esperando el reconocimiento de ciudadanía?
No por el mero hecho de ser descendiente de italiano.
Tampoco basta con tener preparada una carpeta de ciudadanía, haber solicitado un turno, tener un procedimiento administrativo en curso o estar litigando por el reconocimiento.
Para esta iniciativa se exige la correspondiente condición de elector italiano.
Esto genera una situación especialmente relevante: muchas personas directamente afectadas por el art. 3-bis no pueden participar en esta fase porque todavía no disponen de la condición electoral necesaria.
¿Cómo se firma online?
La iniciativa puede suscribirse electrónicamente mediante la Piattaforma Nazionale dei referendum e delle iniziative popolari.
Plataforma oficial para referéndums e iniciativas populares
Una vez dentro, hay que identificarse y buscar la iniciativa:
“Votiamo SÌ per ripristinare la cittadinanza degli italiani nati all’estero!”
También puede localizarse mediante su identificador:
ID 7600001
El ciudadano accede a la ficha de la iniciativa, realiza la suscripción y confirma la operación.
Una vez completado correctamente el procedimiento, la plataforma permite obtener el correspondiente attestato di firma.
¿Qué necesito para firmar online?
Para la firma electrónica hay que acceder mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos por la plataforma:
- SPID
- CIE — Carta d’Identità Elettronica
- CNS — Carta Nazionale dei Servizi
El pasaporte italiano, por sí solo, no sustituye estos sistemas para realizar la firma online.
Por eso, un ciudadano italiano puede tener pasaporte vigente y derecho electoral y, al mismo tiempo, no disponer de los medios necesarios para utilizar la modalidad electrónica.
¿Qué hago si no tengo SPID, CIE o CNS?
Podés firmar por la vía presencial cuando esté habilitada la recogida correspondiente.
La ausencia de SPID, CIE o CNS impide utilizar la modalidad electrónica, pero no elimina el derecho a suscribir una iniciativa referendaria.
La legislación italiana mantiene la recogida tradicional mediante firmas autenticadas.
Para los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, las autoridades consulares competentes pueden intervenir en la autenticación de las firmas.
El Consulado General de Italia en Barcelona, por ejemplo, explica expresamente que en las recogidas de firmas para solicitudes de referéndum abrogativo puede autenticar las suscripciones de ciudadanos italianos residentes en su circunscripción. También indica que los cónsules y vicecónsules honorarios no realizan esa autenticación.
¿Puedo ir ahora al Consulado a firmar esta iniciativa?
Primero hay que comprobar que el Consulado correspondiente tenga habilitada la recogida presencial de esta iniciativa concreta.
La posibilidad jurídica de autenticar firmas en sede consular existe. Eso no significa que todos los Consulados dispongan automáticamente de los formularios correspondientes al ID 7600001 desde el primer día de la campaña.
Por eso, si no disponés de SPID, CIE o CNS, antes de desplazarte conviene consultar al Consulado italiano competente si ya está habilitada allí la suscripción presencial de:
“Votiamo SÌ per ripristinare la cittadinanza degli italiani nati all’estero!”
Esta comprobación es práctica, no jurídica: el mecanismo presencial existe, pero la disponibilidad material de esta recogida concreta debe comprobarse en cada sede.
¿Hay que pagar para firmar?
No.
La firma electrónica mediante la plataforma pública no exige pagar una tasa para apoyar la iniciativa.
Tampoco hay que contratar un servicio privado o pagar al comité promotor para realizar la suscripción.
¿Hasta cuándo se están recogiendo firmas?
La iniciativa figura con período de recogida desde el 18 de septiembre hasta el 18 de diciembre de 2026.
El número de firmas cambia durante la campaña.
Por eso, si se comunica públicamente el contador, conviene acompañarlo siempre de la fecha y hora de consulta.
El dato verdaderamente relevante para explicar el procedimiento es el umbral:
al menos 500.000 electores.
¿La recogida de firmas suspende la Ley 74/2025?
No.
La Ley 74/2025 no queda suspendida porque exista una iniciativa referendaria.
La recogida de firmas tampoco suspende los procedimientos administrativos ni los juicios actualmente en curso.
El art. 3-bis continúa formando parte del ordenamiento mientras no se produzca una modificación jurídicamente eficaz.
Por eso, una persona afectada por la reforma no debe confundir la apertura de esta iniciativa con la suspensión de su situación jurídica actual.
¿Hay que esperar al referéndum antes de iniciar o continuar una vía judicial?
No.
La iniciativa referendaria y las vías judiciales son planos diferentes.
La recogida de firmas no suspende el art. 3-bis y tampoco paraliza las acciones judiciales que puedan corresponder frente a la reforma.
Además, actualmente existen cuestiones jurídicas abiertas sobre la Ley 74/2025 y el art. 3-bis, incluido el frente europeo ante la CJUE.
La situación de cada persona debe analizarse conforme a los hechos, fechas, documentación y vía jurídica correspondiente, sin tratar la iniciativa referendaria como sustituto de la defensa judicial.
¿Qué ocurre después si se consiguen las 500.000 firmas?
Alcanzado el número necesario de firmas válidas, puede presentarse formalmente la solicitud y comienza la fase posterior de controles.
La convocatoria no es automática.
El procedimiento referendario italiano contempla controles sobre la solicitud y un control de admisibilidad constitucional antes de que pueda llegarse a la celebración del referéndum.
Por eso hay que separar cuatro momentos:
1. Recoger las firmas.
2. Presentar y controlar la solicitud.
3. Llegar, si se superan los controles, a la convocatoria.
4. Celebrar la votación.
Solo en el último momento los electores estarían votando realmente Sí o No sobre la propuesta abrogativa.
¿Qué tendría que ocurrir para que ganara la propuesta abrogativa?
Si finalmente se convoca el referéndum, el art. 75 de la Constitución establece dos condiciones fundamentales.
Debe participar en la votación la mayoría de quienes tienen derecho a hacerlo.
Y la propuesta debe obtener la mayoría de los votos válidamente emitidos.
Por tanto, reunir las firmas necesarias es solo la primera gran etapa.
La eventual eficacia abrogativa requiere que el procedimiento llegue al referéndum y que allí se cumplan los requisitos constitucionales.
¿Cómo votarían los ciudadanos italianos residentes en el extranjero?
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero e inscritos en AIRE y en las listas electorales participan en los referéndums nacionales desde el extranjero conforme al régimen de voto exterior.
El Ministero degli Affari Esteri confirma que estos ciudadanos votan en los referéndums previstos por los arts. 75 y 138 de la Constitución y que, con carácter general, el voto se realiza por correspondencia.
El elector recibe en su domicilio el plico elettorale, que contiene las papeletas y las instrucciones para ejercer el voto y devolverlo al correspondiente Ufficio consolare.
¿Necesitaré SPID o CIE para votar si finalmente hay referéndum?
No.
SPID, CIE o CNS son relevantes ahora para utilizar la modalidad de firma electrónica de la iniciativa.
No son un requisito para ejercer el voto por correspondencia en un eventual referéndum nacional.
Son dos procedimientos completamente distintos:
AHORA — SUSCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
Online → SPID, CIE o CNS.
Presencial → firma autenticada cuando esté habilitada.
DESPUÉS — EVENTUAL REFERÉNDUM
Si es convocado → los electores votan Sí o No.
Italianos residentes en el extranjero → voto conforme al régimen electoral exterior, normalmente por correspondencia.
AIRE y derecho de voto desde el extranjero para el referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74
Para los ciudadanos italianos que viven permanentemente fuera de Italia, la situación AIRE tiene una función concreta también en materia electoral.
El MAECI señala que los ciudadanos italianos residentes en el extranjero, inscritos en AIRE y en las listas electorales, votan en la Circunscripción Exterior para los referéndums nacionales.
Esto no significa que AIRE otorgue ciudadanía ni derechos de ciudadanía.
AIRE es un registro de ciudadanos italianos residentes en el extranjero.
En materia electoral, la correcta inscripción y actualización de los datos resulta esencial para que el sistema pueda gestionar adecuadamente el voto exterior y el envío del material electoral.
Referéndum, vía judicial y CJUE: tres frentes diferentes
La reforma de ciudadanía de 2025 se encuentra actualmente ante distintos frentes que no deben confundirse.
El referéndum busca una abrogación parcial de la norma mediante el mecanismo previsto por el art. 75 de la Constitución.
Además de la iniciativa referendaria, actualmente existen juicios contra la Ley 74/2025 y un frente europeo relacionado con la Ley 74/2025 ante la CJUE. Son vías diferentes, con fundamentos y efectos jurídicos distintos.
¿Este referéndum eliminaría toda la reforma de ciudadanía de 2025?
No.
El quesito no propone derogar íntegramente la Ley 74/2025.
Tampoco propone eliminar completamente el art. 3-bis.
Busca eliminar dos elementos concretos:
la referencia expresa a las personas nacidas antes de la entrada en vigor del art. 3-bis;
y
la palabra “esclusivamente” de la condición relativa a la ciudadanía del ascendiente afectada por el quesito.
Por eso, decir simplemente “referéndum para derogar la Ley Tajani” es jurídicamente impreciso.
La descripción correcta es:
Iniciativa de referéndum abrogativo parcial sobre dos puntos concretos de la reforma de ciudadanía italiana de 2025.
Qué deben saber hoy los italianos residentes en el extranjero sobre el referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74
Si ya sos ciudadano italiano y tenés derecho electoral, podés participar en la recogida de firmas aunque vivas fuera de Italia.
Si disponés de SPID, CIE o CNS, podés utilizar la plataforma electrónica.
Si no disponés de identidad digital, existe la vía tradicional mediante firma autenticada; para utilizarla desde el extranjero hay que comprobar si el Consulado competente tiene habilitada la recogida presencial de esta iniciativa concreta.
Si todavía no sos elector italiano, el hecho de ser descendiente, estar solicitando el reconocimiento de ciudadanía o estar afectado por la reforma no sustituye el requisito electoral.
Y si finalmente el referéndum llega a convocarse, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero inscritos en AIRE y en las listas electorales podrán participar conforme al régimen de voto exterior.
Preguntas frecuentes sobre el referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74
¿Existe realmente un referéndum contra la Ley 74/2025?
Existe oficialmente una iniciativa para solicitar un referéndum abrogativo parcial. Actualmente está en fase de recogida de firmas. El referéndum todavía no ha sido convocado.
¿Se están recogiendo 500.000 firmas?
Sí. La iniciativa necesita reunir al menos 500.000 firmas de electores para presentar la solicitud por esta vía.
¿Si llegan a 500.000 firmas habrá referéndum?
No automáticamente. Alcanzar las firmas permite superar la fase de iniciativa popular y presentar la solicitud. Después deben realizarse los controles previstos antes de una eventual convocatoria.
¿Firmar ahora significa votar Sí?
No. Ahora se suscribe la solicitud de referéndum. El voto Sí o No solo existiría si el referéndum llega a convocarse.
¿Puede firmar un italiano que vive en el extranjero?
Sí, si tiene la condición electoral correspondiente.
¿Puede firmar cualquier descendiente de italiano?
No. Ser descendiente de italiano no sustituye la condición de elector exigida para suscribir la iniciativa.
¿Se puede firmar online?
Sí. La iniciativa puede suscribirse a través de la plataforma nacional utilizando SPID, CIE o CNS.
¿Puedo firmar si no tengo SPID, CIE o CNS?
Sí, mediante la vía presencial autenticada cuando esté habilitada. Para residentes en el extranjero, conviene comprobar previamente si el Consulado competente dispone de los formularios de esta iniciativa concreta.
¿Puedo ir directamente al Consulado?
Comprobá primero que ese Consulado tenga habilitada la recogida presencial del ID 7600001. La autenticación consular de firmas referendarias existe, pero la disponibilidad material de una iniciativa determinada debe verificarse con cada sede.
¿La recogida de firmas suspende la Ley 74/2025?
No. La legislación vigente continúa aplicándose.
¿Tengo que esperar al resultado del referéndum para iniciar un juicio?
No. La iniciativa referendaria no suspende ni sustituye las vías judiciales.
¿Si finalmente se convoca podré votar desde el extranjero?
Sí, si reunís los requisitos electorales correspondientes. Los italianos residentes en el extranjero inscritos en AIRE y en las listas electorales participan en los referéndums nacionales conforme al régimen de voto exterior.
¿Necesitaré SPID o CIE para votar?
No. Esos sistemas sirven para identificarse en la firma electrónica actual. El voto en un eventual referéndum se rige por las normas electorales y, para los residentes en el extranjero, normalmente se ejerce por correspondencia.
Fuentes oficiales sobre el referéndum para la ciudadanía italiana contra la Ley 74
Para ampliar o comprobar la información práctica sobre participación electoral desde el extranjero:
Ministero degli Affari Esteri — Elecciones y referéndums desde el extranjero
Plataforma oficial para firmar referéndums e iniciativas populares
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