Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley: la retroactividad de la Ley 74/2025 y el debate sobre una ciudadanía que ya existía
Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley ¿Puede exigirse a un menor que adquiera la ciudadanía italiana por beneficio de ley cuando, conforme a la legislación vigente al momento de su nacimiento, ya reunía los requisitos para ser ciudadano italiano iure sanguinis?
Esta pregunta resume una de las contradicciones jurídicas más relevantes de la reforma de ciudadanía italiana de 2025.
El Decreto Ley 36/2025, convertido en la Ley 74/2025, introdujo el artículo 3-bis en la Ley 91/1992 y modificó las condiciones para ser considerado ciudadano italiano por nacimiento.
La reforma no se limitó a establecer nuevas reglas para quienes nacieran después de su entrada en vigor. También alcanzó a personas nacidas anteriormente, mediante una disposición que establece retrospectivamente que determinados descendientes no adquirieron originariamente la ciudadanía italiana.
Para los menores de edad, esta decisión legislativa plantea un problema particular.
Bajo el régimen anterior, determinados menores ya habían adquirido la ciudadanía italiana desde su nacimiento. Bajo el nuevo régimen, esas mismas situaciones pueden quedar excluidas de la ciudadanía por nacimiento y sometidas a mecanismos posteriores de adquisición por beneficio de ley.
No estamos ante una simple modificación de los procedimientos consulares.
La cuestión es si una adquisición posterior puede considerarse jurídicamente equivalente al reconocimiento de una ciudadanía atribuida desde el nacimiento por la legislación anterior.
Este debate adquiere especial importancia tras la Ordenanza 147/2026 de la Corte costituzionale, que elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relacionada con la aplicación retrospectiva del artículo 3-bis.
La cuestión judicial se refiere a la compatibilidad de esa disposición con el derecho europeo. La relación entre sus efectos y los mecanismos de beneficio de ley constituye una reflexión jurídica adicional que desarrollamos en este artículo.
1. El problema comienza antes del beneficio de ley: la retroactividad del artículo 3-bis
Para comprender la controversia hay que distinguir entre la situación jurídica anterior a la reforma y la técnica legislativa utilizada en 2025.
Bajo el régimen anterior, cuando se cumplían los requisitos legales de transmisión por descendencia, la ciudadanía italiana se adquiría desde el nacimiento.
El posterior reconocimiento administrativo o judicial tenía naturaleza declarativa: acreditaba una ciudadanía preexistente.
Por tanto, una persona podía ser jurídicamente ciudadana italiana aunque todavía no hubiera obtenido su reconocimiento consular o judicial.
El nuevo artículo 3-bis modificó sustancialmente ese escenario.
La disposición establece que determinadas personas nacidas en el extranjero y titulares de otra ciudadanía se consideran no haber adquirido nunca la ciudadanía italiana, salvo que estén comprendidas en las excepciones previstas legalmente.
El aspecto controvertido es que esta regla también alcanza a personas nacidas antes del 28 de marzo de 2025.
Una exclusión originaria con efectos retrospectivos
La técnica legislativa merece especial atención.
El artículo 3-bis no establece formalmente un procedimiento ordinario de pérdida de ciudadanía.
Su construcción es diferente: determina retrospectivamente que determinadas personas no adquirieron originariamente esa ciudadanía.
La Corte costituzionale utiliza en la Ordenanza 147/2026 una expresión particularmente significativa:
«Preclusione originaria all’acquisto della cittadinanza italiana».
Es decir, una exclusión originaria de la adquisición de ciudadanía.
Esta formulación permite comprender mejor el conflicto.
Bajo la legislación anterior, determinadas personas nacidas en el extranjero reunían los requisitos para ser ciudadanas italianas desde su nacimiento.
El nuevo artículo 3-bis establece que, para quienes quedan comprendidos en su ámbito y no reúnen las excepciones legales, esa adquisición originaria no se considera producida.
La controversia no consiste simplemente en determinar si el Estado puede modificar las condiciones futuras de transmisión de ciudadanía. Consiste en examinar los límites de una disposición que redefine retrospectivamente situaciones jurídicas anteriores.
Y esta cuestión adquiere especial relevancia cuando las personas afectadas eran menores de edad al entrar en vigor la reforma.
2. Dos generaciones de menores, dos problemas jurídicos diferentes. Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley
La reforma obliga a distinguir dos situaciones que no deberían analizarse de manera conjunta.
Menores nacidos antes del 28 de marzo de 2025
El primer grupo comprende a menores que ya habían nacido cuando entró en vigor el nuevo régimen.
Entre ellos se encuentran quienes, conforme a la legislación anterior, reunían los requisitos para haber adquirido la ciudadanía italiana iure sanguinis desde su nacimiento.
Para estos menores, el problema jurídico es retrospectivo.
No se trata de determinar únicamente qué condiciones establece hoy la ley para adquirir ciudadanía.
Se trata de examinar las consecuencias de aplicar nuevas restricciones a una situación constituida bajo la legislación anterior.
Esto no significa que todos los menores nacidos antes de la reforma hayan quedado excluidos de la ciudadanía italiana.
El artículo 3-bis contiene excepciones y el régimen reformado contempla disposiciones específicas.
El conflicto afecta a aquellos menores que, pese a reunir los requisitos de ciudadanía por nacimiento conforme al régimen anterior, quedan fuera de los supuestos reconocidos por la nueva legislación.
Menores nacidos después de la reforma
La situación de los menores nacidos después de la entrada en vigor del nuevo régimen es diferente.
Su ciudadanía por nacimiento debe determinarse conforme a las reglas vigentes cuando nacieron.
Algunos continúan siendo ciudadanos italianos iure sanguinis porque reúnen las condiciones legales aplicables.
Otros pueden acceder a mecanismos de adquisición por beneficio de ley cuando cumplen los requisitos correspondientes.
En estos casos pueden existir debates sobre las condiciones de transmisión, el trato entre descendientes o los requisitos de adquisición.
Pero no aparece del mismo modo el conflicto de una ciudadanía atribuida por una legislación anterior y posteriormente redefinida.
No es jurídicamente equivalente modificar las condiciones de ciudadanía para los nacimientos futuros que proyectar esas condiciones sobre personas que ya habían nacido.
Esta distinción es indispensable para comprender por qué el beneficio de ley plantea preguntas diferentes según la fecha de nacimiento del menor.
3. Reconocer una ciudadanía no es lo mismo que adquirirla. Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley
La diferencia entre reconocimiento iure sanguinis y adquisición por beneficio de ley constituye el segundo elemento central del debate.
El reconocimiento iure sanguinis es declarativo
Cuando una persona reúne los requisitos legales para ser ciudadana italiana desde su nacimiento, el reconocimiento administrativo o judicial declara esa condición.
No crea una ciudadanía nueva a partir de la fecha de la resolución.
Su función es acreditar una situación jurídica preexistente.
Esta naturaleza declarativa explica por qué el reconocimiento puede producir efectos relacionados con períodos anteriores a la resolución.
El beneficio de ley es un mecanismo de adquisición
La adquisición por beneficio de ley responde a una lógica diferente.
En los supuestos que requieren una declaración de voluntad, esta forma parte de los requisitos legales para adquirir ciudadanía.
No se trata simplemente de reconocer una ciudadanía que ya existía desde el nacimiento.
La adquisición produce sus efectos conforme al régimen específico que la regula.
Por tanto, ambos mecanismos no son jurídicamente intercambiables.
La diferencia temporal importa
La distinción no es meramente terminológica.
La fecha desde la que una persona es considerada ciudadana puede tener consecuencias sobre su posición jurídica durante períodos anteriores, sobre determinados actos y sobre los derechos asociados a la ciudadanía europea.
No significa que todas esas consecuencias se produzcan automáticamente en cualquier situación.
Pero sí demuestra que reconocer una ciudadanía desde el nacimiento y permitir adquirirla posteriormente no son necesariamente soluciones equivalentes.
Y aquí aparece el principal interrogante para los menores nacidos antes de la reforma.
Si un menor reunía los requisitos para ser ciudadano italiano desde su nacimiento bajo la legislación anterior, ¿puede considerarse suficiente ofrecerle una adquisición posterior por beneficio de ley?
La existencia de esa posibilidad no demuestra, por sí sola, que se hayan preservado los efectos jurídicos de la situación anterior.
4. La Ordenanza 147/2026 y el debate sobre la ciudadanía europea
La controversia sobre la retroactividad del artículo 3-bis ha llegado al ámbito europeo.
Mediante la Ordenanza 147/2026, depositada el 23 de julio de 2026, la Corte costituzionale italiana elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La remisión se refiere a la compatibilidad del nuevo artículo 3-bis con los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El problema comprende expresamente la aplicación de la disposición a personas nacidas en el extranjero antes del 28 de marzo de 2025.
¿Por qué interviene el derecho de la Unión Europea?
La ciudadanía italiana determina también la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Los Estados miembros conservan competencias para establecer las condiciones de adquisición y pérdida de su nacionalidad.
Sin embargo, el ejercicio de esas competencias debe respetar las obligaciones derivadas del derecho europeo.
La cuestión adquiere particular relevancia cuando una regulación nacional puede afectar a la condición de ciudadano de la Unión.
En este contexto, la Corte costituzionale ha considerado necesario consultar al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del mecanismo retrospectivo establecido por el artículo 3-bis.
El debate incluye la relevancia del principio de proporcionalidad frente a una regulación de alcance general que puede incidir sobre la ciudadanía europea.
Lo que la Corte ha planteado y lo que todavía no ha resuelto
La Ordenanza 147/2026 no constituye una sentencia que declare inválido el artículo 3-bis.
Tampoco reconoce automáticamente la ciudadanía italiana a todas las personas afectadas por la reforma.
Su importancia consiste en que la Corte ha identificado una cuestión de compatibilidad con el derecho europeo que requiere una respuesta prejudicial.
Además, conviene distinguir el objeto de esa remisión de nuestra reflexión sobre el beneficio de ley.
La cuestión prejudicial se refiere al artículo 3-bis.
No plantea directamente si los mecanismos de adquisición por beneficio de ley constituyen una reparación jurídicamente suficiente de los efectos retrospectivos de la reforma.
Esa relación es una cuestión adicional.
Y es precisamente la que consideramos necesario analizar.
Si el derecho europeo impone límites a una exclusión originaria de ciudadanía con efectos retrospectivos, también resulta relevante examinar si una adquisición posterior preserva de manera equivalente la posición jurídica anterior.
No afirmamos que el Tribunal de Justicia deba resolver necesariamente esta segunda cuestión.
Sostenemos que forma parte de las consecuencias jurídicas que merece discutir el nuevo régimen.
5. Los distintos mecanismos de beneficio de ley y sus plazos. Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley
El beneficio de ley no constituye un procedimiento único con requisitos y plazos idénticos para todos los menores.
Esta distinción es importante tanto para comprender el régimen vigente como para analizar sus consecuencias sobre quienes nacieron antes de la reforma.
El régimen transitorio para determinados menores
La reforma contempla una disposición transitoria para determinados menores que cumplían las condiciones legales correspondientes.
En este supuesto, la declaración de adquisición está sometida a un plazo específico.
De acuerdo con la información consular oficial citada en la revisión normativa de este artículo, el vencimiento aplicable a ese régimen transitorio se sitúa en el 31 de mayo de 2029.
La fecha no debe interpretarse como un plazo general para todos los menores.
Su aplicación depende de los requisitos previstos para esa disposición transitoria, entre ellos las condiciones relativas a la situación del menor y del progenitor.
Este régimen tiene especial importancia porque puede alcanzar a menores que ya habían nacido cuando se produjo la reforma.
La adquisición mediante declaración dentro de los primeros tres años de vida
Existe también un supuesto ordinario de adquisición por beneficio de ley, contemplado en el artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992.
En la modalidad correspondiente, la declaración debe realizarse dentro de los tres primeros años de vida del menor, con las particularidades legales previstas para determinadas situaciones.
Este mecanismo no debe confundirse con el régimen transitorio.
Los requisitos, los destinatarios y el cómputo de los plazos son diferentes.
Por qué importa distinguir ambos regímenes
La diferencia tiene consecuencias para nuestro análisis.
En el caso de determinados menores nacidos antes de la reforma, el debate central se relaciona con la aplicación retrospectiva del artículo 3-bis y la eventual necesidad de acudir a un mecanismo de adquisición posterior.
Para menores nacidos después, puede cobrar especial importancia la relación entre el plazo de declaración y la posibilidad de acreditar oportunamente la ciudadanía italiana del progenitor.
No existe un único problema de plazos aplicable indistintamente a todos los menores.
Y tampoco puede afirmarse que todos los menores afectados por la reforma deban presentar una declaración antes de cumplir tres años.
El régimen jurídico depende del supuesto legal correspondiente.
6. La Ley 11/2026: un problema administrativo adicional para los progenitores. Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley
La Ley 11/2026 incorporó nuevas restricciones y modificaciones a la organización del reconocimiento administrativo de ciudadanía italiana.
Entre sus previsiones se encuentran límites de recepción de solicitudes durante el período transitorio, la reorganización del sistema administrativo y un plazo de hasta 36 meses para la conclusión de determinados procedimientos.
Estas disposiciones se refieren a procedimientos de reconocimiento de ciudadanía de personas mayores de edad.
La Ley 11/2026 no establece directamente esos cupos para las declaraciones de adquisición por beneficio de ley de menores.
Su relevancia en este debate es indirecta.
Cuando la adquisición del menor depende de acreditar la ciudadanía del progenitor
En determinados supuestos de beneficio de ley, la condición de ciudadano italiano del progenitor constituye un requisito relevante.
Si esa ciudadanía todavía no ha sido reconocida, pueden aparecer dificultades para acreditarla ante la Administración.
Y si el procedimiento de reconocimiento del progenitor está sujeto a restricciones de acceso o a tiempos administrativos prolongados, la situación puede afectar materialmente al ejercicio de la facultad de adquisición del menor.
El problema se vuelve especialmente delicado cuando existe un plazo legal para presentar la declaración.
El tiempo necesario para reconocer la ciudadanía del progenitor puede coincidir con el período durante el cual el menor debe ejercer una facultad de adquisición.
Esto no significa que los plazos de adquisición queden suspendidos automáticamente.
Tampoco que una sentencia posterior del progenitor restituya por sí sola un plazo vencido.
La cuestión es determinar qué consecuencias jurídicas corresponde atribuir a una dificultad administrativa cuando esta impide acreditar oportunamente un requisito necesario.
Un problema distinto del debate sobre retroactividad
Conviene mantener separados ambos conflictos.
La retroactividad del artículo 3-bis afecta al tratamiento jurídico de determinadas personas nacidas antes de la reforma.
Las restricciones administrativas de la Ley 11/2026 pueden afectar al acceso al reconocimiento de ciudadanía de determinados progenitores.
Son problemas distintos.
Pero pueden coincidir en la situación de una misma familia.
Y esa coincidencia permite advertir que las consecuencias de la reforma no se limitan al reconocimiento individual de ciudadanía.
También pueden proyectarse sobre las posibilidades jurídicas de los hijos menores.
7. Nuestra posición: una adquisición posterior no equivale necesariamente a conservar una ciudadanía anterior
En CiudadaniaItaliana.eu consideramos que el beneficio de ley debe analizarse en relación con la transformación jurídica introducida por la Ley 74/2025.
No cuestionamos que el reconocimiento iure sanguinis y la adquisición por beneficio de ley sean instituciones diferentes.
Precisamente porque lo son, entendemos que no pueden presentarse automáticamente como mecanismos equivalentes.
Para determinados menores nacidos después de la reforma, el beneficio de ley constituye una vía de adquisición prevista por el régimen vigente desde su nacimiento.
Pero para determinados menores nacidos antes, el problema es distinto.
Bajo la legislación anterior reunían los requisitos para ser ciudadanos italianos desde su nacimiento.
El nuevo artículo 3-bis establece retrospectivamente una exclusión originaria de esa adquisición, salvo que concurran las excepciones legales.
La posibilidad de adquirir posteriormente la ciudadanía italiana no demuestra, por sí sola, que se hayan preservado los efectos jurídicos de una ciudadanía atribuida desde el nacimiento por la legislación anterior.
Esta es nuestra tesis central.
La existencia de un mecanismo de adquisición puede ofrecer una respuesta legislativa para determinadas situaciones.
Pero no resuelve automáticamente la controversia sobre la aplicación retrospectiva de las nuevas restricciones.
El debate no consiste en eliminar la diferencia entre iure sanguinis y beneficio de ley
No sostenemos que toda adquisición por beneficio de ley deba producir los mismos efectos que un reconocimiento iure sanguinis.
Tampoco que la existencia de un mecanismo alternativo implique necesariamente una vulneración del derecho europeo.
La cuestión es más precisa.
Cuando una disposición redefine retrospectivamente una ciudadanía atribuida desde el nacimiento, debe examinarse si la posibilidad de adquirirla posteriormente preserva de manera jurídicamente equivalente la posición anterior.
La diferencia temporal entre ambos mecanismos constituye un elemento relevante para esa discusión.
Y el debate europeo sobre el artículo 3-bis ofrece un contexto jurídico especialmente importante para examinarla.
La respuesta judicial permanece pendiente.
Nuestra posición editorial es que la existencia del beneficio de ley no debería utilizarse para dar por resuelto un problema de retroactividad que afecta a la propia determinación de quién era ciudadano italiano desde su nacimiento.
Preguntas frecuentes sobre ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley
¿La ciudadanía italiana por beneficio de ley es lo mismo que la ciudadanía iure sanguinis?
No. El reconocimiento iure sanguinis declara una ciudadanía existente desde el nacimiento cuando se cumplen los requisitos legales. El beneficio de ley permite adquirir ciudadanía conforme a condiciones específicas.
¿Todos los menores nacidos antes de la Ley 74/2025 dejaron de ser ciudadanos italianos?
No. El artículo 3-bis contiene excepciones y el régimen reformado contempla disposiciones específicas. La controversia afecta a quienes reunían los requisitos de ciudadanía bajo la legislación anterior y quedan excluidos por la aplicación retrospectiva del nuevo régimen.
¿Hasta cuándo puede presentarse la declaración por beneficio de ley para menores comprendidos en el régimen transitorio?
Para determinados menores incluidos en la disposición transitoria, el plazo vigente indicado por la información consular oficial es el 31 de mayo de 2029. No se trata de una fecha aplicable a todos los menores: deben cumplirse los requisitos específicos de ese régimen.
¿Todos los menores tienen tres años desde su nacimiento para adquirir la ciudadanía italiana?
No. El plazo vinculado con los primeros tres años de vida corresponde a una modalidad específica de adquisición por beneficio de ley. Existen otros supuestos y disposiciones transitorias con condiciones temporales diferentes.
¿Qué decidió la Corte costituzionale en la Ordenanza 147/2026?
La Corte elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relacionada con la compatibilidad del artículo 3-bis con el derecho europeo. No declaró mediante esa ordenanza la anulación de la reforma.
¿La cuestión prejudicial europea se refiere directamente al beneficio de ley?
No. Se refiere al artículo 3-bis. La relación entre la exclusión retrospectiva de ciudadanía y los mecanismos posteriores de adquisición por beneficio de ley constituye una cuestión jurídica adicional que desarrollamos como reflexión editorial.
¿Presentar una declaración por beneficio de ley implica renunciar a cuestionar la retroactividad de la Ley 74/2025?
La adquisición por beneficio de ley y la eventual impugnación de los efectos retrospectivos del artículo 3-bis son cuestiones jurídicas diferentes.
Sin embargo, las posibles consecuencias de una declaración sobre el interés jurídico, la legitimación o el objeto de una controversia judicial requieren un análisis específico.
No corresponde afirmar de manera general que la presentación implica una renuncia automática ni que carece de toda consecuencia procesal.
Conclusión: el debate no termina con la posibilidad de adquirir ciudadanía. Ciudadanía italiana de menores por beneficio de ley
La reforma de 2025 modificó profundamente el régimen de ciudadanía italiana por descendencia.
Para quienes nacen bajo las nuevas reglas, la legislación establece las condiciones de ciudadanía por nacimiento y los mecanismos de adquisición correspondientes.
Pero para determinados menores nacidos antes de la reforma, el problema jurídico es diferente.
La nueva legislación establece retrospectivamente que no adquirieron originariamente una ciudadanía que, conforme al régimen vigente cuando nacieron, les correspondía desde el nacimiento.
La adquisición posterior por beneficio de ley no es jurídicamente idéntica al reconocimiento iure sanguinis.
Y su existencia no demuestra automáticamente que se hayan preservado los efectos de la situación anterior.
La Ordenanza 147/2026 ha situado el problema de la aplicación retrospectiva del artículo 3-bis en el ámbito del derecho europeo.
Nuestra reflexión añade una pregunta que merece formar parte del debate:
¿Puede considerarse suficiente ofrecer una nueva vía de adquisición cuando lo que se discute es el tratamiento jurídico de una ciudadanía atribuida desde el nacimiento por la legislación anterior?
La respuesta no depende únicamente de que exista un procedimiento disponible.
Depende también de los efectos jurídicos y temporales que ese procedimiento permite reconocer o adquirir.
Porque el verdadero problema no es solamente cómo pueden adquirir hoy la ciudadanía italiana determinados menores. Es qué consecuencias jurídicas tiene que la ley haya redefinido retrospectivamente la ciudadanía que les correspondía cuando nacieron.
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Fuentes normativas y jurisprudenciales
Para profundizar en el marco jurídico de este análisis, pueden consultarse las siguientes disposiciones y resoluciones:
- Ley 91/1992, artículo 3-bis: restricciones de ciudadanía por nacimiento introducidas por el Decreto Ley 36/2025, convertido mediante la Ley 74/2025.
- Ley 91/1992, artículo 4, apartado 1-bis: disposiciones sobre determinados supuestos de adquisición de ciudadanía por beneficio de ley.
- Ley 11/2026: modificaciones en la organización de los procedimientos administrativos de reconocimiento de ciudadanía italiana.
- Corte costituzionale, Ordenanza 147/2026: cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad del artículo 3-bis con los artículos 9 TUE y 20 TFUE.

































