Juicios contra la Ley 74/2025: los dos frentes judiciales

por | Ago 17, 2026 | Ciudadanía italiana

Juicios contra la Ley 74/2025: los dos frentes que pueden marcar el futuro de la ciudadanía italiana

Los juicios contra la Ley 74/2025 están entrando en una etapa más compleja. El debate ya no pasa únicamente por discutir la reforma de la ciudadanía italiana en términos generales, sino por analizar situaciones concretas, la posición de cada persona antes del cambio normativo y los argumentos que empiezan a desarrollarse tanto en Italia como ante la Justicia europea.

Por un lado, la sentencia 13818/2026 de la Corte de Casación volvió a poner el foco sobre un problema que durante años afectó a miles de descendientes: qué ocurre cuando una persona quiso acceder al reconocimiento de la ciudadanía italiana, pero el propio sistema administrativo no le permitió avanzar.

Por otro, la reforma ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, abriendo una discusión diferente: qué límites puede imponer el Derecho europeo a Italia cuando regula su nacionalidad y esa decisión tiene consecuencias vinculadas con la ciudadanía de la Unión.

Son dos frentes jurídicos distintos.

Pero existe un punto en el que pueden terminar encontrándose:

¿qué situación tenía antes de la reforma la persona afectada y qué había hecho para ejercer o hacer reconocer esa situación?

Esa puede convertirse en una de las preguntas centrales de los próximos juicios contra la Ley 74/2025.

Los juicios contra la Ley 74/2025 ya no giran alrededor de una sola pregunta

Cuando se aprobó la reforma, buena parte de la discusión quedó concentrada en su constitucionalidad.

La sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional representó posteriormente un pronunciamiento fundamental sobre el nuevo marco normativo.

Entre otros aspectos, la Corte sostuvo que el nuevo artículo 3-bis establece límites a la adquisición de la ciudadanía y no supone la pérdida de un status de ciudadanía previamente constatado con derechos concretamente ejercitables.

Ese razonamiento es importante y no puede ignorarse.

Pero tampoco significa que todas las situaciones afectadas por la reforma sean idénticas.

Después de la sentencia constitucional, otras cuestiones están adquiriendo relevancia:

¿La persona había intentado obtener el reconocimiento antes de la reforma?

¿Había podido acceder realmente al procedimiento administrativo?

¿Existían actuaciones documentadas?

¿Había una solicitud, un turno o un procedimiento iniciado?

¿Puede demostrarse que el sistema consular impidió formalizar la solicitud?

¿Y qué posición jurídica tenía, antes del reconocimiento formal, quien invocaba una ciudadanía transmitida iure sanguinis?

Estas preguntas desplazan progresivamente la discusión desde una impugnación general de la reforma hacia el análisis de las diferencias entre los casos.

Primer frente: la Casación y el problema de quienes no pudieron acceder al procedimiento

La sentencia 13818/2026 de la Corte de Casación no anuló la Ley 74/2025.

Tampoco declaró que cualquier persona que no hubiese conseguido un turno consular antes de la reforma pueda obtener actualmente el reconocimiento judicial de la ciudadanía.

Su importancia está en otro punto.

La sentencia vuelve a poner atención sobre el acceso efectivo al procedimiento administrativo y sobre la posibilidad de acudir a la Justicia cuando el reconocimiento no puede obtenerse a través de una vía administrativa realmente accesible.

En nuestro análisis específico de la sentencia explicamos esta diferencia mediante dos conceptos:

inercia y activación frustrada.

No es necesariamente igual no haber realizado ninguna actuación que haber intentado avanzar y haber encontrado un sistema que impedía formalizar la solicitud. 

Sentencia de la Corte de Casación 13818:2026 y ciudadanía italiana.pdf

No haber presentado una solicitud y no haber podido presentarla son situaciones diferentes

Este punto puede ser especialmente importante en determinados juicios contra la Ley 74/2025.

Durante años, numerosos descendientes de italianos encontraron dificultades para obtener turnos consulares.

Una persona pudo tener preparada su documentación y no haber realizado ninguna actuación dirigida a obtener el reconocimiento.

Otra pudo haber intentado durante años conseguir una cita.

Otra pudo haber escrito al Consulado.

Otra pudo conservar capturas del sistema Prenotami, comunicaciones, correos electrónicos u otros elementos capaces de reconstruir qué intentó hacer antes de la reforma.

Jurídicamente, no debemos convertir automáticamente todas esas actuaciones en equivalentes a una solicitud formal.

La propia Ley 74/2025 contempla determinados supuestos expresamente protegidos, y encontrarse fuera de ellos abre un problema distinto. El artículo que ya publicamos sobre Casación subraya precisamente que la cuestión más delicada aparece en personas que no llegaron a tener solicitud formal o turno comunicado, pero pueden acreditar una activación previa real. 

Sentencia de la Corte de Casación 13818:2026 y ciudadanía italiana.pdf

Por eso la distinción es importante.

Una prueba de intento no es automáticamente una solicitud.

Pero puede servir para plantear otra pregunta:

¿la persona permaneció inactiva o intentó ejercer su posición y fue el propio funcionamiento administrativo el que impidió que pudiera formalizarla?

La carpeta judicial empieza a ser también una carpeta probatoria

Esta evolución tiene una consecuencia práctica importante.

Tradicionalmente, una carpeta de ciudadanía italiana iure sanguinis estaba centrada fundamentalmente en demostrar la línea de transmisión:

actas de nacimiento;

actas de matrimonio;

documentación sobre naturalización;

rectificaciones;

continuidad documental;

y ausencia de interrupciones relevantes en la línea.

Todo eso continúa siendo esencial.

Pero determinados litigios posteriores a la reforma pueden exigir reconstruir algo más:

qué ocurrió antes de la Ley 74/2025.

La pregunta deja de ser solamente:

¿Puedo demostrar que desciendo de un ciudadano italiano?

Y aparece otra:

¿Puedo demostrar qué hice antes de la reforma y qué ocurrió cuando intenté avanzar?

El expediente puede empezar a incorporar así una segunda dimensión probatoria: intentos de turno, comunicaciones consulares, constancias de Prenotami, documentación preparada, solicitudes, citas, actuaciones judiciales o cualquier otro elemento relevante según las circunstancias.

Nuestro análisis de la sentencia 13818/2026 lo resume de una manera especialmente clara:

“La carpeta deja de ser solamente genealógica. Empieza a ser también probatoria.” 

Sentencia de la Corte de Casación 13818:2026 y ciudadanía italiana.pdf

Esto no significa que cualquier captura o correo permita ganar un juicio.

Significa que las fechas, actuaciones y pruebas pueden empezar a diferenciar situaciones que aparentemente parecían iguales.

Segundo frente: los juicios contra la Ley 74/2025 también miran hacia Europa

El segundo frente es diferente.

La reforma de la ciudadanía italiana ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Y aquí la pregunta deja de estar centrada principalmente en el acceso consular.

El problema pasa a ser la relación entre dos principios.

Por un lado, corresponde a los Estados miembros determinar las condiciones de adquisición y pérdida de su nacionalidad.

Por otro, la nacionalidad de un Estado miembro da acceso a la ciudadanía de la Unión Europea.

La jurisprudencia europea lleva décadas desarrollando la relación entre ambas dimensiones.

Casos como Micheletti, Rottmann, Tjebbes o JY abordaron situaciones diferentes entre sí y tampoco resuelven automáticamente el problema creado por la Ley 74/2025.

Pero permiten comprender una cuestión fundamental:

la competencia nacional en materia de ciudadanía no necesariamente permanece aislada del Derecho europeo cuando sus efectos entran dentro del ámbito del Derecho de la Unión.

Micheletti y la pregunta sobre cuándo existe la ciudadanía iure sanguinis

Dentro de este segundo frente aparece una cuestión especialmente interesante.

En el histórico caso Micheletti, el debate europeo partió de una persona que poseía ciudadanía argentina e italiana.

Ese precedente resulta relevante porque permite volver sobre una cuestión que hoy adquiere otra dimensión:

¿qué significa jurídicamente que la ciudadanía iure sanguinis derive de la filiación?

La pregunta importa porque reconocimiento y adquisición no necesariamente describen el mismo fenómeno.

Si el procedimiento administrativo o judicial tenía tradicionalmente una función declarativa, aparece una cuestión anterior:

¿qué existía antes del reconocimiento formal?

La sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional ofrece una respuesta importante desde su razonamiento sobre la reforma: no considera que el artículo 3-bis produzca la pérdida de un status previamente constatado, sino que establece límites a la adquisición.

Pero el frente europeo permite seguir examinando la relación entre nacionalidad italiana y ciudadanía de la Unión desde otra perspectiva.

No significa que Micheletti determine el resultado.

Mucho menos que el Tribunal europeo vaya necesariamente a invalidar la reforma.

Significa que la naturaleza de la ciudadanía iure sanguinis vuelve a ocupar un lugar importante dentro de la discusión.

¿Dónde se encuentran el frente italiano y el europeo?

Aquí está, probablemente, el punto más interesante de todo el escenario.

Casación y Luxemburgo no están resolviendo la misma cuestión.

No deberían mezclarse como si fueran partes de una única sentencia.

Pero ambos frentes pueden llevarnos hacia una pregunta común:

¿qué posición tenía una persona antes de la entrada en vigor del nuevo régimen?

Imaginemos, únicamente como ejemplo explicativo, dos situaciones.

Una persona descubre después de la reforma que descendía de un ciudadano italiano, pero nunca había realizado ninguna actuación anterior dirigida a obtener el reconocimiento.

Otra había reconstruido su línea familiar, reunido documentación y puede acreditar intentos reiterados de acceso al sistema consular antes del cambio legislativo, aunque no llegó a formalizar una solicitud.

Esto no permite concluir que la segunda persona tenga automáticamente una vía judicial viable.

Pero tampoco significa que ambas situaciones deban analizarse necesariamente de la misma manera.

Ahí aparece la conexión entre los dos debates:

qué posición jurídica existía y qué ocurrió cuando la persona intentó hacerla valer.

¿Ciudadanía existente, posición jurídica relevante o simple expectativa?

Esta puede convertirse en una de las preguntas jurídicas más importantes alrededor de los juicios contra la Ley 74/2025.

Podemos simplificar el debate mediante tres posibles formas de entender la situación anterior al reconocimiento:

Una ciudadanía ya existente, derivada de la filiación, cuya constatación formal estaba pendiente.

Una posición jurídicamente relevante, todavía no formalmente consolidada pero diferente de una mera expectativa futura.

Una expectativa de reconocimiento, sometida a las condiciones que establezca el ordenamiento en el momento correspondiente.

Determinar cuál de estas categorías resulta jurídicamente adecuada no puede resolverse mediante un eslogan.

Y probablemente tampoco todos los problemas que plantea la reforma puedan resolverse mediante una única categoría.

Precisamente por eso resulta importante seguir el desarrollo de la jurisprudencia italiana y europea sin anticipar conclusiones.

La sentencia 63/2026 sigue siendo central, pero no todos los casos son Torino

La sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional continúa siendo una pieza esencial para comprender el escenario judicial.

Pero existe un error que conviene evitar:

convertir el caso analizado por la Corte en la descripción automática de cualquier persona afectada por la reforma.

Cada procedimiento tiene hechos concretos.

Fechas.

Actuaciones.

Documentación.

Situación familiar.

Forma de acceso —o falta de acceso— al procedimiento administrativo.

La cuestión relevante para un análisis judicial serio no consiste en ignorar la sentencia constitucional.

Consiste en determinar qué elementos de un caso coinciden con el escenario ya examinado y cuáles pueden diferenciarlo.

Esta idea ya aparece en nuestro análisis posterior a la sentencia 63/2026: la pregunta pasa por determinar si el caso reproduce el escenario de Torino o puede diferenciarse mediante fechas, intentos de turno, Prenotami, documentación previa, comunicaciones consulares, menores u otros elementos concretos. 

Sentencia de la Corte de Casación 13818:2026 y ciudadanía italiana.pdf

Casación 13818/2026 tampoco debe interpretarse como una respuesta a la Corte Constitucional

Existe otra confusión que conviene evitar.

La sentencia 13818/2026 de la Corte de Casación no debe presentarse como si hubiese aparecido después para corregir o contradecir la sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional.

Nuestro análisis específico de Casación explica la cronología y las diferencias entre ambos procedimientos.

Son decisiones distintas y deben entenderse dentro de sus respectivos contextos.

Lo relevante no es construir una supuesta batalla entre tribunales.

Lo relevante es observar que la jurisprudencia está obligando a formular preguntas cada vez más específicas sobre la ciudadanía iure sanguinis, el acceso al procedimiento y los efectos del nuevo marco normativo.

¿Puede el Tribunal de Justicia europeo cambiar los juicios contra la Ley 74/2025?

Puede aportar criterios jurídicos relevantes.

Pero conviene explicar correctamente qué significa esto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no funciona como un Consulado italiano ni como un tribunal encargado de reconocer directamente la ciudadanía iure sanguinis de una persona.

Tampoco decide una apelación contra la Corte Constitucional italiana.

Su función es interpretar el Derecho de la Unión Europea.

Por tanto, una eventual decisión europea podría establecer criterios que posteriormente deban ser aplicados por los órganos nacionales dentro de los procedimientos correspondientes.

Eso puede tener consecuencias importantes.

Pero afirmar que “Europa anulará la Ley 74” o que “Luxemburgo devolverá la ciudadanía” anticiparía un resultado que no conocemos.

El escenario europeo debe tomarse en serio precisamente por lo contrario:

porque todavía está abierto.

El error de esperar una sentencia que resuelva todos los casos

Después de cada novedad judicial aparece una expectativa comprensible.

Primero se esperaba la Corte Constitucional.

Después la atención se trasladó hacia nuevas decisiones de los tribunales italianos.

Ahora una parte importante del interés está puesta en Luxemburgo.

Pero existe una posibilidad que merece ser considerada:

quizás el futuro de los juicios contra la Ley 74/2025 no dependa de una única sentencia aplicable de forma idéntica a todos los descendientes.

Puede ocurrir que las diferencias entre los casos adquieran cada vez mayor importancia.

No necesariamente es igual quien tenía una solicitud formalmente presentada.

Quien tenía un turno comunicado.

Quien había iniciado un procedimiento judicial.

Quien puede acreditar una actividad previa pero no llegó a formalizar su solicitud.

Y quien no había realizado ninguna actuación antes del cambio normativo.

La reforma puede haber afectado a todas esas personas.

Pero eso no significa necesariamente que todas tengan la misma posición jurídica.

Qué conviene revisar antes de pensar en una vía judicial

Las noticias sobre Casación, Corte Constitucional o Tribunal de Justicia europeo no deberían utilizarse como un test automático de viabilidad.

Antes de extraer conclusiones sobre una situación concreta, puede ser necesario reconstruir al menos cuatro dimensiones:

La línea de ciudadanía.
Quién transmite, qué generaciones intervienen y cuáles son las fechas relevantes.

La situación anterior a la reforma.
Qué había ocurrido antes del cambio normativo.

La activación administrativa o judicial.
Si existieron solicitudes, turnos, intentos de acceso, comunicaciones, procedimientos u otras actuaciones.

La prueba disponible.
Qué puede demostrarse documentalmente y qué constituye únicamente un recuerdo o una afirmación sin respaldo.

La existencia de alguno de estos elementos no garantiza que exista una demanda viable.

Pero analizarlos permite evitar el error contrario: tratar todos los casos afectados por la Ley 74/2025 como si fueran idénticos.

Nuestra opinión: el futuro de los juicios contra la Ley 74/2025 puede estar en las diferencias

La primera etapa del debate posterior a la reforma estuvo dominada por una pregunta general:

¿es constitucional la nueva Ley 74/2025?

La evolución judicial está haciendo aparecer preguntas más específicas.

¿Qué ocurre con quien intentó acceder al procedimiento y no pudo?

¿Qué valor tiene la prueba de esa activación?

¿Qué situación jurídica existía antes del reconocimiento formal?

¿Qué diferencias existen entre una solicitud presentada, un turno obtenido, una activación frustrada y una ausencia total de actuaciones?

¿Hasta dónde puede intervenir el Derecho de la Unión?

¿Y cómo deberán aplicar los tribunales italianos los criterios que eventualmente lleguen desde Luxemburgo?

Nuestra lectura es que el debate se está volviendo menos general y más probatorio.

Eso no necesariamente facilita los juicios.

Los hace más exigentes.

“Después de la Ley 74/2025, la pregunta ya no es solamente quién desciende de un italiano. También importa qué posición jurídica tenía esa persona antes de la reforma, qué hizo para obtener su reconocimiento y si el propio sistema le permitió realmente hacerlo.”

Gabriel Spinazzola — Abogado · CiudadaniaItaliana.eu

Preguntas frecuentes sobre los juicios contra la Ley 74/2025

¿Siguen existiendo juicios contra la Ley 74/2025 después de la sentencia 63/2026?

La vía judicial no desaparece por la existencia de una única sentencia, pero eso no significa que cualquier persona afectada por la reforma tenga un caso viable. Las circunstancias, fechas, actuaciones previas y argumentos jurídicos pueden ser diferentes y requieren análisis.

¿La sentencia 13818/2026 de Casación anuló la Ley 74/2025?

No. Su importancia está relacionada con otras cuestiones, entre ellas el acceso efectivo al procedimiento administrativo y la relevancia que puede tener demostrar que una persona intentó avanzar pero encontró un bloqueo administrativo. 

Sentencia de la Corte de Casación 13818:2026 y ciudadanía italiana.pdf

¿Haber intentado conseguir turno antes de la reforma alcanza para iniciar un juicio?

No automáticamente. Los intentos de acceso pueden ser elementos relevantes dentro de una reconstrucción probatoria, pero no deben equipararse sin más a una solicitud formal ni garantizan la viabilidad de una demanda.

¿El Tribunal europeo puede anular la Ley 74/2025?

El TJUE interpreta el Derecho de la Unión Europea. Puede establecer criterios sobre la compatibilidad del marco sometido a su consideración con el Derecho europeo, pero no funciona como un tribunal italiano de reconocimiento de ciudadanía ni corresponde anticipar cuál será su decisión.

Conclusión: los juicios contra la Ley 74/2025 entran en una etapa diferente

Los juicios contra la Ley 74/2025 ya no pueden entenderse únicamente como una discusión general sobre la constitucionalidad de la reforma.

La Corte Constitucional ha fijado una posición importante.

La Casación vuelve a poner sobre la mesa el acceso efectivo al procedimiento y la diferencia entre inactividad y activación frustrada.

Y el frente europeo incorpora preguntas sobre nacionalidad, ciudadanía de la Unión y los límites que el Derecho europeo puede imponer al ejercicio de las competencias nacionales.

Estos planos pueden relacionarse.

Pero no deben confundirse.

La evolución del debate apunta hacia una conclusión importante: las diferencias entre los casos, las fechas y la prueba pueden adquirir tanta importancia como la propia línea de descendencia.

Por eso una sentencia favorable sobre una cuestión concreta no debería interpretarse automáticamente como una solución general para todos los afectados por la reforma.

La vía judicial exige analizar qué ocurrió antes del cambio normativo, qué puede demostrarse y qué argumentos pueden sostenerse razonablemente en cada situación.

Si estás analizando una posible vía judicial

Las novedades judiciales pueden modificar los argumentos disponibles, pero no sustituyen el estudio del caso concreto.

En CiudadaniaItaliana.eu analizamos los casos afectados por la reforma teniendo en cuenta la línea familiar, las fechas relevantes, las actuaciones realizadas antes del cambio normativo, la documentación disponible y los elementos que puedan resultar jurídicamente relevantes.

Podés conocer cómo trabajamos la evaluación y el juicio contra la Ley 74/2025 antes de decidir si avanzar.

Este contenido es informativo y de análisis jurídico general. No implica una valoración de viabilidad de un caso concreto.

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