La ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo: qué puede decidir Luxemburgo

por | Ago 14, 2026 | Ciudadanía italiana

La reforma de la ciudadanía italiana llega a Europa: qué tendrá que analizar Luxemburgo

Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo. Ciudadanía italiana y Ley 74: el debate que ahora llega a Europa

La reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo ya no se discute únicamente en Italia.

Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo. El debate abierto por la Ley 74/2025 ha alcanzado la dimensión europea y vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que Italia y Europa llevan décadas abordando desde distintos ángulos: ¿hasta dónde llega la competencia de un Estado para determinar quién es ciudadano cuando esa decisión también afecta a la ciudadanía de la Unión?

La ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo
La ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo

La reforma de la ciudadanía italiana abre un debate europeo que va mucho más allá de determinar quién puede hoy iniciar un trámite de reconocimiento por descendencia.

La cuestión de fondo es más compleja.

Italia modificó profundamente las condiciones aplicables a determinadas personas nacidas en el extranjero que hasta la reforma podían invocar la transmisión de la ciudadanía italiana iure sanguinis conforme al régimen anterior.

Y esto plantea una pregunta jurídica de enorme importancia:

¿hasta dónde puede un Estado modificar su legislación sobre nacionalidad cuando ese cambio incide sobre situaciones vinculadas con la ciudadanía de la Unión Europea?

La respuesta no es sencilla.

La nacionalidad continúa siendo, en principio, competencia de cada Estado miembro. Pero la jurisprudencia europea ha establecido que el ejercicio de esa competencia puede quedar sometido al Derecho de la Unión cuando produce consecuencias sobre el estatuto y los derechos derivados de la ciudadanía europea.  

Por eso, reducir todo el debate a afirmar que “Italia puede decidir quién es italiano” resulta insuficiente.

Pero también sería incorrecto afirmar que el Derecho europeo necesariamente hará caer la reforma.

Entre ambos extremos existe un debate jurídico que merece ser explicado.

El punto de partida: qué cambió con la Ley 74/2025

La reforma introdujo el artículo 3-bis en la legislación italiana sobre ciudadanía y estableció nuevas limitaciones para determinadas personas nacidas en el extranjero y poseedoras de otra ciudadanía.

Al mismo tiempo, el sistema contempló excepciones relacionadas, entre otras circunstancias, con determinadas solicitudes, procedimientos o citas existentes antes del cambio normativo y con ciertos vínculos familiares con Italia.

Esto generó una situación inédita para muchas familias.

Personas pertenecientes incluso a una misma línea de descendencia pueden encontrarse actualmente en posiciones diferentes dependiendo de sus circunstancias y de las actuaciones realizadas antes de la reforma.

Pero existe una cuestión anterior que todavía resulta más importante:

¿qué posición jurídica tenía antes de la reforma una persona italiana iure sanguinis cuyo reconocimiento todavía no se había formalizado?

Ahí comienza uno de los grandes debates.

“La verdadera pregunta no es únicamente quién puede ser reconocido hoy, sino qué situación jurídica tenía antes de la reforma quien era italiano iure sanguinis conforme al régimen anterior.”

Gabriel Spinazzola
Abogado · CiudadaniaItaliana.eu

Reconocimiento de ciudadanía y adquisición de ciudadanía no son necesariamente lo mismo

Esta distinción es fundamental.

Durante décadas, el sistema italiano de ciudadanía iure sanguinis se construyó sobre la transmisión por filiación.

Por eso, tradicionalmente se ha diferenciado entre adquirir una ciudadanía y obtener el reconocimiento administrativo o judicial de una ciudadanía derivada de la filiación.

No es simplemente una discusión terminológica.

Si el reconocimiento tiene naturaleza declarativa, aparece inevitablemente una pregunta:

¿qué estaba reconociendo la Administración o el Tribunal?

Y, sobre todo:

¿desde cuándo existía jurídicamente esa ciudadanía?

Este punto adquiere especial importancia después de la Sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional.

La Corte consideró que el nuevo artículo 3-bis establece límites a la adquisición de ciudadanía y que no produce una pérdida de un status de ciudadanía previamente constatado con derechos concretamente ejercitables. Sobre esa base, consideró que la jurisprudencia europea invocada sobre pérdida de ciudadanía no resultaba pertinente para resolver aquella cuestión.  

Pero esto no elimina necesariamente todo el debate.

Lo desplaza hacia una cuestión todavía más profunda:

¿qué naturaleza tenía la situación jurídica anterior al reconocimiento formal?

Micheletti vuelve a ser relevante, pero no resuelve por sí solo la reforma

El caso Micheletti es inevitable cuando se analiza esta cuestión.

Mario Vicente Micheletti tenía nacionalidad argentina e italiana. El propio expediente europeo recoge que había adquirido la nacionalidad italiana conforme a la legislación italiana que establecía que el hijo de madre o padre italiano era ciudadano italiano.  

El Tribunal de Justicia estableció además un principio de enorme importancia: corresponde a cada Estado miembro determinar las condiciones de adquisición y pérdida de su nacionalidad, pero otro Estado miembro no puede limitar los efectos de una nacionalidad concedida por un Estado miembro añadiendo requisitos propios para reconocerla a efectos del ejercicio de las libertades europeas.  

Micheletti es, por tanto, un antecedente relevante.

Pero hay que evitar convertirlo en algo que no es.

El TJUE no analizó en Micheletti la Ley 74/2025 ni una reforma equivalente a la actual.

Tampoco resolvió específicamente qué ocurre cuando Italia modifica para el futuro —y respecto de personas todavía no reconocidas formalmente— las condiciones aplicables a la ciudadanía por descendencia.

Por eso Micheletti aporta una pieza del razonamiento, pero no permite anticipar automáticamente el resultado de la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo.

La cuestión europea es más amplia que Micheletti

Aquí aparece probablemente el aspecto más interesante del debate actual.

Después de Micheletti, la jurisprudencia europea continuó desarrollándose.

Casos como Rottmann, Tjebbes o JY analizaron situaciones diferentes, pero contribuyeron a construir un principio importante:

aunque los Estados miembros conservan sus competencias en materia de nacionalidad, deben ejercerlas teniendo en cuenta el Derecho de la Unión cuando están en juego las consecuencias vinculadas con la ciudadanía europea.

En Rottmann, por ejemplo, el Tribunal admitió que un Estado podía retirar una nacionalidad obtenida mediante fraude, pero exigió considerar el principio de proporcionalidad cuando esa decisión implicaba también la pérdida de la ciudadanía de la Unión.  

Posteriormente, la jurisprudencia europea siguió desarrollando esta relación entre nacionalidad estatal y ciudadanía europea.  

Esto no significa que esos precedentes puedan trasladarse automáticamente a la Ley 74/2025.

Hay una diferencia evidente: buena parte de esa jurisprudencia analiza personas cuya ciudadanía ya estaba formalmente establecida.

Y precisamente esa diferencia constituye uno de los puntos centrales de la discusión actual.

¿Ciudadanía existente o expectativa de reconocimiento?

Podemos simplificar buena parte del conflicto mediante dos posiciones jurídicas contrapuestas.

Una primera interpretación sostiene que quien no había obtenido el reconocimiento administrativo o judicial antes de la reforma no tenía todavía un status de ciudadanía consolidado.

Desde esa perspectiva, Italia no habría privado a esas personas de una ciudadanía existente, sino que habría modificado las condiciones para determinar quién puede ser considerado ciudadano.

Esta interpretación encuentra un respaldo importante en el razonamiento seguido por la Corte Constitucional en su Sentencia 63/2026.  

Pero existe otra cuestión que merece ser examinada.

Si bajo el régimen anterior la ciudadanía iure sanguinis derivaba directamente de la filiación y el procedimiento posterior tenía por objeto constatar esa situación, ¿puede equipararse completamente a esa persona con alguien que simplemente esperaba adquirir una ciudadanía en el futuro?

Ese es un problema jurídico diferente.

Y no debería resolverse mediante consignas.

Ni “todos eran ya ciudadanos” ni “nadie era ciudadano hasta ser reconocido” deberían utilizarse como sustitutos del análisis jurídico.

El propio ordenamiento italiano también importa. Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo

Existe además una perspectiva complementaria especialmente interesante.

Durante años, el ordenamiento italiano contempló situaciones específicas relacionadas con descendientes de ciudadanos italianos que todavía estaban recorriendo el procedimiento de reconocimiento.

Esto permite preguntarse si, además del debate estrictamente relacionado con el carácter originario del iure sanguinis, existían situaciones jurídicamente relevantes generadas por el propio ordenamiento italiano.

Aquí pueden entrar en discusión cuestiones como:

  • actuaciones administrativas o judiciales iniciadas antes de la reforma;
  • citas consulares ya obtenidas;
  • situaciones expresamente preservadas por el nuevo régimen;
  • determinadas decisiones personales adoptadas bajo la legislación anterior;
  • y otras circunstancias que puedan resultar jurídicamente relevantes.

Pero también aquí debemos ser prudentes.

Que el ordenamiento haya dispensado determinado tratamiento a los descendientes no demuestra automáticamente que todos ellos tuvieran una ciudadanía consolidada.

Puede, sin embargo, formar parte de un debate más amplio sobre seguridad jurídica, proporcionalidad y protección de determinadas situaciones preexistentes.

La confianza legítima y la seguridad jurídica pueden entrar en el debate

Este es otro de los puntos que probablemente ganará protagonismo.

Durante décadas, miles de personas organizaron sus actuaciones sobre la base de un determinado marco normativo.

Algunas reunieron documentación.

Otras solicitaron citas.

Otras iniciaron procedimientos administrativos o judiciales.

Y algunas incluso reorganizaron aspectos importantes de su vida personal o familiar sobre la base de las reglas entonces existentes.

Esto no significa automáticamente que todas esas circunstancias generen un derecho adquirido.

Pero sí permite formular una pregunta relevante:

¿qué protección merece una situación construida bajo una normativa anterior cuando el legislador modifica profundamente las consecuencias jurídicas que hasta entonces se asociaban a ella?

La respuesta dependerá del encuadre jurídico que finalmente resulte aplicable.

Luxemburgo tampoco decidirá quién es italiano

Este punto merece quedar especialmente claro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no funciona como un Consulado italiano ni como un Tribunal italiano encargado de reconocer una ciudadanía iure sanguinis.

Tampoco sustituye al legislador italiano para establecer directamente quién debe ser ciudadano.

Su función es interpretar el Derecho de la Unión Europea.

Por tanto, el verdadero problema europeo consiste en determinar qué límites impone, en su caso, el Derecho de la Unión al ejercicio de las competencias italianas en materia de nacionalidad.

La diferencia es importante.

Europa no tiene que diseñar el sistema italiano de ciudadanía.

Tiene que determinar qué exige el Derecho europeo dentro del ámbito sometido a su competencia.

¿Puede Europa anular la Ley 74/2025? Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo

Hablar simplemente de que “Europa anulará la reforma” puede inducir a error.

El escenario jurídico es bastante más complejo.

La intervención del TJUE puede aportar criterios interpretativos sobre la relación entre la normativa italiana y el Derecho de la Unión.

Después corresponderá a los órganos nacionales aplicar esos criterios dentro de los procedimientos correspondientes.

Por eso existen distintos escenarios jurídicos posibles.

Puede existir una interpretación favorable a la posición italiana.

Puede haber aspectos de la reforma que deban analizarse desde principios europeos.

Pueden surgir cuestiones relacionadas con determinadas categorías de personas o situaciones preexistentes.

E incluso podría existir una solución que no responda completamente a ninguna de las posiciones extremas que hoy dominan el debate público.

Hoy no conocemos la respuesta.

Y afirmar lo contrario sería anticipar una decisión judicial que todavía debe construirse.

Tampoco todos los descendientes están necesariamente en la misma situación

Esta es probablemente una de las consecuencias prácticas más importantes.

Hablar de “los afectados por la Ley 74” como si se tratara de una categoría jurídicamente homogénea puede resultar demasiado simplificador.

No necesariamente es igual la situación de quien:

había iniciado un procedimiento judicial,

había presentado una solicitud administrativa,

había obtenido una cita,

había realizado determinadas actuaciones bajo el régimen anterior,

o no había iniciado ninguna actuación antes de la reforma.

Tampoco necesariamente son iguales las distintas configuraciones familiares y generacionales.

Esto no significa que una circunstancia determinada garantice una vía judicial.

Significa algo bastante más sencillo:

el análisis jurídico puede depender de la posición concreta existente antes y después del cambio normativo.

El error sería convertir Luxemburgo en una promesa

La remisión europea abre un escenario jurídico de enorme importancia.

Pero no convierte automáticamente en viable cualquier demanda contra la reforma.

Tampoco significa que haya que esperar pasivamente una futura decisión europea.

Y mucho menos permite afirmar que el TJUE vaya a devolver automáticamente la ciudadanía a todas las personas afectadas.

La cuestión debe analizarse con bastante más precisión.

En algunos casos será importante estudiar qué situación existía antes de la reforma, qué actuaciones se realizaron, qué documentación existe y qué argumentos jurídicos pueden sostenerse.

En otros, esos elementos pueden no existir o tener una relevancia diferente.

Nuestra opinión: el verdadero debate apenas está empezando

A nuestro entender, la discusión europea sobre la reforma de la ciudadanía italiana no debería reducirse a una batalla entre dos frases:

“Italia puede decidir libremente quién es italiano”

frente a

“la ciudadanía iure sanguinis existe desde el nacimiento y, por tanto, la reforma no puede aplicarse”.

El problema jurídico es bastante más interesante.

Italia conserva una competencia esencial sobre su nacionalidad.

Pero esa competencia convive con un ordenamiento europeo en el que la nacionalidad de un Estado miembro constituye la puerta de acceso a la ciudadanía de la Unión y a los derechos asociados a ella.

Micheletti ayuda a comprender una parte de esa relación.

Rottmann, Tjebbes y la jurisprudencia posterior muestran otra: la competencia nacional sobre ciudadanía no permanece necesariamente aislada del Derecho europeo cuando sus efectos entran en el ámbito de la Unión.  

Y la Sentencia 63/2026 añade ahora otro elemento fundamental: para la Corte Constitucional italiana, la reforma no debe interpretarse como privación de una ciudadanía previamente constatada, sino como establecimiento de límites a su adquisición en los supuestos regulados por el nuevo artículo 3-bis.  

Ahí está, precisamente, uno de los grandes puntos de fricción.

¿Qué existía jurídicamente antes del reconocimiento formal?

¿Una ciudadanía adquirida desde el nacimiento pendiente únicamente de constatación?

¿Una posición jurídicamente relevante pero todavía no consolidada?

¿O una mera expectativa sometida plenamente a las condiciones que el legislador pudiera modificar?

La respuesta que vaya construyendo la Justicia europea puede ser determinante para comprender el futuro de la reforma.

Pero hoy sigue siendo una pregunta abierta.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo

¿El Tribunal de Justicia europeo decidirá quién tiene ciudadanía italiana?

No directamente. La determinación de la nacionalidad corresponde fundamentalmente a cada Estado miembro. El TJUE interpreta el Derecho de la Unión y puede establecer los límites europeos que deben respetarse cuando una cuestión de nacionalidad entra dentro de su ámbito.

¿El caso Micheletti significa que la Ley 74/2025 será anulada?

No. Micheletti es un precedente relevante para comprender la relación entre nacionalidad italiana y Derecho europeo, pero resolvió un supuesto diferente. No permite conocer anticipadamente cuál será la respuesta europea respecto de la reforma actual.  

¿La Sentencia 63/2026 anuló la reforma?

No. La Corte Constitucional rechazó la cuestión analizada y sostuvo, entre otras consideraciones, que el artículo 3-bis establece límites a la adquisición y no supone la pérdida de una ciudadanía previamente constatada.  

¿Todos los afectados por la reforma tienen la misma situación jurídica?

No necesariamente. Las actuaciones realizadas antes del cambio legislativo, la situación familiar, las fechas y otros elementos pueden hacer que existan diferencias relevantes. Eso no permite afirmar automáticamente la viabilidad de una demanda: requiere análisis.

Conclusión sobre la reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo

La reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo abre una discusión que probablemente será mucho más profunda que determinar si Italia tenía competencia para modificar su legislación.

El verdadero debate puede alcanzar la naturaleza del reconocimiento iure sanguinis, la posición jurídica existente antes de la reforma, los efectos derivados de la ciudadanía europea y los límites que el Derecho de la Unión establece al ejercicio de las competencias nacionales.

No conocemos todavía cuál será el resultado.

Pero sí podemos afirmar algo más prudente y, a la vez, más importante:

la discusión sobre la Ley 74/2025 ya no puede entenderse únicamente desde el derecho italiano. La dimensión europea se ha convertido en una pieza central del debate jurídico.

La dimensión europea también forma parte del análisis de la vía judicial

La apertura del debate europeo no significa que todos los casos afectados por la reforma tengan automáticamente una vía judicial viable. La situación familiar, las fechas relevantes, las actuaciones realizadas antes del cambio normativo y la documentación disponible pueden ser determinantes para valorar cada situación.

En CiudadaniaItaliana.eu analizamos estos elementos dentro de nuestro servicio de Juicio contra la Ley 74/2025 de ciudadanía italiana, con una evaluación previa orientada a determinar si existen fundamentos razonables para estudiar una reclamación judicial.

💬 ¿Necesitás ayuda para tramitar tu ciudadanía italiana o inscribirte al AIRE?

Sabemos que dar el paso no es fácil. Por eso ofrecemos entrevistas personalizadas de asesoramiento técnico, donde revisamos tu caso, respondemos tus dudas y te damos un plan claro para avanzar sin errores.

👉 Reservá tu entrevista

📲 También podés escribirnos en Instagram @ciudadaniaitalianaeu

Recibí novedades sobre ciudadanía italiana

Compartimos artículos, guías y actualizaciones importantes en nuestro canal de WhatsApp.

✅ Quizás también quieras leer sobre estos temas:

Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo: Micheletti y Ley 74/2025

Reforma de la ciudadanía italiana ante el Tribunal europeo: Micheletti y Ley 74/2025

Italia defendió ante la Justicia europea que la ciudadanía iure sanguinis se adquiría desde el nacimiento. Ahora, tras la Ley 74/2025, la Corte Constitucional ha remitido a Luxemburgo la cuestión sobre la compatibilidad del artículo 3-bis con el derecho de la Unión. Analizamos qué relación existe entre el histórico caso Micheletti y el debate actual.

leer más
Iure sanguinis como derecho originario: la ciudadanía italiana no se concede, se reconoce

Iure sanguinis como derecho originario: la ciudadanía italiana no se concede, se reconoce

La ciudadanía italiana iure sanguinis no nace del trámite, del turno ni del expediente. Cuando existe una línea de transmisión jurídicamente válida, el Estado no concede ciudadanía: reconoce un status originario. La Ley 74/2025 introduce una ficción retroactiva de no adquisición, validada por la sentencia 63/2026, pero esa técnica no borra nuestra posición de fondo.

leer más
Caso Torino y ciudadanía italiana: por qué no todos los descendientes están en la misma situación

Caso Torino y ciudadanía italiana: por qué no todos los descendientes están en la misma situación

El caso Torino no representa automáticamente a todos los descendientes de italianos afectados por la Ley 74/2025. La sentencia 63/2026 resolvió un escenario concreto: personas sin reconocimiento formal previo, sin solicitud administrativa antes del corte, sin turno comunicado y con demanda posterior. Por eso, la pregunta clave ahora es si tu caso se parece a Torino o si puede diferenciarse con hechos, fechas y prueba concreta.

leer más
Ley 74/2025 y sentencia 63/2026: qué cambia ahora para la ciudadanía italiana por descendencia

Ley 74/2025 y sentencia 63/2026: qué cambia ahora para la ciudadanía italiana por descendencia

La sentencia 63/2026 no anuló la Ley 74/2025 ni cerró todos los escenarios judiciales. Después del caso Torino, el debate sobre ciudadanía italiana por descendencia cambió de nivel: ya no alcanza con decir “soy descendiente de italiano”. Ahora hay que analizar si el caso entra en una excepción administrativa o si puede diferenciarse de Torino con hechos, fechas, documentación y prueba concreta.

leer más
La Corte Constitucional italiana publica la sentencia de Torino sobre la Ley 74/2025: qué decidió realmente y qué queda abierto

La Corte Constitucional italiana publica la sentencia de Torino sobre la Ley 74/2025: qué decidió realmente y qué queda abierto

La sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional italiana valida el art. 3-bis frente al caso remitido por el Tribunal de Torino, pero no clausura todo el debate. El eje estratégico se desplaza: ya no alcanza con impugnar la Ley 74/2025 en abstracto. Los próximos casos deberán demostrar elementos diferenciales, especialmente activación frustrada, imposibilidad de acceso a turnos, preparación documental previa y aplicación indiferenciada del art. 3-bis.

leer más
La sentencia del Tribunal de Brescia y la ciudadanía italiana: por qué importa para los casos excluidos por la Ley 74/2025

La sentencia del Tribunal de Brescia y la ciudadanía italiana: por qué importa para los casos excluidos por la Ley 74/2025

La sentencia del Tribunal de Brescia sobre ciudadanía italiana no debe leerse como una solución automática para todos los casos excluidos por la Ley 74/2025. Pero sí importa porque muestra una línea argumental posible: ciudadanía iure sanguinis como derecho originario, no retroactividad, igualdad, razonabilidad y posibilidad de inaplicar la reforma en casos concretos.

leer más
Ley 74/2025 y ciudadanía italiana: qué cambió realmente y por qué los casos excluidos pueden judicializarse

Ley 74/2025 y ciudadanía italiana: qué cambió realmente y por qué los casos excluidos pueden judicializarse

La Ley 74/2025 no es solo una reforma de requisitos. Introduce una nueva arquitectura sobre la ciudadanía italiana por descendencia: determinadas personas nacidas en el exterior son consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, salvo excepciones. Para los casos excluidos, la discusión no termina en la vía administrativa: puede requerir análisis judicial.

leer más